Regl. 2928, art. 11

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Cite as Reglamento Núm. 2928, Art. 11

Este Reglamento entrará en vigor 30 días después de haber sido promulgado en el Departamento de Estado. APROBADO 26 de abril de 1976 Rafael L. Ignacio Fecha Secretari de Transportación y Obras Publicas 2928 CERTIFICACION CERTIFICO que el Reglamento Núm. 03-005 "Para Regular el Uso de las Facilidades de las Autopistas de Peaje de Puerto Rico", aprobado el 26 de abril de 1976, posteriormente revisado el 17 de agosto de 1982 y sometido recientemente al Departamento de Estado, es una copia fiel y exacta del original que obra en nuestros archivos. Rafael L. Faria Fecha Secretario Transportación y Obras Públicas
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