Regl. 2928, art. 11
VIGENCIA:
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Cite as Reglamento Núm. 2928, Art. 11
Este Reglamento entrará en vigor 30 días después de haber
sido promulgado en el Departamento de Estado.
APROBADO
26 de abril de 1976
Rafael L. Ignacio
Fecha
Secretari de Transportación
y Obras Publicas
2928
CERTIFICACION
CERTIFICO que el Reglamento Núm. 03-005 "Para Regular el Uso
de las Facilidades de las Autopistas de Peaje de Puerto Rico",
aprobado el 26 de abril de 1976, posteriormente revisado el 17
de agosto de 1982 y sometido recientemente al Departamento de
Estado, es una copia fiel y exacta del original que obra en
nuestros archivos.
Rafael L. Faria
Fecha
Secretario
Transportación y Obras Públicas