Regl. 7151, art. 2
Propósito
Cite as Reglamento Núm. 7151, Art. 2
Esta enmienda a la Regla LXXII se adopta con el propósito de modificar la
fórmula para computar la relación de reserva catastrófica a excedente para
tenedores de pólizas. Ello, con la finalidad de subsanar la situación que ha
producido la fórmula que actualmente dispone el Artículo 8, que obliga al
asegurador a dejar de suscribir riesgos catastróficos o a realizar aportaciones al
sobrante en unas cantidades extraordinarias que no se justifican desde la
perspectiva económica y de negocios del asegurador.
Además, esta enmienda tiene el propósito de corregir la definición de
"Total de Primas Netas Directas" con el propósito de eliminar dentro de su
definición "...las primas cedidas en reaseguro."
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