Regl. 7151, art. 8

Relación de la reserva a excedente para tenedores de pólizas

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Cite as Reglamento Núm. 7151, Art. 8

A. En ningún momento un asegurador deberá tener una relación de reserva a excedente para tenedores de pólizas que constituya más de aquella proporción que representa las primas netas directas del total de primas netas directas. Para propósitos de este artículo no 3 se incluirá la reserva como parte de los pasivos del asegurador al determinar el monto del excedente para tenedores de pólizas. B. C. D.
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