Regl. 7151, art. 8
Relación de la reserva a excedente para tenedores de pólizas
Cite as Reglamento Núm. 7151, Art. 8
A. En ningún momento un asegurador deberá tener una relación de
reserva a excedente para tenedores de pólizas que constituya más
de aquella proporción que representa las primas netas directas del
total de primas netas directas. Para propósitos de este artículo no
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se incluirá la reserva como parte de los pasivos del asegurador al
determinar el monto del excedente para tenedores de pólizas.
B.
C.
D.