Regl. 7158, art. 5
DEFINICIONES
Cite as Reglamento Núm. 7158, Art. 5
Los siguientes términos usados en este Reglamento tendrán el significado
que a continuación se expresa:
A. Anuncio - Cualquier manifestación oral, escrita, gráfica, pictórica,
electrónica o de cualquier otra forma presentada, hecha con el
propósito de ofrecer, describir o de cualquier otra forma
representar un producto o algún aspecto de éste.
B.
Cines y salas de teatro - Significa e incluye los establecimientos
donde acude el público en general mediante paga o gratuitamente,
a presenciar obras teatrales, pelÃculas cinematográficas,
conferencias, conciertos 0 cualquier tipo de espectáculo 0 actividad
que se presenta en un escenario o en una pantalla.
C.
Departamento - Departamento de Asuntos del Consumidor.
D. Distancia menor de quinientos (500) pies de una escuela Se
tomará del punto más cercano del lindero exterior del predio
efectivamente ocupado por la escuela hasta el sitio dónde está
colocado el anuncio, letrero o aviso comercial, a tenor con lo
establecido en el ArtÃculo 2 (a) de la Ley Núm. 446 de 23 de
septiembre de 2004.
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E.
Escuela Será cualquier plantel institucional de enseñanza, público
o privado; elemental, intermedia, superior 0 especializada.
F.
Escuela especializada Cualquier institución dedicada a la
enseñanza 0 práctica de deportes, distintas formas de las bellas
artes, tutorÃas, idiomas, modelaje y refinamiento, y cualquier otra
relacionado. Incluye las escuelas vocacionales.
G.
Letrero - Conjunto de palabras escritas para avisar 0 publicar
alguna cosa, ya bien sobre las paredes exteriores de un edificio,
sobre él o colocados sobre el nivel de un terreno, que tiene como
propósito emitir un mensaje comercial para personas que lo puedan
observar desde una vÃa pública o a una distancia.
H.
Mayor - Significará toda persona de dieciocho (18) años de edad o
más.
I.
Menor - Significará toda persona menor de dieciocho (18) años de
edad.
J.
Muestras Oferta gratuita del producto para darlo a conocer y
promocionar.
K.
Muestreo Significará ofrecer o distribuir productos sin costo
alguno para el que los recibe, para propósitos de publicidad
comercial.
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L. Parques Pasivos Todas las playas y plazas de recreo que
pertenecen o están bajo el control u administración del gobierno
estatal 0 municipal, sus instrumentalidades, corporaciones,
agencias y dependencias.
M. Parques Públicos Todos los coliseos, parques de pelota,
gimnasios, canchas de baloncesto y parques pasivos que
pertenecen o están bajo el control u administración del gobierno
estatal, gobiernos municipales, sus instrumentalidades,
corporaciones, agencias y dependencias, según dispuesto en el
ArtÃculo 2(b) de la Ley Núm. 446 de 23 de septiembre de 2004.
N. Persona Incluye personas naturales o jurÃdicas.
O. Producto Todo producto elaborado con y/o que contenga "Ma
huang", el guaraná o kola, el picolinato de cromio y/o la cáscara
sagrada, cuyos ingredientes contribuyen a perder peso, a despertar
el apetito sexual 0 a desarrollar músculos.
P.
Promoción comercial - Acción publicitaria que tiene el efecto de
iniciar, adelantar 0 procurar la compra de un producto.
Q.
Publicidad comercial Será el acto de divulgar noticias o anuncios
comerciales para atraer a posibles compradores.
R.
Secretario - Secretario del Departamento.
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