Regl. 7158, art. 6
RESTRICCIONES A LA PUBLICIDAD o PROMOCION
Cite as Reglamento Núm. 7158, Art. 6
Ninguna persona podrá gestionar la colocación, colocar o permitir que se
coloquen anuncios, letreros o avisos comerciales de productos
(a) A una distancia menor de quinientos (500) pies de una escuela
pública o privada, según establece la Ley Núm. 446, antes citada, en su Artículo
2(a). Los anuncios, letreros 0 avisos comerciales colocados o instalados antes
de la aprobación de este Reglamento serán removidos en un término no mayor
de noventa (90) días después de su vigencia.
(b) En cines, salas de teatro, parques públicos y parques pasivos,
según establecido en el Artículo 2(b) de la Ley antes citada; pero no incluye
aquella comunicación comercial del producto o su compañía manufacturera
que, en forma incidental, pueda encontrarse en el lugar como parte de revistas o
periódicos.