Regl. 7158, art. 6

RESTRICCIONES A LA PUBLICIDAD o PROMOCION

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Cite as Reglamento Núm. 7158, Art. 6

Ninguna persona podrá gestionar la colocación, colocar o permitir que se coloquen anuncios, letreros o avisos comerciales de productos (a) A una distancia menor de quinientos (500) pies de una escuela pública o privada, según establece la Ley Núm. 446, antes citada, en su Artículo 2(a). Los anuncios, letreros 0 avisos comerciales colocados o instalados antes de la aprobación de este Reglamento serán removidos en un término no mayor de noventa (90) días después de su vigencia. (b) En cines, salas de teatro, parques públicos y parques pasivos, según establecido en el Artículo 2(b) de la Ley antes citada; pero no incluye aquella comunicación comercial del producto o su compañía manufacturera que, en forma incidental, pueda encontrarse en el lugar como parte de revistas o periódicos.
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