Regl. 7158, art. 8
ADVERTENCIA EN LAS ETIQUETAS
Cite as Reglamento Núm. 7158, Art. 8
Todo producto deberá contener una advertencia escrita al dorso de su
empaque o envase en el que se exprese una advertencia sobre los posibles
efectos nocivos a la salud de las personas. El tamaño de las letras no será menor
de ocho (8) puntos y las mismas deberán ser de un color que contraste con el
fondo. El fondo no tendrá colores o imágenes que oscurezcan o distraigan la
atención de la advertencia o que lleven a menospreciar su sentido, significado o
importancia.