Regl. 7158, art. 8

ADVERTENCIA EN LAS ETIQUETAS

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Cite as Reglamento Núm. 7158, Art. 8

Todo producto deberá contener una advertencia escrita al dorso de su empaque o envase en el que se exprese una advertencia sobre los posibles efectos nocivos a la salud de las personas. El tamaño de las letras no será menor de ocho (8) puntos y las mismas deberán ser de un color que contraste con el fondo. El fondo no tendrá colores o imágenes que oscurezcan o distraigan la atención de la advertencia o que lleven a menospreciar su sentido, significado o importancia.
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