Regl. 7158, art. 9

PENALIDADES

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Cite as Reglamento Núm. 7158, Art. 9

El Secretario podrá emitir órdenes de cesar y desistir e imponer multas administrativas hasta un máximo de diez mil (10,000) dólares por violaciones a 7 las disposiciones de la Ley, su reglamento, 0 de las órdenes y resoluciones emitidas bajo el mismo. Para efectos de la imposición de multas administrativas, cada día en que se incurra en la misma violación será considerado como una violación separada, de conformidad con el Artículo 4 de la Ley Núm. 446, supra. Cuando una persona incurra en violaciones a las disposiciones de la Ley Núm. 446, supra, este reglamento o cualquier Orden o Resolución emitidas bajo éstas, el Secretario podrá promover una acción criminal contra el infractor sin limitación a la capacidad expresada en el Artículo 4 de la Ley Núm. 446, supra. Esta infracción será considerada como un delito menos grave, con pena de multa que no excederá de quinientos (500) dólares, todo esto según lo dispuesto en el Artículo 5 de la Ley Núm. 446, supra.
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