Regl. 7158, art. 9
PENALIDADES
Cite as Reglamento Núm. 7158, Art. 9
El Secretario podrá emitir órdenes de cesar y desistir e imponer multas
administrativas hasta un máximo de diez mil (10,000) dólares por violaciones a
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las disposiciones de la Ley, su reglamento, 0 de las órdenes y resoluciones
emitidas bajo el mismo. Para efectos de la imposición de multas
administrativas, cada dÃa en que se incurra en la misma violación será
considerado como una violación separada, de conformidad con el ArtÃculo 4 de
la Ley Núm. 446, supra.
Cuando una persona incurra en violaciones a las disposiciones de la Ley
Núm. 446, supra, este reglamento o cualquier Orden o Resolución emitidas
bajo éstas, el Secretario podrá promover una acción criminal contra el infractor
sin limitación a la capacidad expresada en el ArtÃculo 4 de la Ley Núm. 446,
supra. Esta infracción será considerada como un delito menos grave, con pena
de multa que no excederá de quinientos (500) dólares, todo esto según lo
dispuesto en el ArtÃculo 5 de la Ley Núm. 446, supra.