Regl. 7159, art. 1
AUTORIDAD LEGAL
Cite as Reglamento Núm. 7159, Art. 1
Este Reglamento se adopta y promulga de conformidad con los poderes
conferidos al Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor, por virtud
de la Ley Núm. 5 del 23 de abril de 1973, según enmendada, la Ley Núm. 7 de
24 de septiembre de 1979, según enmendada, conocida como la Ley de
GarantÃas de VehÃculos de Motor, y por la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de
1988, según enmendada.