Regl. 7159, art. 10
DENEGACION DE SERVICIO BAJO GARANTIA
Cite as Reglamento Núm. 7159, Art. 10
Cuando el fabricante, distribuidor O concesionario, vendedor de un
vehículo de motor nuevo 0 usado, se niegue a honrar la garantía 0 alguna parte
de ésta bajo el fundamento de que el consumidor incumplió las condiciones
impuestas en la misma, deberá entregar a éste por escrito las razones
específicas por las cuales entiende estar relevado de su obligación.