Regl. 7159, art. 11

RESPONSABILIDAD DEL VENDEDOR EN GARANTIA

Last amended: 2006Length: 85 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7159, Art. 11

Todo vendedor de un vehículo de motor nuevo, que no tenga las facilidades necesarias para honrar la garantía, será responsable solidariamente con el distribuidor de fábrica o el distribuidor autorizado de que éstos honren la misma. El vendedor asumirá la obligación 0 el costo de transportar el vehículo al 8 taller de servicio que éstos seleccionen y será además responsable de los daños que pueda sufrir el vehículo durante la transportación. Asimismo, deberá proveer el costo estimado de los servicios que ha negado bajo garantía.
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