Regl. 7159, art. 11
RESPONSABILIDAD DEL VENDEDOR EN GARANTIA
Cite as Reglamento Núm. 7159, Art. 11
Todo vendedor de un vehículo de motor nuevo, que no tenga las
facilidades necesarias para honrar la garantía, será responsable solidariamente
con el distribuidor de fábrica o el distribuidor autorizado de que éstos honren la
misma. El vendedor asumirá la obligación 0 el costo de transportar el vehículo al
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taller de servicio que éstos seleccionen y será además responsable de los daños
que pueda sufrir el vehículo durante la transportación. Asimismo, deberá
proveer el costo estimado de los servicios que ha negado bajo garantía.