Regl. 7159, art. 13

OBLIGACION DE ENTREGAR COPIA DE LA ORDEN DE

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Cite as Reglamento Núm. 7159, Art. 13

REPARACIÓN 13.1 - El manufacturero y/o su agente de servicio autorizado deberá proveer al consumidor, cada vez que su vehículo sea entregado al concesionario para reparos 0 servicios, una declaración legible u orden de reparación que indique la fecha que se ingresó el vehículo al taller, el millaje que tiene el vehículo, y las condiciones físicas de la unidad y los defectos informados por el 9 consumidor. La declaración deberá también contener la identificación del vehículo por marca, modelo, año, número de serie, color y número de tablilla. 13.2 - Una vez ha sido inspeccionado 0 reparado el vehículo, el concesionario entregará al consumidor una declaración legible u orden de reparación actualizada y detallada, en la que se indicará lo siguiente: a. Identificación del vehículo por marca, modelo, año, número de serie, color y número de tablilla. b. Una descripción detallada de los problemas informados por el consumidor. C. Cualquier prueba de manejo llevada a cabo y el tiempo aproximado de su duración. d. Cualquier diagnóstico realizado. e. Todo el trabajo efectuado en el vehículo de motor, las piezas y labor. f. La fecha y la lectura del odómetro cuando el vehículo de motor fue sometido para inspección 0 reparación y la fecha y la lectura del odómetro en que dicha inspección 0 reparación fue completada. g. El nombre y número de colegiación, calificación del técnico o mecánico que realizó la misma. h. Costo de la mano de obra y las piezas, por separado, cuando dicho costo no esté cubierto por la garantía. 10 13.3 - El manufacturero y/o su agente de servicio autorizado debe cumplir con toda solicitud de documentos de servicios realizadas por un consumidor. Dichos documentos incluyen, pero no están limitados a, las copias de todas las facturas de las órdenes de reparación, informe de los diagnósticos mecánicos, notas hechas por los técnicos durante la reparación de su vehículo de motor, boletines de servicio relacionados al modelo y año del vehículo de motor y boletines de campañas 0 "recall". Los documentos solicitados por un consumidor deberán ser entregados libres de cargos, en un periodo de tiempo razonable que no excederá de cinco (5) días laborables. 13.4 - El no cumplir con lo establecido en este inciso y no proveer la información requerida por el consumidor para cumplir con el mismo, será evidencia suficiente para la imposición de una multa administrativa, según expuesto en este Reglamento.
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