Regl. 7159, art. 13
OBLIGACION DE ENTREGAR COPIA DE LA ORDEN DE
Cite as Reglamento Núm. 7159, Art. 13
REPARACIÓN
13.1 - El manufacturero y/o su agente de servicio autorizado deberá
proveer al consumidor, cada vez que su vehÃculo sea entregado al concesionario
para reparos 0 servicios, una declaración legible u orden de reparación que
indique la fecha que se ingresó el vehÃculo al taller, el millaje que tiene el
vehÃculo, y las condiciones fÃsicas de la unidad y los defectos informados por el
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consumidor. La declaración deberá también contener la identificación del
vehÃculo por marca, modelo, año, número de serie, color y número de tablilla.
13.2 - Una vez ha sido inspeccionado 0 reparado el vehÃculo, el
concesionario entregará al consumidor una declaración legible u orden de
reparación actualizada y detallada, en la que se indicará lo siguiente:
a. Identificación del vehÃculo por marca, modelo, año, número de
serie, color y número de tablilla.
b. Una descripción detallada de los problemas informados por el
consumidor.
C. Cualquier prueba de manejo llevada a cabo y el tiempo aproximado
de su duración.
d. Cualquier diagnóstico realizado.
e. Todo el trabajo efectuado en el vehÃculo de motor, las piezas y
labor.
f. La fecha y la lectura del odómetro cuando el vehÃculo de motor fue
sometido para inspección 0 reparación y la fecha y la lectura del
odómetro en que dicha inspección 0 reparación fue completada.
g. El nombre y número de colegiación, calificación del técnico o
mecánico que realizó la misma.
h. Costo de la mano de obra y las piezas, por separado, cuando dicho
costo no esté cubierto por la garantÃa.
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13.3 - El manufacturero y/o su agente de servicio autorizado debe
cumplir con toda solicitud de documentos de servicios realizadas por un
consumidor. Dichos documentos incluyen, pero no están limitados a, las copias
de todas las facturas de las órdenes de reparación, informe de los diagnósticos
mecánicos, notas hechas por los técnicos durante la reparación de su vehÃculo
de motor, boletines de servicio relacionados al modelo y año del vehÃculo de
motor y boletines de campañas 0 "recall". Los documentos solicitados por un
consumidor deberán ser entregados libres de cargos, en un periodo de tiempo
razonable que no excederá de cinco (5) dÃas laborables.
13.4 - El no cumplir con lo establecido en este inciso y no proveer la
información requerida por el consumidor para cumplir con el mismo, será
evidencia suficiente para la imposición de una multa administrativa, según
expuesto en este Reglamento.