Regl. 7159, art. 17 dup2

FORMA DE LA GARANTIA DE LOS VEHÍCULOS DE MOTOR

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Cite as Reglamento Núm. 7159, Art. 17 dup2

NUEVOS 17.1 Toda garantía de un vehículo de motor nuevo deberá estar 15 redactada en el idioma español, a menos que el consumidor exprese su preferencia por la redacción en el idioma inglés, en cuyo caso se le entregará redactada en ambos idiomas. De surgir discrepancias entre ambos textos, prevalecerá la versión en español. 17.2 - Dicha garantía deberá expresar, entre otras cosas: a. Duración. b. Partes O piezas garantizadas. C. Partes 0 piezas no garantizadas. d. Forma y manera en que el consumidor podrá reclamarla. e. Nombre y dirección de la persona 0 entidad responsable de honrarla, según indicado por el vendedor y aceptado previamente por el proveedor del servicio. f. Exponer en forma clara y precisa las circunstancias bajo las cuales el consumidor puede perder el derecho a reclamarla. g. Que toda garantía en vigor será transferible a cualquier consumidor subsiguiente, sin costo alguno, por el tiempo 0 millaje que reste de la misma. h. Exponer en forma clara y precisa el derecho del consumidor a ser provisto de transportación, según los 16 términos de este Reglamento, luego de transcurrido cinco (5) días calendario, sin incluir domingo, a partir del día en que el vehículo fue entregado para reparación.
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