Regl. 7159, art. 17 dup2
FORMA DE LA GARANTIA DE LOS VEHÍCULOS DE MOTOR
Cite as Reglamento Núm. 7159, Art. 17 dup2
NUEVOS
17.1 Toda garantía de un vehículo de motor nuevo deberá estar
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redactada en el idioma español, a menos que el consumidor exprese su
preferencia por la redacción en el idioma inglés, en cuyo caso se le entregará
redactada en ambos idiomas. De surgir discrepancias entre ambos textos,
prevalecerá la versión en español.
17.2 - Dicha garantía deberá expresar, entre otras cosas:
a. Duración.
b. Partes O piezas garantizadas.
C. Partes 0 piezas no garantizadas.
d. Forma y manera en que el consumidor podrá
reclamarla.
e. Nombre y dirección de la persona 0 entidad
responsable de honrarla, según indicado por el vendedor
y aceptado previamente por el proveedor del servicio.
f. Exponer en forma clara y precisa las circunstancias
bajo las cuales el consumidor puede perder el derecho a
reclamarla.
g. Que toda garantía en vigor será transferible a
cualquier consumidor subsiguiente, sin costo alguno, por
el tiempo 0 millaje que reste de la misma.
h. Exponer en forma clara y precisa el derecho del
consumidor a ser provisto de transportación, según los
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términos de este Reglamento, luego de transcurrido
cinco (5) días calendario, sin incluir domingo, a partir del
día en que el vehículo fue entregado para reparación.