Regl. 7159, art. 18 dup2
REGISTRO DE GARANTIAS DE LOS VEHÍCULOS DE MOTOR
Cite as Reglamento Núm. 7159, Art. 18 dup2
NUEVOS
18.1 Todo fabricante, manufacturero 0 distribuidor de fábrica que
ofrezca directa 0 indirectamente para la venta vehículos de motor nuevos en
Puerto Rico radicará anualmente, en el Departamento de Asuntos del
Consumidor, copia fiel y exacta de la garantía de fábrica escrita que extiende a
sus distintas marcas y modelos en Puerto Rico, que no podrá ser inferior en
términos de millaje y duración a la extendida por el fabricante 0 manufacturero
para beneficio del consumidor en los Estados Unidos continentales, excepto que
por ley se establezca una garantía mínima distinta, y será siempre aplicable la
que resulte mayor al alcance y amplitud de sus beneficios. El manufacturero,
distribuidor 0 vendedor, vendrá obligado a someter en el Departamento de
Asuntos del Consumidor copia de la garantía a ser ofrecida al consumidor, con su
respectiva traducción en el idioma español, sin que esto implique un costo
adicional para los consumidores. La radicación de las garantías vendrá
acompañada de una (1) declaración jurada asegurando que la garantía que se
ofrece en Puerto Rico es igual en términos de millaje y duración a la extendida
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por el fabricante 0 manufacturero para beneficio del consumidor en los Estados
Unidos continentales, excepto que por ley se establezca una garantía mínima
distinta, y será siempre aplicable la que resulte mayor al alcance y amplitud de
sus beneficios.
La garantía incluirá el nombre del fabricante, manufacturero 0 distribuidor.
Incluirá su nombre y dirección, así como el de la entidad 0 entidades que
honrarán la garantía en Puerto Rico; una lista de los requisitos y condiciones
relacionadas con el servicio de garantía de fábrica que deben reunir sus
distribuidores autorizados para poder obtener la franquicia 0 concesión del
fabricante 0 manufacturero; los requisitos y condiciones a que estarán
circunscritas la aportación del servicio de garantía de fábrica 0 manufacturero;
las normas de pago requeridas para honrar la garantía de fábrica; y el nombre y
dirección de su representante de fábrica.
Además, tendrá que presentar en el Departamento de Asuntos del
Consumidor copia fiel y exacta de la garantía de fábrica escrita que extiende en
los Estados Unidos continentales.
18.2 Se impondrá el pago de ciento cincuenta dólares ($150) por el
registro de garantías de cada uno de los modelos que el fabricante registre
anualmente en el Departamento de Asuntos del Consumidor.