Regl. 7159, art. 18 dup2

REGISTRO DE GARANTIAS DE LOS VEHÍCULOS DE MOTOR

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Cite as Reglamento Núm. 7159, Art. 18 dup2

NUEVOS 18.1 Todo fabricante, manufacturero 0 distribuidor de fábrica que ofrezca directa 0 indirectamente para la venta vehículos de motor nuevos en Puerto Rico radicará anualmente, en el Departamento de Asuntos del Consumidor, copia fiel y exacta de la garantía de fábrica escrita que extiende a sus distintas marcas y modelos en Puerto Rico, que no podrá ser inferior en términos de millaje y duración a la extendida por el fabricante 0 manufacturero para beneficio del consumidor en los Estados Unidos continentales, excepto que por ley se establezca una garantía mínima distinta, y será siempre aplicable la que resulte mayor al alcance y amplitud de sus beneficios. El manufacturero, distribuidor 0 vendedor, vendrá obligado a someter en el Departamento de Asuntos del Consumidor copia de la garantía a ser ofrecida al consumidor, con su respectiva traducción en el idioma español, sin que esto implique un costo adicional para los consumidores. La radicación de las garantías vendrá acompañada de una (1) declaración jurada asegurando que la garantía que se ofrece en Puerto Rico es igual en términos de millaje y duración a la extendida 17 por el fabricante 0 manufacturero para beneficio del consumidor en los Estados Unidos continentales, excepto que por ley se establezca una garantía mínima distinta, y será siempre aplicable la que resulte mayor al alcance y amplitud de sus beneficios. La garantía incluirá el nombre del fabricante, manufacturero 0 distribuidor. Incluirá su nombre y dirección, así como el de la entidad 0 entidades que honrarán la garantía en Puerto Rico; una lista de los requisitos y condiciones relacionadas con el servicio de garantía de fábrica que deben reunir sus distribuidores autorizados para poder obtener la franquicia 0 concesión del fabricante 0 manufacturero; los requisitos y condiciones a que estarán circunscritas la aportación del servicio de garantía de fábrica 0 manufacturero; las normas de pago requeridas para honrar la garantía de fábrica; y el nombre y dirección de su representante de fábrica. Además, tendrá que presentar en el Departamento de Asuntos del Consumidor copia fiel y exacta de la garantía de fábrica escrita que extiende en los Estados Unidos continentales. 18.2 Se impondrá el pago de ciento cincuenta dólares ($150) por el registro de garantías de cada uno de los modelos que el fabricante registre anualmente en el Departamento de Asuntos del Consumidor.
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