Regl. 7159, art. 19 dup2

OBLIGACION DEL MANUFACTURERO, DISTRIBUIDOR DE

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Cite as Reglamento Núm. 7159, Art. 19 dup2

FABRICA, DISTRIBUIDOR AUTORIZADO 0 CONCESIONARIO o 18 VENDEDOR DE PROVEER TRANSPORTACIÓN EN CASO DE REPARACIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR NUEVOS 19.1 Siempre que la reparación de un vehículo de motor nuevo exceda un período mayor de cinco (5) días calendario, sin incluir domingo, salvo que el vehículo se dedique a transportación pública 0 explotación comercial 0 que la demora en reparar el mismo se deba a caso fortuito o causa mayor, el consumidor podrá exigir un vehículo de motor de transmisión similar al que dejó en reparación, del vendedor, el distribuidor autorizado, el concesionario, el distribuidor de fábrica y el fabricante 0 su representante, quienes estarán solidariamente obligados a proveerle al consumidor un vehículo de motor de transmisión similar al que dejó en reparación. De estos no disponer de unidades, el concesionario 0 agente de servicio autorizado será responsable de alquilarle al consumidor un vehículo transmisión similar al que dejó en reparación y que se encuentre en óptimas condiciones mecánicas, de seguridad y funcionamiento. El concesionario 0 agente de servicio autorizado debe pagar el costo del vehículo alquilado. Esta obligación será exigible únicamente dentro de la garantía básica de tres (3) años 0 36,000 millas que otorga este Reglamento. La responsabilidad de proveer transportación 0 pagar por ella será responsabilidad de la entidad que se le solicite el servicio. 19.2 El cómputo de cinco (5) días calendario no se considerará 19 interrumpido cuando la reparación haya sido inefectiva y por el mismo motivo 0 defecto el vehículo regresa al taller 0 antes de siete (7) días calendario. 19.3 El consumidor cuidará diligentemente el vehículo prestado y realizará toda gestión razonable para proteger los derechos del propietario. Toda reclamación contra el consumidor con relación al vehículo prestado podrá dilucidarse en el Departamento siempre y cuando el consumidor haya presentado una querella ante el Departamento en la que forme parte la entidad responsable de proveer el vehículo prestado 0 alquilado y que dicha querella esté relacionada a los hechos por los que se prestó 0 alquiló el vehículo. 19.4 El consumidor devolverá la unidad prestada tan pronto se le notifique que su vehículo está debidamente reparado y verifique que el vehículo está listo para su uso. El consumidor devolverá la unidad prestada el próximo día laborable luego de la notificación.
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