Regl. 7159, art. 19 dup2
OBLIGACION DEL MANUFACTURERO, DISTRIBUIDOR DE
Cite as Reglamento Núm. 7159, Art. 19 dup2
FABRICA, DISTRIBUIDOR AUTORIZADO 0 CONCESIONARIO o
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VENDEDOR DE PROVEER TRANSPORTACIÓN EN CASO DE REPARACIÓN
DE VEHÍCULOS DE MOTOR NUEVOS
19.1 Siempre que la reparación de un vehículo de motor nuevo exceda
un período mayor de cinco (5) días calendario, sin incluir domingo, salvo que el
vehículo se dedique a transportación pública 0 explotación comercial 0 que la
demora en reparar el mismo se deba a caso fortuito o causa mayor, el
consumidor podrá exigir un vehículo de motor de transmisión similar al que dejó
en reparación, del vendedor, el distribuidor autorizado, el concesionario, el
distribuidor de fábrica y el fabricante 0 su representante, quienes estarán
solidariamente obligados a proveerle al consumidor un vehículo de motor de
transmisión similar al que dejó en reparación. De estos no disponer de
unidades, el concesionario 0 agente de servicio autorizado será responsable de
alquilarle al consumidor un vehículo transmisión similar al que dejó en reparación
y que se encuentre en óptimas condiciones mecánicas, de seguridad y
funcionamiento. El concesionario 0 agente de servicio autorizado debe pagar el
costo del vehículo alquilado.
Esta obligación será exigible únicamente dentro de la garantía básica de
tres (3) años 0 36,000 millas que otorga este Reglamento. La responsabilidad de
proveer transportación 0 pagar por ella será responsabilidad de la entidad que se
le solicite el servicio.
19.2 El cómputo de cinco (5) días calendario no se considerará
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interrumpido cuando la reparación haya sido inefectiva y por el mismo motivo 0
defecto el vehículo regresa al taller 0 antes de siete (7) días calendario.
19.3 El consumidor cuidará diligentemente el vehículo prestado y
realizará toda gestión razonable para proteger los derechos del propietario. Toda
reclamación contra el consumidor con relación al vehículo prestado podrá
dilucidarse en el Departamento siempre y cuando el consumidor haya presentado
una querella ante el Departamento en la que forme parte la entidad responsable
de proveer el vehículo prestado 0 alquilado y que dicha querella esté relacionada
a los hechos por los que se prestó 0 alquiló el vehículo.
19.4 El consumidor devolverá la unidad prestada tan pronto se le notifique
que su vehículo está debidamente reparado y verifique que el vehículo está listo
para su uso. El consumidor devolverá la unidad prestada el próximo día laborable
luego de la notificación.