Regl. 7159, art. 2
PROPÓSITO
Cite as Reglamento Núm. 7159, Art. 2
a. Proteger adecuadamente a los consumidores y sus inversiones en la
adquisición de vehículos de motor.
b. Procurar que todo consumidor que compre un vehículo de motor en
Puerto Rico, le sirva para los propósitos que fue adquirido, y que reúna las
condiciones mínimas necesarias para garantizar la protección de su vida y
propiedad.
C. Prevenir las prácticas ilícitas en la venta de vehículos de motor en
Puerto Rico.