Regl. 7159, art. 2

PROPÓSITO

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Cite as Reglamento Núm. 7159, Art. 2

a. Proteger adecuadamente a los consumidores y sus inversiones en la adquisición de vehículos de motor. b. Procurar que todo consumidor que compre un vehículo de motor en Puerto Rico, le sirva para los propósitos que fue adquirido, y que reúna las condiciones mínimas necesarias para garantizar la protección de su vida y propiedad. C. Prevenir las prácticas ilícitas en la venta de vehículos de motor en Puerto Rico.
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