Regl. 7159, art. 21 dup2
OBLIGACIONES DEL FABRICANTE 0 MANUFACTURERO,
Cite as Reglamento Núm. 7159, Art. 21 dup2
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DISTRIBUIDOR DE FABRICA, DISTRIBUIDOR AUTORIZADO 0
CONCESIONARIO, DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE 0 VENDEDOR, AL
PROVEER SERVICIO DE REPARACION EN GARANTIA A LOS VEHÍCULOS
DE MOTOR NUEVOS
21.1 RIESGO A LA SEGURIDAD PERSONAL En situaciones que
presenten riesgos potenciales a la seguridad de los ocupantes del vehículo, será
recibido para reparación al momento en que el consumidor lo solicite, durante
horas laborables.
21.2 MANTENIMIENTO, ASI COMO COTEJO REGULAR EXIGIDO POR
GARANTIA Y REPARACION ORDINARIA DE LA UNIDAD Se proveerá servicio
dentro de un término razonable que no excederá de seis (6) días laborables a
partir de la fecha en que el consumidor lo solicite. El consumidor guardará
evidencia del servicio de mantenimiento, cotejo regular exigido por la garantía y
reparación ordinaria del vehículo de motor. El consumidor podrá exigir del
manufacturero y/o su agente de servicio autorizado copia de los documentos que
evidencien tales servicios. Dichos documentos deberán ser entregados al
consumidor, libres de cargos, en un periodo de tiempo razonable que no
excederá de cinco (5) día laborables.
21.3 PRORROGA EN GARANTIA POR TIEMPO EN EL TALLER - El tiempo
que un vehículo permanezca en el taller de reparaciones en exceso de seis (6)
días laborables prorrogará el término de la garantía básica requerida por este
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Reglamento que esté más próximo a cumplirse. Dicha prórroga se hará
añadiendo los días en exceso al plazo de 36 meses que reste de la garantía
básica o sumando treinta y tres (33) millas por día en exceso al millaje de 36,000
millas establecido por la garantía mínima. El vendedor 0 el fabricante entregará
al consumidor un Certificado de Garantía Extendida con la Hoja de Servicio
realizada en un término de siete (7) días laborables.
21.4 INVENTARIO DE PIEZAS Todo fabricante 0 distribuidor mantendrá
un inventario de piezas de repuesto en proporción a sus niveles de distribución
en Puerto Rico.
21.5 - EXCEPCIONES Las disposiciones indicadas en esta Regla no serán
exigibles si la demora en la reparación se debe a caso fortuito 0 fuerza mayor.