Regl. 7159, art. 21 dup2

OBLIGACIONES DEL FABRICANTE 0 MANUFACTURERO,

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Cite as Reglamento Núm. 7159, Art. 21 dup2

20 DISTRIBUIDOR DE FABRICA, DISTRIBUIDOR AUTORIZADO 0 CONCESIONARIO, DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE 0 VENDEDOR, AL PROVEER SERVICIO DE REPARACION EN GARANTIA A LOS VEHÍCULOS DE MOTOR NUEVOS 21.1 RIESGO A LA SEGURIDAD PERSONAL En situaciones que presenten riesgos potenciales a la seguridad de los ocupantes del vehículo, será recibido para reparación al momento en que el consumidor lo solicite, durante horas laborables. 21.2 MANTENIMIENTO, ASI COMO COTEJO REGULAR EXIGIDO POR GARANTIA Y REPARACION ORDINARIA DE LA UNIDAD Se proveerá servicio dentro de un término razonable que no excederá de seis (6) días laborables a partir de la fecha en que el consumidor lo solicite. El consumidor guardará evidencia del servicio de mantenimiento, cotejo regular exigido por la garantía y reparación ordinaria del vehículo de motor. El consumidor podrá exigir del manufacturero y/o su agente de servicio autorizado copia de los documentos que evidencien tales servicios. Dichos documentos deberán ser entregados al consumidor, libres de cargos, en un periodo de tiempo razonable que no excederá de cinco (5) día laborables. 21.3 PRORROGA EN GARANTIA POR TIEMPO EN EL TALLER - El tiempo que un vehículo permanezca en el taller de reparaciones en exceso de seis (6) días laborables prorrogará el término de la garantía básica requerida por este 21 Reglamento que esté más próximo a cumplirse. Dicha prórroga se hará añadiendo los días en exceso al plazo de 36 meses que reste de la garantía básica o sumando treinta y tres (33) millas por día en exceso al millaje de 36,000 millas establecido por la garantía mínima. El vendedor 0 el fabricante entregará al consumidor un Certificado de Garantía Extendida con la Hoja de Servicio realizada en un término de siete (7) días laborables. 21.4 INVENTARIO DE PIEZAS Todo fabricante 0 distribuidor mantendrá un inventario de piezas de repuesto en proporción a sus niveles de distribución en Puerto Rico. 21.5 - EXCEPCIONES Las disposiciones indicadas en esta Regla no serán exigibles si la demora en la reparación se debe a caso fortuito 0 fuerza mayor.
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