Regl. 7159, art. 22 dup2

OPORTUNIDAD RAZONABLE PARA REPARAR DEFECTOS EN

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Cite as Reglamento Núm. 7159, Art. 22 dup2

LOS VEHÍCULOS DE MOTOR NUEVOS El Departamento podrá, a opción del comprador, decretar la resolución del contrato o reducir proporcionalmente el precio de venta de acuerdo con el Código Civil de Puerto Rico, en aquellos casos en que el vendedor, distribuidor autorizado 0 concesionario, distribuidor de fábrica O fabricante, dentro de los términos de la garantía de fábrica, tuvo oportunidad razonable para reparar uno O más defectos, pero no quiso 0 no pudo corregirlos. Lo que constituye oportunidad razonable para reparar se determinará tomando en consideración las circunstancias particulares de cada caso. 22
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