Regl. 7159, art. 23

PROHIBICIÓN A LOS VENDEDORES

Last amended: 2006Length: 90 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7159, Art. 23

23.1 Se prohíbe a los vendedores retener suma alguna del pronto pagado por los compradores en aquellos casos que se le entrega el vehículo al consumidor y luego la venta no se efectúa por no aprobarse el financiamiento, salvo que la desaprobación del financiamiento se deba a información falsa 0 incorrecta suplida por el comprador. 23.2 Se prohíbe a los vendedores 0 a sus agentes retener suma alguna por concepto de depreciación del vehículo de motor en los casos en que el Departamento decreta la resolución del contrato de compraventa.
Regl. 7159, art. 23: PROHIBICIÓN A LOS VENDEDORES | Justis AI