Regl. 7159, art. 23
PROHIBICIÓN A LOS VENDEDORES
Cite as Reglamento Núm. 7159, Art. 23
23.1 Se prohÃbe a los vendedores retener suma alguna del pronto
pagado por los compradores en aquellos casos que se le entrega el vehÃculo al
consumidor y luego la venta no se efectúa por no aprobarse el financiamiento,
salvo que la desaprobación del financiamiento se deba a información falsa 0
incorrecta suplida por el comprador.
23.2 Se prohÃbe a los vendedores 0 a sus agentes retener suma alguna
por concepto de depreciación del vehÃculo de motor en los casos en que el
Departamento decreta la resolución del contrato de compraventa.