Regl. 7159, art. 26

VEHĂŤCULOS DE MOTOR USADOS

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25 26.1 Se prohíbe vender un vehículo de motor usado sin garantía. 26.2 Todo vendedor de vehículos de motor usados, concederá garantía, en piezas y mano de obra. Esta garantía será a base del millaje recorrido y según la siguiente escala: a) Hasta 36,000 millas - cuatro (4) meses 0 cuatro mil (4,000) millas, lo que ocurra primero. b) Más de 36,000 millas y hasta 50,000 millas - - tres (3) meses 0 tres mil (3,000) millas, lo que ocurra primero. c) Más de 50,000 millas y hasta 100,000 millas -- dos (2) meses o dos (2,000) millas, lo que ocurra primero. 26.3 El comprador tendrá derecho a que la unidad sea inspeccionada por un mecánico de su preferencia, antes de comprar el vehículo usado.
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