Regl. 7159, art. 26
VEHĂŤCULOS DE MOTOR USADOS
Cite as Reglamento NĂşm. 7159, Art. 26
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26.1 Se prohĂbe vender un vehĂculo de motor usado sin garantĂa.
26.2 Todo vendedor de vehĂculos de motor usados, concederá garantĂa,
en piezas y mano de obra. Esta garantĂa será a base del millaje recorrido y
segĂşn la siguiente escala:
a) Hasta 36,000 millas - cuatro (4) meses 0 cuatro mil (4,000)
millas, lo que ocurra primero.
b) Más de 36,000 millas y hasta 50,000 millas - - tres (3) meses 0
tres mil (3,000) millas, lo que ocurra primero.
c) Más de 50,000 millas y hasta 100,000 millas -- dos (2) meses o
dos (2,000) millas, lo que ocurra primero.
26.3 El comprador tendrá derecho a que la unidad sea inspeccionada por
un mecánico de su preferencia, antes de comprar el vehĂculo usado.