Regl. 7159, art. 27 dup2
FORMA DE LA GARANTIA DEL VEHÍCULO DE MOTOR USADO
Cite as Reglamento Núm. 7159, Art. 27 dup2
27.1 Toda garantía de un vehículo de motor usado deberá estar
redactada en el idioma español, a menos que el consumidor exprese su
preferencia por la redacción en el idioma inglés, en cuyo caso se le entregará
redactada en ambos idiomas. De surgir discrepancias entre ambos textos
prevalecerá la versión en español.
27.2 Dicha garantía deberá expresar, entre otras cosas:
a. Duración.
b. Partes 0 piezas garantizadas.
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C. Forma y manera en que el consumidor podrá reclamarla.
d. Nombre y dirección de la persona o entidad responsable de
honrarla, según indicado por el vendedor y aceptado previamente
por el proveedor del servicio.
e. Exponer en forma clara y precisa las circunstancias bajo las
cuales el consumidor puede perder el derecho a reclamarla.
f. El millaje del vehículo al momento de su entrada a Puerto Rico,
al momento de su aceptación para reventa y al momento de la
venta.
g. Exponer en forma clara y precisa el derecho del consumidor a
que el vendedor 0 su representante, le provean transportación
luego de transcurridos cinco (5) días calendario, sin incluir
domingo, desde que el vehículo fue entregado para reparación.
h. Que toda garantía en vigor será transferible a cualquier
consumidor subsiguiente, sin costo alguno, por el tiempo 0 millaje
que reste de la misma.