Regl. 7159, art. 27 dup2

FORMA DE LA GARANTIA DEL VEHÍCULO DE MOTOR USADO

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Cite as Reglamento Núm. 7159, Art. 27 dup2

27.1 Toda garantía de un vehículo de motor usado deberá estar redactada en el idioma español, a menos que el consumidor exprese su preferencia por la redacción en el idioma inglés, en cuyo caso se le entregará redactada en ambos idiomas. De surgir discrepancias entre ambos textos prevalecerá la versión en español. 27.2 Dicha garantía deberá expresar, entre otras cosas: a. Duración. b. Partes 0 piezas garantizadas. 26 C. Forma y manera en que el consumidor podrá reclamarla. d. Nombre y dirección de la persona o entidad responsable de honrarla, según indicado por el vendedor y aceptado previamente por el proveedor del servicio. e. Exponer en forma clara y precisa las circunstancias bajo las cuales el consumidor puede perder el derecho a reclamarla. f. El millaje del vehículo al momento de su entrada a Puerto Rico, al momento de su aceptación para reventa y al momento de la venta. g. Exponer en forma clara y precisa el derecho del consumidor a que el vendedor 0 su representante, le provean transportación luego de transcurridos cinco (5) días calendario, sin incluir domingo, desde que el vehículo fue entregado para reparación. h. Que toda garantía en vigor será transferible a cualquier consumidor subsiguiente, sin costo alguno, por el tiempo 0 millaje que reste de la misma.
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