Regl. 1277, art. 210.1d-210.1d
Dispositivos de Operación en la Parte
Cite as Reglamento Núm. 1277, Art. 210.1d-210.1d
Superior del Carro.
Se proveerán medios para operar el ascensor desde
la parte superior del carro durante los ajustes, inspección, conservación y reparación. (Vea Parte 1,