Regl. 7159, art. 29 dup2

OBLIGACIONES DEL VENDEDOR AL PROVEER SERVICIO DE

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Cite as Reglamento Núm. 7159, Art. 29 dup2

REPARACION EN GARANTIA A UN VEHÍCULO DE MOTOR USADO 29.1 RIESGO A LA SEGURIDAD PERSONAL En situaciones que envuelven riesgos inminentes a la seguridad de los ocupantes del vehículo, será recibido para reparación al momento en que el consumidor lo solicite, durante horas laborables. 29.2 MANTENIMIENTO Y COTEJO REGULAR EN GARANTIA, ASI COMO REPARACION ORDINARIA DE LA UNIDAD Se proveerá servicio dentro de un término razonable que no exceda de seis (6) días laborables a partir de la fecha en que el consumidor lo solicite. El consumidor guardará evidencia del servicio de mantenimiento, cotejo regular exigido por la garantía y reparación ordinaria del vehículo de motor. El consumidor podrá exigir del manufacturero y/o su agente de servicio autorizado copia de los documentos que evidencien tales servicios. Dichos documentos deberán ser entregados al consumidor, libres de cargos, en un periodo de tiempo razonable que no excederá de cinco (5) días laborables. 29.3 OPORTUNIDAD RAZONABLE PARA REPARAR DEFECTOS El Departamento, podrá a opción del consumidor, decretar la resolución del contrato 29 0 reducir proporcionalmente su precio de venta de acuerdo a las disposiciones del Código Civil de Puerto Rico en aquellos casos en que el vendedor 0 su representante, dentro de los términos de la garantía, tuvo oportunidad razonable para reparar uno 0 más defectos, pero no quiso 0 no pudo corregirlos. Lo que constituye oportunidad razonable de reparar se determinará tomando en consideración las circunstancias particulares de cada caso. 29.4 PRORROGA EN GARANTIA POR TIEMPO EN EL TALLER El tiempo que un vehículo permanezca en el taller de reparaciones en exceso de seis (6) días laborables prorrogará el término de la garantía que esté más próximo a cumplirse. Dicha prórroga se hará añadiendo los días en exceso al plazo que reste de la garantía 0 sumando treinta y tres (33) millas, por día en exceso, al millaje establecido por la garantía. 29.5 - EXCEPCIONES Las obligaciones indicadas en esta Regla no serán exigibles si la demora en la reparación se debe a caso fortuito 0 fuerza mayor.
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