Regl. 7159, art. 29 dup2
OBLIGACIONES DEL VENDEDOR AL PROVEER SERVICIO DE
Cite as Reglamento Núm. 7159, Art. 29 dup2
REPARACION EN GARANTIA A UN VEHÍCULO DE MOTOR USADO
29.1 RIESGO A LA SEGURIDAD PERSONAL En situaciones que
envuelven riesgos inminentes a la seguridad de los ocupantes del vehículo, será
recibido para reparación al momento en que el consumidor lo solicite, durante
horas laborables.
29.2 MANTENIMIENTO Y COTEJO REGULAR EN GARANTIA, ASI COMO
REPARACION ORDINARIA DE LA UNIDAD Se proveerá servicio dentro de un
término razonable que no exceda de seis (6) días laborables a partir de la fecha
en que el consumidor lo solicite. El consumidor guardará evidencia del servicio
de mantenimiento, cotejo regular exigido por la garantía y reparación ordinaria
del vehículo de motor. El consumidor podrá exigir del manufacturero y/o su
agente de servicio autorizado copia de los documentos que evidencien tales
servicios. Dichos documentos deberán ser entregados al consumidor, libres de
cargos, en un periodo de tiempo razonable que no excederá de cinco (5) días
laborables.
29.3 OPORTUNIDAD RAZONABLE PARA REPARAR DEFECTOS El
Departamento, podrá a opción del consumidor, decretar la resolución del contrato
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0 reducir proporcionalmente su precio de venta de acuerdo a las disposiciones del
Código Civil de Puerto Rico en aquellos casos en que el vendedor 0 su
representante, dentro de los términos de la garantía, tuvo oportunidad razonable
para reparar uno 0 más defectos, pero no quiso 0 no pudo corregirlos. Lo que
constituye oportunidad razonable de reparar se determinará tomando en
consideración las circunstancias particulares de cada caso.
29.4 PRORROGA EN GARANTIA POR TIEMPO EN EL TALLER El tiempo
que un vehículo permanezca en el taller de reparaciones en exceso de seis (6)
días laborables prorrogará el término de la garantía que esté más próximo a
cumplirse. Dicha prórroga se hará añadiendo los días en exceso al plazo que
reste de la garantía 0 sumando treinta y tres (33) millas, por día en exceso, al
millaje establecido por la garantía.
29.5 - EXCEPCIONES Las obligaciones indicadas en esta Regla no serán
exigibles si la demora en la reparación se debe a caso fortuito 0 fuerza mayor.