Regl. 7159, art. 31
INSPECCION PREVIA DE VEHICULOS USADOS
Cite as Reglamento Núm. 7159, Art. 31
No se venderá ningún vehículo de motor usado sin que:
a. Haya pasado la inspección que requiere la Ley de Vehículos y
Tránsito de Puerto Rico.
b. Su velocímetro y odómetro estén trabajando satisfactoriamente
y se verifique que no han sido alterados y que tenga el "vin
number" en todas las piezas con respecto a aquellos modelos y
marcas de vehículos de motor que designe de tiempo en tiempo el
gobierno federal.