Regl. 7159, art. 31

INSPECCION PREVIA DE VEHICULOS USADOS

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Cite as Reglamento Núm. 7159, Art. 31

No se venderá ningún vehículo de motor usado sin que: a. Haya pasado la inspección que requiere la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico. b. Su velocímetro y odómetro estén trabajando satisfactoriamente y se verifique que no han sido alterados y que tenga el "vin number" en todas las piezas con respecto a aquellos modelos y marcas de vehículos de motor que designe de tiempo en tiempo el gobierno federal.
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