Regl. 7159, art. 33 dup2

TÉRMINO Y NATURALEZA DE LA GARANTIA EN LAS

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Cite as Reglamento Núm. 7159, Art. 33 dup2

MOTOCICLETAS Y MOTONETAS NUEVAS 33.1 Todo distribuidor de fábrica y vendedor deberá, a nombre y en representación del fabricante o manufacturero, honrar la garantía que concede dicho fabricante. Tanto el fabricante 0 manufacturero como el distribuidor de fábrica, 0 el vendedor, podrán conceder una garantía más amplia y de mayor alcance que la que exige este Reglamento. No podrá concederse una garantía de 31 menor alcance a la dispuesta por el presente Reglamento. 33.2 - Cuando la garantía establecida en este Reglamento y la garantía concedida por el fabricante establezcan términos y condiciones diferentes, prevalecerá la que sea más amplia y de mayor alcance. 33.3 Todo fabricante, distribuidor de fábrica, distribuidor autorizado o vendedor de motocicletas 0 motonetas nuevas hará efectiva la siguiente garantía: a. Aquellas que sean registradas en el Departamento de Transportación y Obras Públicas y se les asigne tablilla tendrán no menos de un (1) año de garantía 0 doce mil (12,000) millas, lo que ocurra primero. b. Aquellas que no sean registradas en el Departamento de Transportación y Obras Públicas por no ser destinadas al uso en las vías públicas tendrán la garantía expresada en su certificado. 33.4 - La garantía a concederse cubrirá piezas y mano de obra en las siguientes partes: a. Armazón Incluye descuadres, soldaduras incompletas 0 mal terminadas y corrosión atribuibles a defectos en la fabricación 0 diseño, 0 a la falta de cuidado del fabricante, distribuidor O vendedor. b. Las estrellas, poleas, cadena, correa 0 eje propulsor de rueda All 32 trasera. C. Motor Incluye todas las piezas internas 0 externas instaladas de fábrica, excepto aquella mano de obra 0 piezas incluidas en el servicio normal de mantenimiento, tales como ajuste de válvulas, carburador y tiempo del motor. Excluye la limpieza del sistema de alimentación, y las piezas que requieren cambios periódicos tales como bujías, filtros de aire y aceite. d. Pintura y tapicería por defecto de fábrica, excepto deterioro natural, desgaste normal 0 exposición a elementos naturales. e. Sistema Eléctrico - Incluye la batería; excluye bombillas, fusibles y demás piezas fungibles que requieren cambios periódicos. f. Sistema de Frenos - Excepto aquella mano de obra y piezas incluidas en el servicio normal de mantenimiento, tales como ajuste de frenos y piezas que requieren cambios periódicos como las bandas 0 pastillas de frenos. g. Sistema de Suspensión - Incluye tanto el delantero como el trasero; excluye el servicio normal de mantenimiento en alineación y balance de ruedas. h. Todos los accesorios instalados en la fábrica. i. Transmisión - Incluye caja de transmisión y todas las piezas internas de la transmisión y el sistema de embrague, excepto aquel 33 desgaste normal 0 abusivo que pueda recibir, y aquella mano de obra y piezas incluidas en el servicio normal de mantenimiento, tales como cambio de aceite y filtros.
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