Regl. 7159, art. 33 dup2
TÉRMINO Y NATURALEZA DE LA GARANTIA EN LAS
Cite as Reglamento Núm. 7159, Art. 33 dup2
MOTOCICLETAS Y MOTONETAS NUEVAS
33.1 Todo distribuidor de fábrica y vendedor deberá, a nombre y en
representación del fabricante o manufacturero, honrar la garantÃa que concede
dicho fabricante. Tanto el fabricante 0 manufacturero como el distribuidor de
fábrica, 0 el vendedor, podrán conceder una garantÃa más amplia y de mayor
alcance que la que exige este Reglamento. No podrá concederse una garantÃa de
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menor alcance a la dispuesta por el presente Reglamento.
33.2 - Cuando la garantÃa establecida en este Reglamento y la garantÃa
concedida por el fabricante establezcan términos y condiciones diferentes,
prevalecerá la que sea más amplia y de mayor alcance.
33.3 Todo fabricante, distribuidor de fábrica, distribuidor autorizado o
vendedor de motocicletas 0 motonetas nuevas hará efectiva la siguiente
garantÃa:
a. Aquellas que sean registradas en el Departamento de
Transportación y Obras Públicas y se les asigne tablilla tendrán no
menos de un (1) año de garantÃa 0 doce mil (12,000) millas, lo que
ocurra primero.
b. Aquellas que no sean registradas en el Departamento de
Transportación y Obras Públicas por no ser destinadas al uso en las
vÃas públicas tendrán la garantÃa expresada en su certificado.
33.4 - La garantÃa a concederse cubrirá piezas y mano de obra en las
siguientes partes:
a. Armazón Incluye descuadres, soldaduras incompletas 0 mal
terminadas y corrosión atribuibles a defectos en la fabricación 0
diseño, 0 a la falta de cuidado del fabricante, distribuidor O
vendedor.
b. Las estrellas, poleas, cadena, correa 0 eje propulsor de rueda
All
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trasera.
C. Motor Incluye todas las piezas internas 0 externas instaladas
de fábrica, excepto aquella mano de obra 0 piezas incluidas en el
servicio normal de mantenimiento, tales como ajuste de válvulas,
carburador y tiempo del motor. Excluye la limpieza del sistema de
alimentación, y las piezas que requieren cambios periódicos tales
como bujÃas, filtros de aire y aceite.
d. Pintura y tapicerÃa por defecto de fábrica, excepto deterioro
natural, desgaste normal 0 exposición a elementos naturales.
e. Sistema Eléctrico - Incluye la baterÃa; excluye bombillas, fusibles
y demás piezas fungibles que requieren cambios periódicos.
f. Sistema de Frenos - Excepto aquella mano de obra y piezas
incluidas en el servicio normal de mantenimiento, tales como ajuste
de frenos y piezas que requieren cambios periódicos como las
bandas 0 pastillas de frenos.
g. Sistema de Suspensión - Incluye tanto el delantero como el
trasero; excluye el servicio normal de mantenimiento en alineación
y balance de ruedas.
h. Todos los accesorios instalados en la fábrica.
i. Transmisión - Incluye caja de transmisión y todas las piezas
internas de la transmisión y el sistema de embrague, excepto aquel
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desgaste normal 0 abusivo que pueda recibir, y aquella mano de
obra y piezas incluidas en el servicio normal de mantenimiento,
tales como cambio de aceite y filtros.