Regl. 7159, art. 37
DERECHOS DEL CONSUMIDOR
Cite as Reglamento Núm. 7159, Art. 37
Nada de lo dispuesto en este Reglamento limitará en forma alguna el
derecho del consumidor a ejercer cualquier acción que le reconozcan las leyes
generales 0 especiales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, asà como las
acciones de saneamiento por evicción, saneamiento por vicios ocultos 0
redhibitoria y cualesquiera otras que reconozca el Código Civil de Puerto Rico.