Regl. 7159, art. 37

DERECHOS DEL CONSUMIDOR

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Cite as Reglamento Núm. 7159, Art. 37

Nada de lo dispuesto en este Reglamento limitará en forma alguna el derecho del consumidor a ejercer cualquier acción que le reconozcan las leyes generales 0 especiales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, así como las acciones de saneamiento por evicción, saneamiento por vicios ocultos 0 redhibitoria y cualesquiera otras que reconozca el Código Civil de Puerto Rico.
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