Regl. 7159, art. 39

PENALIDADES

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Cite as Reglamento Núm. 7159, Art. 39

39.1 Cualquier violación a las disposiciones de este Reglamento, 0 de las órdenes 0 resoluciones emitidas bajo el mismo, constituirá causa para que el Secretario imponga una multa de hasta diez mil dólares ($10,000) por infracción. 39.2 Cuando la naturaleza de la violación a este Reglamento, 0 a las órdenes y resoluciones emitidas bajo el mismo lo justifique, el Secretario podrá promover una acción criminal contra el infractor sin limitar su capacidad 35 expresada en el inciso precedente. 39.3 -- Las costas le serán concedidas a la parte a cuyo favor se resuelva la querella, excepto en aquellos casos en que se dispusiera lo contrario por ley. Las costas que podrá conceder el Oficial Examinador 0 Juez Administrativo son los gastos incurridos necesariamente en la tramitación de una querella 0 que el Oficial Examinador 0 Juez Administrativo, en su discreción, estima que una parte debe reembolsar a otra. En caso que cualquier parte 0 su abogado haya procedido con temeridad 0 frivolidad, el Oficial Examinador 0 Juez Administrativo deberá imponerle en su Resolución al responsable el pago de una suma por concepto de honorarios de abogado que el Oficial Examinador 0 Juez Administrativo entienda correspondan a tal conducta. 39.4 El fabricante 0 manufacturero será responsable por los daños y perjuicios que causen los vicios, defectos de fabricación, diseño, ensamblaje O manufactura de los vehículos de motor fabricados 0 manufacturados por aquél.
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