Regl. 7159, art. 39
PENALIDADES
Cite as Reglamento Núm. 7159, Art. 39
39.1 Cualquier violación a las disposiciones de este Reglamento, 0 de las
órdenes 0 resoluciones emitidas bajo el mismo, constituirá causa para que el
Secretario imponga una multa de hasta diez mil dólares ($10,000) por infracción.
39.2 Cuando la naturaleza de la violación a este Reglamento, 0 a las
órdenes y resoluciones emitidas bajo el mismo lo justifique, el Secretario podrá
promover una acción criminal contra el infractor sin limitar su capacidad
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expresada en el inciso precedente.
39.3 -- Las costas le serán concedidas a la parte a cuyo favor se resuelva
la querella, excepto en aquellos casos en que se dispusiera lo contrario por ley.
Las costas que podrá conceder el Oficial Examinador 0 Juez Administrativo son
los gastos incurridos necesariamente en la tramitación de una querella 0 que el
Oficial Examinador 0 Juez Administrativo, en su discreción, estima que una parte
debe reembolsar a otra.
En caso que cualquier parte 0 su abogado haya procedido con temeridad
0 frivolidad, el Oficial Examinador 0 Juez Administrativo deberá imponerle en su
Resolución al responsable el pago de una suma por concepto de honorarios de
abogado que el Oficial Examinador 0 Juez Administrativo entienda correspondan
a tal conducta.
39.4 El fabricante 0 manufacturero será responsable por los daños y
perjuicios que causen los vicios, defectos de fabricación, diseño, ensamblaje O
manufactura de los vehÃculos de motor fabricados 0 manufacturados por aquél.