Regl. 7159, art. 6

EXCEPCIONES

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Cite as Reglamento Núm. 7159, Art. 6

Este Reglamento no será aplicable a transacciones privadas de compraventa de vehículos de motor. Se entenderá por transacción privada aquella efectuada fuera del curso regular de los negocios, por personas que no se dediquen al comercio 0 al negocio de compra y venta de vehículos de motor.
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