Regl. 7159, art. 6
EXCEPCIONES
Cite as Reglamento Núm. 7159, Art. 6
Este Reglamento no será aplicable a transacciones privadas de
compraventa de vehículos de motor. Se entenderá por transacción privada
aquella efectuada fuera del curso regular de los negocios, por personas que no
se dediquen al comercio 0 al negocio de compra y venta de vehículos de motor.