Regl. 7159, art. 8 dup2
ENTREGA DE DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA
Cite as Reglamento Núm. 7159, Art. 8 dup2
INSCRIPCION
Todo vendedor al detal de un vehículo de motor someterá al Departamento de
Transportación y Obras Públicas toda la documentación exigida por ley para su
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inscripción dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de venta. Todo
cesionario del contrato de compraventa de un vehículo de motor responderá
solidariamente con el vendedor de esta obligación.