Regl. 7160, art. 10-I

Construcción de Recipientes

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Cite as Reglamento Núm. 7160, Art. 10-I

Los recipientes diseñados para instalarse en vehículos de motor serán fabricados, probados y marcados de acuerdo a las regulaciones del Departamento de Transportación de Estados Unidos o a las disposiciones para la Construcción de Envases a Presión sin Fuego, y el Código ASME aplicable a la fecha de manufactura del recipiente. A. Los recipientes fabricados de acuerdo a las ediciones, normas y códigos anteriores, seguirán usándose siempre y cuando se mantengan en buen estado y no representen 81 peligro 0 riesgo alguno. Los mismos serán probados periódicamente de acuerdo al código usado para su construcción. B. Los recipientes involucrados en un fuego, pero que no presenten distorsión alguna, podrán usarse de nuevo después de someterse a una prueba de acuerdo al código utilizado para su construcción. C. Los recipientes fabricados conforme a las normas del DOT se diseñaran y construirán para una presión de servicio mínima de doscientos cuarenta (240) libras por pulgada cuadrada. D. Los recipientes construidos bajo las disposiciones del DOT serán recalificados de acuerdo con dichas normas. El dueño del recipiente será responsable de su recalificación. E. Los recipientes construidos bajo el Código ASME serán fabricados para una presión de servicio mínima de doscientas cincuenta (250) libras por pulgada cuadrada excepto que los recipientes instalados en sitios cerrados en el vehículo y todos los usados en montacargas, autobuses y vehículos de pasajeros, serán construidos para una presión de servicio mínima de trescientas doce punto cinco (312.5) libras pulgada cuadrada. F. Las reparaciones 0 alteraciones a un recipiente se harán de acuerdo a las normas 0 código bajo el cual se fabricó. Cualquier soldadura hecha al recipiente en el terreno, se imitará a 82 las piezas de sujeción, de modo que no se afecte el recipiente. G. Los recipientes con abolladuras, recrecimientos 0 corrosión excesiva en su casco serán sacados del servicio público. H. Los recipientes construidos bajo el Código ASME tendrán una placa de metal adherida al envase en un sitio visible con la siguiente información: 1. Servicio para el cual el envase se diseñó. 2. Capacidad del recipiente en galones 0 libras de agua. 3. Nombre y dirección del fabricante. 4. Presión de servicio. 5. La advertencia debe indicar que el recipiente no contendrá un producto con una presión de vapor en exceso de doscientas quince (215) libras pulgadas cuadradas a cien (100) grados Fahrenheit. 6. Tara en libras si el envase va a llenarse por peso. 7. Área de superficie del recipiente en pies cuadrados. 8. Año de fabricación. 9. Espesor de las paredes de la parte cilíndrica y de los cabezales del envase. 83 10. Número de serie del fabricante. 11. El largo total y el diámetro exterior. 12. El símbolo del Código ASME. I. Los recipientes a usarse en vehículos de pasajeros tendrán una capacidad total que no será mayor de doscientos (200) galones (capacidad en agua). J. Los recipientes individuales usados en otros vehículos que no son de pasajeros, no podrán tener una capacidad mayor de trescientos (300) galones de agua. K. Los recipientes cubiertos por esta disposición estarán equipados para llenarse su espacio por vapor y sólo podrán tener dos agujeros con tapones. La conexión de la válvula de seguridad estará directamente conectada con el área del vapor del envase. L. Las aperturas del recipiente, excepto las usadas para la válvula de seguridad y los medidores de nivel, estarán marcadas en el tanque 0 rotulados para indicar si comunican con el espacio de vapor 0 del líquido. Los rótulos se colocaran en las válvulas.
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