Regl. 7160, art. 10-I
Construcción de Recipientes
Cite as Reglamento Núm. 7160, Art. 10-I
Los recipientes diseñados para instalarse en vehículos de
motor serán fabricados, probados y marcados de acuerdo a
las regulaciones del Departamento de Transportación de
Estados Unidos o a las disposiciones para la Construcción de
Envases a Presión sin Fuego, y el Código ASME aplicable a la
fecha de manufactura del recipiente.
A. Los recipientes fabricados de acuerdo a las
ediciones, normas y códigos anteriores,
seguirán usándose siempre y cuando se
mantengan en buen estado y no representen
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peligro 0 riesgo alguno. Los mismos serán
probados periódicamente de acuerdo al código
usado para su construcción.
B.
Los recipientes involucrados en un fuego, pero
que no presenten distorsión alguna, podrán
usarse de nuevo después de someterse a una
prueba de acuerdo al código utilizado
para su construcción.
C.
Los recipientes fabricados conforme a las
normas del DOT se diseñaran y construirán
para una presión de servicio mínima de
doscientos cuarenta (240) libras por pulgada
cuadrada.
D.
Los recipientes construidos bajo las
disposiciones del DOT serán recalificados de
acuerdo con dichas normas. El dueño del
recipiente será responsable de su
recalificación.
E.
Los recipientes construidos bajo el Código
ASME serán fabricados para una presión de
servicio mínima de doscientas cincuenta (250)
libras por pulgada cuadrada excepto que los
recipientes instalados en sitios cerrados en el
vehículo y todos los usados en montacargas,
autobuses y vehículos de pasajeros, serán
construidos para una presión de servicio
mínima de trescientas doce punto cinco
(312.5) libras pulgada cuadrada.
F.
Las reparaciones 0 alteraciones a un recipiente
se harán de acuerdo a las normas 0 código
bajo el cual se fabricó. Cualquier soldadura
hecha al recipiente en el terreno, se imitará a
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las piezas de sujeción, de modo que no se
afecte el recipiente.
G.
Los recipientes con abolladuras, recrecimientos
0 corrosión excesiva en su casco serán sacados
del servicio público.
H.
Los recipientes construidos bajo el Código
ASME tendrán una placa de metal adherida al
envase en un sitio visible con la siguiente
información:
1.
Servicio para el cual el envase se
diseñó.
2.
Capacidad del recipiente en
galones 0 libras de agua.
3.
Nombre y dirección del
fabricante.
4.
Presión de servicio.
5.
La advertencia debe indicar que
el recipiente no contendrá un
producto con una presión de
vapor en exceso de doscientas
quince (215) libras pulgadas
cuadradas a cien (100) grados
Fahrenheit.
6.
Tara en libras si el envase va a
llenarse por peso.
7.
Área de superficie del recipiente
en pies cuadrados.
8.
Año de fabricación.
9.
Espesor de las paredes de la
parte cilíndrica y de los cabezales
del envase.
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10. Número de serie del fabricante.
11. El largo total y el diámetro
exterior.
12.
El símbolo del Código ASME.
I.
Los recipientes a usarse en vehículos de pasajeros
tendrán una capacidad total que no será mayor de
doscientos (200) galones (capacidad en agua).
J.
Los recipientes individuales usados en otros vehículos
que no son de pasajeros, no podrán tener una
capacidad mayor de trescientos (300) galones de
agua.
K.
Los recipientes cubiertos por esta disposición estarán
equipados para llenarse su espacio por vapor y sólo
podrán tener dos agujeros con tapones. La conexión
de la válvula de seguridad estará directamente
conectada con el área del vapor del envase.
L.
Las aperturas del recipiente, excepto las usadas para
la válvula de seguridad y los medidores de nivel,
estarán marcadas en el tanque 0 rotulados para
indicar si comunican con el espacio de vapor 0 del
líquido. Los rótulos se colocaran en las válvulas.