Regl. 7160, art. 10-II
Diseño y Construcción de Cilindros
Cite as Reglamento Núm. 7160, Art. 10-II
1.
Los cilindros para el envase de gas licuado de
petróleo serán diseñados, fabricados, probados,
marcados conforme a la Reglamentación de DOT.
2.
La rotulación impresa de especificaciones bajo la cual
se construye el cilindro consiste de un número de un
sólo dígito, algunas veces seguido de una 0 más
letras mayúsculas, guión y un número de tres (3)
dígitos. El número de un dígito, esté 0 no
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acompañado de letras mayúsculas, identifica el
número de especificaciones. El número de tres (3)
dígitos que sigue al guión indica la presión de servicio
para la cual se diseña el cilindro. Ejemplo: 4B-240
indica un cilindro construido conforme a la
Especificación 4B para 240 libras por pulgada
cuadrada, presión de servicio manométrica.
3.
La especificación identifica los detalles con la
construcción del cilindro tales como: el material
usado, método de fabricación, pruebas requeridas,
método apropiado de inspección y los parámetros de
presión a los cuales puede ser sometido el cilindro.
Las especificaciones para la fabricación de cilindros a
utilizarse en el envase de gas licuado de petróleo
serán las que establece el DOT.