Regl. 7160, art. 10-II

Diseño y Construcción de Cilindros

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Cite as Reglamento Núm. 7160, Art. 10-II

1. Los cilindros para el envase de gas licuado de petróleo serán diseñados, fabricados, probados, marcados conforme a la Reglamentación de DOT. 2. La rotulación impresa de especificaciones bajo la cual se construye el cilindro consiste de un número de un sólo dígito, algunas veces seguido de una 0 más letras mayúsculas, guión y un número de tres (3) dígitos. El número de un dígito, esté 0 no 84 acompañado de letras mayúsculas, identifica el número de especificaciones. El número de tres (3) dígitos que sigue al guión indica la presión de servicio para la cual se diseña el cilindro. Ejemplo: 4B-240 indica un cilindro construido conforme a la Especificación 4B para 240 libras por pulgada cuadrada, presión de servicio manométrica. 3. La especificación identifica los detalles con la construcción del cilindro tales como: el material usado, método de fabricación, pruebas requeridas, método apropiado de inspección y los parámetros de presión a los cuales puede ser sometido el cilindro. Las especificaciones para la fabricación de cilindros a utilizarse en el envase de gas licuado de petróleo serán las que establece el DOT.
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