Regl. 7160, art. 10-IV
Reparación, Alteración y Recalificación de
Cite as Reglamento Núm. 7160, Art. 10-IV
Recipientes
A.
Recipientes ASME
1.
Reparación y Construcción de Recipientes
a.
Los recipientes construidos bajo los Códigos
ASME 0 API que estuviesen expuestos a fuego
pero que no demuestren distorsión serán
recalificados utilizando el procedimiento de
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prueba hidrostática aplicable al momento de su
fabricación.
b.
Las reparaciones por soldadura al casco,
cabezal 0 cualquier otra parte del recipiente
expuesta a la presión interna del tanque se
harán de conformidad con la reglamentación,
norma o código bajo el cual se construyó dicho
recipiente. Se permitirán otras soldaduras
únicamente en las placas de asiento, partes de
sujeción 0 en los soportes del recipiente fijados
por la manufactura del recipiente.
C.
La soldadura en los recipientes no se hará
hasta tanto estos sean debidamente lavados,
sangrados y purgados.
d.
La soldadura se hará solamente con un
soldador cualificado y autorizado como
requiere el Reglamento del Departamento de
Transportación de Estados Unidos.
e.
La inspección, la prueba, la recalificación,
estampado y certificación de los recipientes
será realizada por un inspector de recipientes a
presión como se define más adelante.
f.
El personal que inspeccionará los recipientes a
presión será cualificado por el Departamento
del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto
Rico (OSHA).
g.
Toda inspección, prueba, cómputo,
preparación y trámite de informes,
conservación de récord, recalificación y
estampado de los recipientes se realizará por el
inspector de recipientes a presión, según los
métodos dispuestos para recipientes a presión
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en la edición de Recipientes a Presión de la
"National Board Inspection Code" de la Junta
Nacional de Inspectores de Calderas y
Recipientes a Presión "National Board of Boiler
and Pressure Vesses Inspectors".
h.
La reparación de recipientes se realizará
conforme a lo dispuesto en el Manual
ANSI/NB-23.
B.
Cilindros
1.
Reparación y Reconstrucción de Cilindros
a. Las reparaciones o reconstrucciones de
cilindros del DOT serán efectuadas por
fabricantes autorizados por éste 0 por un taller
de reparación 0 reconstrucción debidamente
autorizadas por el mismo y por la Comisión.
Los cilindros serán recalificados siguiendo uno
de los métodos establecidos en este
Reglamento.
b.
Las reparaciones autorizadas se limitaran a las
reparaciones de fondos donde precede el
reemplazo y solo se puede llevar a cabo por el
fabricante del cilindro 0 en un taller autorizado
a reconstruir cilindros por el DOT y la
Comisión.
C.
Los cilindros reconstruidos serán considerados
como cilindros nuevos y cumplirán con todos
los requisitos de especificación del DOT bajo el
cual fueron construidos y con el envió de los
informes al Director de la Oficina Regional
correspondiente y al comprador que solicita la
reconstrucción.
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d.
El taller de reparación y reconstrucción de
cilindros realizara las inspecciones y pruebas,
dará el tratamiento térmico a los cilindros
conforme a lo dispuesto en las normas del
tÃtulo 49 del CFR, Secciones vigentes,
utilizando equipo apropiado y facilidades
adecuadas.
2.
Recalificación de Cilindros
a.
Las pruebas periódicas y mandatorias de los
cilindros y otras que se consideren necesarias
deben ser realizadas por un taller de pruebas
autorizado por el DOT y la Comisión.
b.
Ninguna persona podrá marcar como probado
un cilindro a menos que la persona ostente un
numero de identificación vigente como taller de
prueba, expedido por el DOT y la Comisión.
C.
La fecha de la prueba marcada en un cilindro
construido bajo la especificación del DOT es la
certificación de que cumplió con todos los
requisitos del tÃtulo 49 del CFR.
d.
Todos los cilindros, incluyendo aquellos sin
daños aparentes, serán periódicamente
recalificados para uso continuo. La primera
recalificación para un cilindro nuevo se llevara
a cabo a los doce (12) años de haberse
fabricado. Recalificaciones posteriores se
realizarán dentro del término especificado para
su categorÃa.
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e.
Cilindros con aparente daño fÃsico, escapes o
cuya tara según marcada se hubiese reducido
en un cinco por ciento (5%) 0 más, serán
sometidos a pruebas y de su condición
permitirlo, podrán ser reparados conforme a
las normas establecidas. Cilindros que pasen la
prueba O que sean reparados deberán ser
marcados con la nueva tara. Las
inspecciones y pruebas a las cuales serán
sometidos los cilindros para su recalificación se
realizarán de acuerdo con las normas
establecidas.
f.
Cilindros para gas licuado de petróleo se les
realizarán pruebas periódicas en talleres de
reparación 0 de construcción autorizados por el
DOT 0 en plantas de fabricación autorizadas
por el DOT 0 por personal autorizadas con su
número del DOT. Esto se indicará estampando
en bajo relieve el número de identificación
oficial del taller 0 fábrica que realiza la prueba
y la fecha, sobre la superficie del cilindro en
forma permanente y clara. Tal descripción
indicará que el cilindro cumplió con las pruebas
realizadas.
Existen tres (3) métodos:
1. El primero consiste de un examen visual
externo e interno y de una prueba hidrostática
para la determinación de la expansión
volumétrica del cilindro. El criterio de
aceptación en dicha prueba consiste en que la
expansión volumétrica permanente no exceda
al diez por ciento (10%) de la expansión
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máxima sufrida a una presión dos veces la
presión de servicio.
De ser aprobada esta prueba, el cilindro podrá
ponerse en uso por otro periodo de siete (7) años 0
menos, o como se establezca en el Reglamento del
DOT y se grabará la fecha de la prueba sobre el
cabezal u otro lugar apropiado de forma legible.
2.
El segundo método incluye el examen visual
interno y externo más una prueba hidrostática
simple. Se utiliza agua a dos veces la presión
de servicio y se determina si el cilindro tiene
fugas o defectos de seguridad. De utilizarse
este método, la inscripción deberá incluir la
letra "S" al lado de la fecha. La próxima prueba
deberá repetirse en siete (7) años 0 menos, 0
según se establezca por el Reglamento del
DOT.
3.
El tercer método consiste en sólo realizar el
examen visual externo, el cual debe ser
realizado conforme a las normas para la
inspección visual de cilindros de acero para gas
comprimido y en talleres 0 fábricas certificadas
por el DOT. De utilizarse este método, deberá
incluir la letra "E" al lado de la fecha. La
próxima prueba deberá repetirse en cinco (5)
años 0 antes.
g.
El dueño del cilindro será responsable de someterlo a
la inspección y pruebas en las fechas
correspondientes.
h.
La empresa de gas mantendrá un récord de las
inspecciones y pruebas realizadas periódicamente a
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los cilindros que incluya el método utilizado, el cual
estará disponible para inspección por la Comisión.
i.
Le información referente a cada cilindro objeto de
inspección 0 prueba será conservada por la empresa
de gas 0 su agente autorizado aun cuando el mismo
haya sido retirado permanentemente de servicio.
Toda nueva información será recogida en el récord
del cilindro.
j.
Todo recipiente recalificado se pintará en colores tales
como: blanco, amarillo, gris metálico y otros.
k.
Todos los distribuidores al detal de gas licuado de
petróleo y otras personas que sean dueños de
cilindros para almacenar gas licuado de petróleo que
requieran recalificación según se dispone en este
Reglamento, deberán completar el proceso de
recalificar todos los cilindros en un término que no
podrá exceder de un (1) año a partir de la fecha de
aprobación de este Reglamento. En dicho término
cada distribuidor al detal de gas licuado de petróleo o
la persona que sea dueña de cilindros deberá someter
a la Comisión una declaración jurada en la cual se
indique que el 100% de sus cilindros para almacenar
gas licuado de petróleo (que asà lo requieran las
disposiciones de este Reglamento) han sido
debidamente recalificados mediante una de las tres
pruebas permisibles para dicho propósito.
La referida declaración jurada contendrá el número
de serie de cada uno de los cilindros recalificados, asÃ
como su fecha de fabricación e indicará, además, el
nombre de la facilidad autorizada por el
Departamento de Transportación Federal que realice
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la prueba, el tipo de prueba y la fecha en que se
requerirá la próxima recalificación de cada cilindro.