Regl. 7160, art. 12-III
Accesorios
Cite as Reglamento Núm. 7160, Art. 12-III
Los recipientes estarán equipados con los siguientes
accesorios, los cuales serán propios para el servicio de gas licuado
de petróleo y estarán diseñados para las condiciones de servicio
más severas que fuese razonable esperar. La instalación de los
siguientes accesorios será mandatoria.
A. Indicador del Nivel LÃquido
Se equipará cada recipiente con un indicador del nivel del
lÃquido. Deberá instalarse otro indicador adicional como
respaldo. Uno de los dos debe ser reparable y reemplazable
sin que sea necesario retirar el recipiente de servicio. De
utilizarse indicadores con vidrio, las válvulas de cierre
estarán equipadas con válvulas de retención "Check Valves".
Además de lo ya señalado en este Reglamento, a cada
recipiente se le instalará una alarma para indicar altos
niveles. La alarma será calibrada de tal forma que de tiempo
al operador a detener el flujo de entrada sin exceder el nivel
máximo permisible en el recipiente.
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B.
Indicador de Presión
Se instalará un instrumento indicativo de presión
conectado en la parte superior del recipiente, donde su
lectura indicará a presión de los vapores. El mismo será
reparable y reemplazable sin necesidad de retirar el
recipiente de servicio.
C.
Válvulas de Seguridad
1.
Cada recipiente estará provisto de una o más válvulas
de seguridad calibradas para proveer alivio entre ochenta y
ocho por ciento (88%) y ciento diez por ciento (110%) de la
presión del diseño del recipiente.
2.
Cada válvula de seguridad tendrá marcada en el
exterior la siguiente información: La presión al comienzo de
la descarga, el régimen de flujo a tales condiciones, el
nombre del fabricante y el tipo de válvula 0 número de
catálogo.
3.
La instalación de las válvulas de seguridad cumplirá
con los siguientes requisitos:
a.
Estarán conectadas a la parte superior
(espacio con vapores) del recipiente.
b.
Se minimizará la posibilidad de que la
calibración sea alterada. Si el
mecanismo de calibración es externo, se
proveerá un sello.
C.
Los sistemas que difieran a las letras (a
y b) antes descritas, serán sometidos a
la Comisión para su consideración y
autorización especÃfica.
4.
Las tuberÃas de salida de las válvulas de seguridad se
instalarán cumpliendo con lo siguiente:
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a.
Que descarguen hacia la atmósfera 0 a
sistemas de quemado 0 mechón "flare".
No se permitirá descargas a la
atmósfera de gas licuado de petróleo en
estado lÃquido.
b.
Excluyan o permitan la remoción de
humedad y condensados. De instalarse
drenajes los mismos serán construidos
de tal manera que de activarse la
válvula de seguridad, la descarga no
toque los recipientes, tuberÃa, equipos o
estructuras.
C.
La descarga de gases será a una altura
no menor de siete (7) pies donde se
encuentre el personal de operación.
d.
Se proveerán las distancias adecuadas
para que los gases no tengan la
oportunidad de introducirse en
concentraciones inflamables dentro de
espacios cerrados.
e.
De incendiarse los gases se evitará el
contacto de llamas con equipos,
recipientes, tuberÃas y estructuras.
5.
La presión de descarga 0 alivio para la cual ha sido
calibrada cada válvula será probada en un taller
independiente a la empresa antes de instalarse. Dicho
taller certificará la prueba y tal certificado
permanecerá en el archivo de la empresa por diez
(10) años a partir de la fecha de la prueba.
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6.
Se proveerán válvulas de seguridad para el alivio
hidrostático en las secciones de la tuberÃa con
válvulas de cierre que mantengan aislado el gas
licuado de petróleo en estado lÃquido.
D.
Válvulas de Cierre "Shut-Off-Valves"
Se proveerán válvulas de cierre para todas las tuberÃas que
conecten con cada recipiente, excepto para conexiones donde
estén montadas válvulas de seguridad, orificios de restricción
tamaño número 54 0 de menores dimensiones, tapones "plugs" 0
conexiones para termómetros "thermowells". Las válvulas de cierre
se colocarán tan cerca del tanque como sea posible y los materiales
de construcción estarán en conformidad con lo requerido por esta
disposición.
E.
Indicadores de Temperatura
Se instalará en cada recipiente una conexión para
termómetro "thermowell". La misma se utilizará para instalar un
termómetro con el alcance adecuado para observar la temperatura
del lÃquido.
1. Se instalarán en cada recipiente varias
"thermocouples" para la lectura de temperaturas
durante el perÃodo de arranque y durante la operación
normal.
P.
TuberÃas, Válvulas, Codos y Otros Accesorios
El espesor de la tuberÃa se conformará como mÃnimo con lo
requerido por la especificación del ANSI (B 31.3). Se proveerá
flexibilidad adecuada en la tuberÃa para acomodar el asentamiento
de los tanques, el movimiento en los cimientos, la expansión y
contracción de los sistemas debido a los cambios en temperatura,
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desplazamientos en los suelos, el enfriamiento y calentamiento de
tuberÃas de carga y descarga.
Las tuberÃas localizadas sobre muelles 0 desembarcaderos
serán diseñadas para permitir movimiento libre de la tuberÃa en la
dirección de la expansión 0 de la contracción, excepto en los
puntos de anclaje.
Las tuberÃas para drenaje de agua estarán provistas de
suficiente longitud para que no se lleve a cabo la descarga de
aguas debajo del recipiente. Se instalarán dos (2) válvulas en
dichas tuberÃas, con tubo y válvula de purga intermedia "Doble-
Bluck-and Bleeder". Cuando la tuberÃa de drenaje descanse sobre
soportes que no formen parte del cuerpo del tanque, se proveerá
suficiente flexibilidad en dichas tuberÃas para compensar por los
diferentes grados de asentamiento entre el tanque y el elemento
de soporte.