Regl. 7160, art. 12-III

Accesorios

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Cite as Reglamento Núm. 7160, Art. 12-III

Los recipientes estarán equipados con los siguientes accesorios, los cuales serán propios para el servicio de gas licuado de petróleo y estarán diseñados para las condiciones de servicio más severas que fuese razonable esperar. La instalación de los siguientes accesorios será mandatoria. A. Indicador del Nivel Líquido Se equipará cada recipiente con un indicador del nivel del líquido. Deberá instalarse otro indicador adicional como respaldo. Uno de los dos debe ser reparable y reemplazable sin que sea necesario retirar el recipiente de servicio. De utilizarse indicadores con vidrio, las válvulas de cierre estarán equipadas con válvulas de retención "Check Valves". Además de lo ya señalado en este Reglamento, a cada recipiente se le instalará una alarma para indicar altos niveles. La alarma será calibrada de tal forma que de tiempo al operador a detener el flujo de entrada sin exceder el nivel máximo permisible en el recipiente. 104 B. Indicador de Presión Se instalará un instrumento indicativo de presión conectado en la parte superior del recipiente, donde su lectura indicará a presión de los vapores. El mismo será reparable y reemplazable sin necesidad de retirar el recipiente de servicio. C. Válvulas de Seguridad 1. Cada recipiente estará provisto de una o más válvulas de seguridad calibradas para proveer alivio entre ochenta y ocho por ciento (88%) y ciento diez por ciento (110%) de la presión del diseño del recipiente. 2. Cada válvula de seguridad tendrá marcada en el exterior la siguiente información: La presión al comienzo de la descarga, el régimen de flujo a tales condiciones, el nombre del fabricante y el tipo de válvula 0 número de catálogo. 3. La instalación de las válvulas de seguridad cumplirá con los siguientes requisitos: a. Estarán conectadas a la parte superior (espacio con vapores) del recipiente. b. Se minimizará la posibilidad de que la calibración sea alterada. Si el mecanismo de calibración es externo, se proveerá un sello. C. Los sistemas que difieran a las letras (a y b) antes descritas, serán sometidos a la Comisión para su consideración y autorización específica. 4. Las tuberías de salida de las válvulas de seguridad se instalarán cumpliendo con lo siguiente: 105 a. Que descarguen hacia la atmósfera 0 a sistemas de quemado 0 mechón "flare". No se permitirá descargas a la atmósfera de gas licuado de petróleo en estado líquido. b. Excluyan o permitan la remoción de humedad y condensados. De instalarse drenajes los mismos serán construidos de tal manera que de activarse la válvula de seguridad, la descarga no toque los recipientes, tubería, equipos o estructuras. C. La descarga de gases será a una altura no menor de siete (7) pies donde se encuentre el personal de operación. d. Se proveerán las distancias adecuadas para que los gases no tengan la oportunidad de introducirse en concentraciones inflamables dentro de espacios cerrados. e. De incendiarse los gases se evitará el contacto de llamas con equipos, recipientes, tuberías y estructuras. 5. La presión de descarga 0 alivio para la cual ha sido calibrada cada válvula será probada en un taller independiente a la empresa antes de instalarse. Dicho taller certificará la prueba y tal certificado permanecerá en el archivo de la empresa por diez (10) años a partir de la fecha de la prueba. 106 6. Se proveerán válvulas de seguridad para el alivio hidrostático en las secciones de la tubería con válvulas de cierre que mantengan aislado el gas licuado de petróleo en estado líquido. D. Válvulas de Cierre "Shut-Off-Valves" Se proveerán válvulas de cierre para todas las tuberías que conecten con cada recipiente, excepto para conexiones donde estén montadas válvulas de seguridad, orificios de restricción tamaño número 54 0 de menores dimensiones, tapones "plugs" 0 conexiones para termómetros "thermowells". Las válvulas de cierre se colocarán tan cerca del tanque como sea posible y los materiales de construcción estarán en conformidad con lo requerido por esta disposición. E. Indicadores de Temperatura Se instalará en cada recipiente una conexión para termómetro "thermowell". La misma se utilizará para instalar un termómetro con el alcance adecuado para observar la temperatura del líquido. 1. Se instalarán en cada recipiente varias "thermocouples" para la lectura de temperaturas durante el período de arranque y durante la operación normal. P. Tuberías, Válvulas, Codos y Otros Accesorios El espesor de la tubería se conformará como mínimo con lo requerido por la especificación del ANSI (B 31.3). Se proveerá flexibilidad adecuada en la tubería para acomodar el asentamiento de los tanques, el movimiento en los cimientos, la expansión y contracción de los sistemas debido a los cambios en temperatura, 107 desplazamientos en los suelos, el enfriamiento y calentamiento de tuberías de carga y descarga. Las tuberías localizadas sobre muelles 0 desembarcaderos serán diseñadas para permitir movimiento libre de la tubería en la dirección de la expansión 0 de la contracción, excepto en los puntos de anclaje. Las tuberías para drenaje de agua estarán provistas de suficiente longitud para que no se lleve a cabo la descarga de aguas debajo del recipiente. Se instalarán dos (2) válvulas en dichas tuberías, con tubo y válvula de purga intermedia "Doble- Bluck-and Bleeder". Cuando la tubería de drenaje descanse sobre soportes que no formen parte del cuerpo del tanque, se proveerá suficiente flexibilidad en dichas tuberías para compensar por los diferentes grados de asentamiento entre el tanque y el elemento de soporte.
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