Regl. 7160, art. 12-IV

Sistemas de carga y descarga

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Cite as Reglamento Núm. 7160, Art. 12-IV

Se incorporarán a los sistemas de transferencia del producto líquido, métodos para la detección rápida y total del flujo de líquido. Tales sistemas no causaran impactos peligrosos por inercia en la tubería cuando se detenga el flujo en cualquier dirección. A las válvulas de cierre de emergencia se les incorporará los siguientes mecanismos de cierre: 1. Un sistema automático de cierre accionado por alta temperatura. 2. Cierre manual 0 automático desde una localización remota. 3. Cierre manual de las válvulas. Las mangueras a utilizarse serán de materiales resistentes a la acción del gas licuado de petróleo en estado líquido y gaseoso. 108 Se determinará la corrección del diseño y fabricación de las mangueras conforme a los siguientes criterios: 1. Por su clasificación UL u otra clasificación por un laboratorio reconocido nacionalmente. 2. En caso de áreas marítimas, estas deben ser aceptables por el Servicio de Guardacostas de los Estados Unidos. Dichas mangueras deben estar diseñadas para romper a una presión manométrica mínima de mil setecientas cincuenta (1,750) libras por pulgada cuadrada y para una presión manométrica de trabajo de trescientas cincuenta (350) libras por pulgada cuadrada. Las mangueras con sus accesorios de acoplamiento deberán resistir, de ser sometidos a ella, una presión manométrica de prueba de setecientas (700) libras por pulgada cuadrada. Se limitará, sin embargo, la presión de prueba de dichas mangueras y acoples a la presión manométrica máxima de la bomba de transferencia de gas licuado de petróleo 0 a la presión a la que está calibrada la válvula de alivio, la que sea mayor, pero no más de cuatrocientas (400) libras por pulgada cuadrada de presión manométrica.
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