Regl. 7160, art. 12-IV
Sistemas de carga y descarga
Cite as Reglamento Núm. 7160, Art. 12-IV
Se incorporarán a los sistemas de transferencia del producto
lÃquido, métodos para la detección rápida y total del flujo de
lÃquido. Tales sistemas no causaran impactos peligrosos por inercia
en la tuberÃa cuando se detenga el flujo en cualquier dirección.
A las válvulas de cierre de emergencia se les incorporará los
siguientes mecanismos de cierre:
1.
Un sistema automático de cierre accionado por alta
temperatura.
2.
Cierre manual 0 automático desde una localización
remota.
3.
Cierre manual de las válvulas.
Las mangueras a utilizarse serán de materiales resistentes a
la acción del gas licuado de petróleo en estado lÃquido y gaseoso.
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Se determinará la corrección del diseño y fabricación de las
mangueras conforme a los siguientes criterios:
1.
Por su clasificación UL u otra clasificación por un laboratorio
reconocido nacionalmente.
2.
En caso de áreas marÃtimas, estas deben ser aceptables por
el Servicio de Guardacostas de los Estados Unidos.
Dichas mangueras deben estar diseñadas para romper a una
presión manométrica mÃnima de mil setecientas cincuenta (1,750)
libras por pulgada cuadrada y para una presión manométrica de
trabajo de trescientas cincuenta (350) libras por pulgada cuadrada.
Las mangueras con sus accesorios de acoplamiento deberán
resistir, de ser sometidos a ella, una presión manométrica de
prueba de setecientas (700) libras por pulgada cuadrada. Se
limitará, sin embargo, la presión de prueba de dichas mangueras y
acoples a la presión manométrica máxima de la bomba de
transferencia de gas licuado de petróleo 0 a la presión a la que está
calibrada la válvula de alivio, la que sea mayor, pero no más de
cuatrocientas (400) libras por pulgada cuadrada de presión
manométrica.