Regl. 7160, art. 12-V

Reglamento para la Industria de Gas Licuado de Petróleo, Gas Natural y otros productos peligrosos conducidos por tuberías. Vigencia 6 de julio de 2006

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La Seguridad Todo terminal estará provisto de verjas. Se proveerá un mínimo de dos (2) salidas no contiguas a través de las verjas. Se construirán accesos apropiados para el equipo contra incendios tales como: camiones de bomberos y extintores rodantes. Las instalaciones y equipo eléctrico estarán conforme a lo dispuesto en el Código Nacional de Electricidad. Si la operación lo requiere, se proveerá iluminación eléctrica adecuada para las áreas de almacenaje y de operaciones. 109 Para la detección de fugas 0 salideros se utilizará uno de estos dos (2) sistemas: 1. Añadir odorizante para la detección por olfato. 2. El uso de los detectores continuos de gases con alarma auditiva. De seleccionarse la primera opción, la empresa considerará el efecto del odorizante en su programa de control de corrosión. Sobre los sistemas de agua para protección contra fuego, se determinará su configuración a través de un análisis de seguridad a realizarse por el Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico. Este análisis tomará n cuenta las condiciones del local propuesto, los alrededores, la disponibilidad de suministro de agua, riesgos provenientes de otras instalaciones, la efectividad de brigadas de combatir fuegos cercanos y la proximidad a las estaciones de Bomberos de Puerto Rico.
Regl. 7160, art. 12-V: Reglamento para la Industria de Gas Licuado de Petróleo, Gas Natural y otros productos peligrosos conducidos por tuberías. Vigencia 6 de julio de 2006 | Justis AI