Regl. 7160, art. 12-V
Reglamento para la Industria de Gas Licuado de Petróleo, Gas Natural y otros productos peligrosos conducidos por tuberÃas. Vigencia 6 de julio de 2006
Cite as Reglamento Núm. 7160, Art. 12-V
La Seguridad
Todo terminal estará provisto de verjas. Se proveerá un
mÃnimo de dos (2) salidas no contiguas a través de las verjas. Se
construirán accesos apropiados para el equipo contra incendios
tales como: camiones de bomberos y extintores rodantes. Las
instalaciones y equipo eléctrico estarán conforme a lo dispuesto en
el Código Nacional de Electricidad. Si la operación lo requiere, se
proveerá iluminación eléctrica adecuada para las áreas de
almacenaje y de operaciones.
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Para la detección de fugas 0 salideros se utilizará uno de
estos dos (2) sistemas:
1.
Añadir odorizante para la detección por olfato.
2.
El uso de los detectores continuos de gases con
alarma auditiva.
De seleccionarse la primera opción, la empresa considerará
el efecto del odorizante en su programa de control de corrosión.
Sobre los sistemas de agua para protección contra fuego, se
determinará su configuración a través de un análisis de seguridad a
realizarse por el Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico. Este análisis
tomará n cuenta las condiciones del local propuesto, los
alrededores, la disponibilidad de suministro de agua, riesgos
provenientes de otras instalaciones, la efectividad de brigadas de
combatir fuegos cercanos y la proximidad a las estaciones de
Bomberos de Puerto Rico.