Regl. 7160, art. 14 dup2
Reglamento para la Industria de Gas Licuado de Petróleo, Gas Natural y otros productos peligrosos conducidos por tuberÃas. Vigencia 6 de julio de 2006
Cite as Reglamento Núm. 7160, Art. 14 dup2
Disposiciones de otras leyes, reglas y
reglamentos
Las disposiciones de este Reglamento prevalecerán y se
complementarán con las disposiciones de cualquier otro
Reglamento de la Comisión de Servicio Público en vigor que sea de
aplicación.
En caso de duda sobre cualquier materia cubierta 0 no por
este Reglamento se acudirá de manera supletoria a la Ley de
Servicio Público, a los reglamentos y normas federales, además de
los estándares que rigen esta industria (49 CFR §191, 192, 193 y
195, NFPA API NGPA CGA, ASME, ASTM, NACE, UL, ANSI) que
rigen esta industria.
Cuando se cite una norma o ley federal 0 estatal, se
entenderá su versión más reciente, si es que ha sido enmendada.
Se adoptan por referencia estos reglamentos, normas
federales y estándares. Cualquier enmienda realizada por las
autoridades pertinentes a estas disposiciones, se incorporan por
referencia automáticamente al presente reglamento, sin necesidad
de trámite ulterior o acción de esta Comisión.