Regl. 7160, art. 14 dup2

Reglamento para la Industria de Gas Licuado de Petróleo, Gas Natural y otros productos peligrosos conducidos por tuberías. Vigencia 6 de julio de 2006

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Cite as Reglamento Núm. 7160, Art. 14 dup2

Disposiciones de otras leyes, reglas y reglamentos Las disposiciones de este Reglamento prevalecerán y se complementarán con las disposiciones de cualquier otro Reglamento de la Comisión de Servicio Público en vigor que sea de aplicación. En caso de duda sobre cualquier materia cubierta 0 no por este Reglamento se acudirá de manera supletoria a la Ley de Servicio Público, a los reglamentos y normas federales, además de los estándares que rigen esta industria (49 CFR §191, 192, 193 y 195, NFPA API NGPA CGA, ASME, ASTM, NACE, UL, ANSI) que rigen esta industria. Cuando se cite una norma o ley federal 0 estatal, se entenderá su versión más reciente, si es que ha sido enmendada. Se adoptan por referencia estos reglamentos, normas federales y estándares. Cualquier enmienda realizada por las autoridades pertinentes a estas disposiciones, se incorporan por referencia automáticamente al presente reglamento, sin necesidad de trámite ulterior o acción de esta Comisión.
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