Regl. 7160, art. 15 dup2
Reglamento para la Industria de Gas Licuado de Petróleo, Gas Natural y otros productos peligrosos conducidos por tuberías. Vigencia 6 de julio de 2006
Cite as Reglamento Núm. 7160, Art. 15 dup2
Interpretación del reglamento
La Comisión de Servicio Público podrá, mediante Resolución
al efecto, clarificar e interpretar las disposiciones de este
Reglamento en casos de dudas O conflictos, en armonía con los
fines y propósitos generales de la Ley Número 109 del 28 de junio
de 1962, según enmendada, y la política pública establecida. En
caso de leyes o normas federales prevalecerá el texto en inglés.
Ninguna de las disposiciones contenidas en el presente
Reglamento se entenderá, en forma alguna, como una restricción 0
limitación a los poderes generales 0 inherentes de la Comisión. Este
Organismo se reserva la facultad de dictar cualquier Orden que
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estimare pertinente en relación a la reglamentación de los servicios
a prestarse 0 al cumplimiento de las disposiciones de este
Reglamento siempre que ello fuera necesario y conveniente.