Regl. 7160, art. 18 dup2

Reglamento para la Industria de Gas Licuado de Petróleo, Gas Natural y otros productos peligrosos conducidos por tuberías. Vigencia 6 de julio de 2006

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Cite as Reglamento Núm. 7160, Art. 18 dup2

Multas y otras penalidades Cualquier infracción a las disposiciones de este Reglamento o de la Ley Núm. 109, supra, podría conllevar la imposición de una multa administrativa 0 la suspensión 0 la cancelación de la franquicia o licencia. En caso de cancelación 0 suspensión de una licencia 0 de una franquicia deberá celebrarse una vista pública previa a esta acción. La Comisión podrá cancelar o suspender una licencia 0 autorización sin vista previa, cuando la acción, omisión 0 infracción realizada por el operador o el concesionario sean de tal naturaleza que constituyan un peligro 0 amenaza a la seguridad pública. Este 113 procedimiento se regirá por lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, supra.
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