Regl. 7160, art. 18 dup2
Reglamento para la Industria de Gas Licuado de Petróleo, Gas Natural y otros productos peligrosos conducidos por tuberÃas. Vigencia 6 de julio de 2006
Cite as Reglamento Núm. 7160, Art. 18 dup2
Multas y otras penalidades
Cualquier infracción a las disposiciones de este Reglamento
o de la Ley Núm. 109, supra, podrÃa conllevar la imposición de una
multa administrativa 0 la suspensión 0 la cancelación de la
franquicia o licencia. En caso de cancelación 0 suspensión de una
licencia 0 de una franquicia deberá celebrarse una vista pública
previa a esta acción.
La Comisión podrá cancelar o suspender una licencia 0
autorización sin vista previa, cuando la acción, omisión 0 infracción
realizada por el operador o el concesionario sean de tal naturaleza
que constituyan un peligro 0 amenaza a la seguridad pública. Este
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procedimiento se regirá por lo dispuesto en la Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme, supra.