Regl. 7160, art. 19 dup2
Reglamento para la Industria de Gas Licuado de Petróleo, Gas Natural y otros productos peligrosos conducidos por tuberías. Vigencia 6 de julio de 2006
Cite as Reglamento Núm. 7160, Art. 19 dup2
Cláusula de salvedad
Si cualquier disposición, palabra, oración 0 inciso, de este
Reglamento fuera impugnado por cualquier razón ante un tribunal
y declarado inconstitucional 0 nulo, tal Sentencia no afectará,
menoscabará 0 invalidará las restantes disposiciones de este
Reglamento, sino que su efecto se limitará a la disposición, palabra,
oración 0 inciso, así declarado inconstitucional 0 nulo. La invalidez
de cualquier palabra, oración o inciso, en algún caso específico no
afectará 0 perjudicará en sentido alguno su aplicación o validez en
cualquier otro caso, excepto cuando específica y expresamente se
invalide para todos los casos.