Regl. 7160, art. 19 dup2

Reglamento para la Industria de Gas Licuado de Petróleo, Gas Natural y otros productos peligrosos conducidos por tuberías. Vigencia 6 de julio de 2006

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Cite as Reglamento Núm. 7160, Art. 19 dup2

Cláusula de salvedad Si cualquier disposición, palabra, oración 0 inciso, de este Reglamento fuera impugnado por cualquier razón ante un tribunal y declarado inconstitucional 0 nulo, tal Sentencia no afectará, menoscabará 0 invalidará las restantes disposiciones de este Reglamento, sino que su efecto se limitará a la disposición, palabra, oración 0 inciso, así declarado inconstitucional 0 nulo. La invalidez de cualquier palabra, oración o inciso, en algún caso específico no afectará 0 perjudicará en sentido alguno su aplicación o validez en cualquier otro caso, excepto cuando específica y expresamente se invalide para todos los casos.
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