Regl. 2928, art. 3-3.18

"Vehículo - significará todo artefacto en el cual, 0

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Cite as Reglamento Núm. 2928, Art. 3-3.18

por medio del cual, cualquier persona 0 propiedad es 0 puede ser transportada 0 llevada por una via pública exceptuando aquellos que se usen exclusivamente sobre una vía férrea.
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