Regl. 2928, art. 3-3.18
"Vehículo - significará todo artefacto en el cual, 0
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Cite as Reglamento Núm. 2928, Art. 3-3.18
por medio del cual, cualquier persona 0 propiedad es
0 puede ser transportada 0 llevada por una via
pública exceptuando aquellos que se usen exclusivamente sobre una vía férrea.