Regl. 7160, art. 21
Reglamento para la Industria de Gas Licuado de Petróleo, Gas Natural y otros productos peligrosos conducidos por tuberías. Vigencia 6 de julio de 2006
Cite as Reglamento Núm. 7160, Art. 21
Vigencia
114
Anejo I
Formulario de Solicitud
116
INTRODUCCIÓN
La Comisión de Servicio Público de Puerto Rico, creada en virtud de
la Ley Núm. 109, aprobada el 28 de junio de 1962, según enmendada, es
el Organismo facultado para reglamentar y fiscalizar las empresas que se
desempeñan en la industria del gas licuado de petróleo, gas natural 0
cualquier otro producto peligroso transportado por tubería, en sus
diversos niveles operacionales, a saber: fabricante 0 productor,
importador, mayorista, planta embotelladora, distribuidor, distribuidor
comercial 0 industrial y distribuidor de mostrador. En el 1990, mediante
la Ley Núm. 50, se amplió la jurisdicción de la Comisión de Servicio
Público de Puerto Rico para incluir a las empresas de envase, venta,
reparación y reconstrucción de cilindros para gas licuado de petróleo. De
igual manera se reglamentan actividades relacionadas con esta industria,
tales como: diseño, construcción de instalaciones y sistemas, construcción
y recalificación de recipientes y sistemas jurisdiccionales.