Regl. 7160, art. 21-3.2
Documentación Adicional Requerida
Cite as Reglamento Núm. 7160, Art. 21-3.2
c) Franquicias de Gas
1) Endoso para el almacenamiento de cilindros de Gas
Licuado de Petróleo (GLP) en una Compañía autorizada
por la Comisión de Servicio Público.
2) En casos de construcción de plataformas, presentará los
planos del terreno en donde se construirá la plataforma
para almacenamiento de cilindros de Gas Licuado de
Petróleo (GLP) y Permiso de Uso por la Administración de
Reglamentos y Permisos (ARPE) del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico autorizando la construcción de la
plataforma. A estos fines, los planos deberán estar
certificados por un Ingeniero Civil colegiado por el
Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico.
3) Si el permiso es para operar una Planta, presentará los
planos de localización de la Planta, Certificado de
Inspección para la construcción de la planta para el
almacenamiento de cilindros de Gas Licuado de Petróleo
(GLP) expedido por la Junta de Calidad Ambiental y
Certificado de Inspección expedido por el Cuerpo de
Bomberos de Puerto Rico a favor del local.
4) Cartas de endoso de los clientes.
5) Permiso de Uso expedido por la Administración de
Reglamentos y Permisos (ARPE) del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico a favor de la Oficina de Ventas
de la compañía.
6) Póliza de Seguros.
7) El peticionario deberá presentar cualquier otra
información que la Comisión de Servicio Público estime
pertinente.
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