Regl. 7160, art. 5
Términos
Cite as Reglamento Núm. 7160, Art. 5
Los términos usados en el presente Reglamento tendrán el significado que
a continuación se expresa:
1.
API "American Petroleum Institute"
ASME "American Society of Mechanical Engineers"
ASTM "American Society of Testing Material
2.
Accidente - acontecimiento fortuito, suceso eventual 0 hecho
involuntario que causa un daño, ya sea a persona 0 a cosa.
3.
Autorización o Franquicia permiso 0 derecho concedido
por la Comisión a una empresa para prestar un servicio público,
según lo define la Ley Núm. 109 del 28 de junio de 1962,
según enmendada.
4.
CFR- Code of Federal Regulations
5.
Camión Tanque 0 "Bobtail" camión integral en el cual el
vehículo de motor y el tanque para transporte de gas licuado
forman una sola unidad.
6.
Certificado de Licencia y Autorización documento
expedido por la Comisión que acredita el cumplimiento con los
requisitos exigibles a éstas empresas y expresa el término de
vigencia y el área operacional.
7.
Cilindro recipiente portátil construido siguiendo las
especificaciones del DOT o, en algunos casos, construido en
concordancia con el código ASME para un tamaño o servicio
similar.
8.
Cilindro "Bolo" aquellos desprovistos de aros 0 dispositivos
de sustentación por desprendimiento, deterioro, abuso
mecánico, error u omisión en la construcción, reconstrucción o
separación.
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9.
Código ASME "Regla para la construcción de Calderas y
recipientes a Presión sin Fuego", sección VIII, División 1.
10. Comisión significa la Comisión de Servicio Público de
Puerto Rico.
11. Compañía de Servicio Público incluye todas las empresas
establecidas en el Artículo 2, inciso C de la Ley 109, supra.
12. Conector Flexible componente corto, entre tres (3') y seis
(6') pies de largo de un sistema de tubería, equipado con
conexiones adecuadas en ambos extremos y fabricado de
material flexible. Dicho material puede ser goma o metal
aprobado para gas licuado de petróleo de acuerdo a lo
dispuesto en el NFPA 54 y 58.
13. DOT United States Department of Transportation
14. Densidad de Llenado medida equivalente a la razón
proporcional entre el peso de gas en un recipiente y el peso del
agua que puede contener el recipiente a una temperatura de
sesenta (60) grados Fahrenheit.
15. Distribuidor a Domicilio empresa que se abastece de gas
licuado de petróleo en una planta embotelladora en cilindros de
no más de cien (100) libras (45 kg.) de capacidad, que luego
los distribuye e instala a consumidores generalmente
residenciales y/o comerciales.
16. Distribuidor a Granel empresa de gas que transporta y
entrega gas licuado de petróleo en los predios de un
consumidor industrial, comercial 0 institucional mediante el uso
de un camión tanque "bobtail" y la transferencia a instalaciones
permanente.
17. Edificio incluye cualquier estructura, armazón 0 alojamiento
público o privado.
18. Embotellamiento de Gas Licuado de Petróleo la acción
de llenar cilindros de gas en una planta para ser entregados en
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ésta a un distribuidor a domicilio 0 al público en general para
su propia instalación. Cuando fuere al público en general, será
en cilindros cuyo contenido máximo no sobrepase de veinte
(20) libras.
19. Empresa de Gas incluye toda persona que fuere dueña,
controlare, explotare o administrare como compañía de servicio
público cualquier planta 0 negocio en Puerto Rico de
importación, producción, generación, transmisión, entrega,
suministro o distribución de gas natural, elaborado, derivado o
cualquier líquido susceptible de convertirse en gas y distribuido
por tubería, cilindro 0 cualquier tipo de envase, para fines
residenciales, comerciales e industriales. Entiéndase como
empresas de "importación" y "producción" de gas, entre otras,
aquellas refinerías, compañías importadoras, compañías
distribuidoras mayoristas y/o terminales marítimos dedicados
a la importación, producción elaboración, tráfico, almacenaje,
distribución 0 venta de gas licuado de petróleo, 0 cualquier
mezcla de hidrocarburos, conocida como gas de refinería
independientemente de que éstas vendan o sirvan su producto
a un número limitado de personas y mayoristas.
20. Empresa de Conducción por Tubería incluye toda persona
que fuere dueña, controlare, explotare 0 administrare como
compañía de servicio público, cualquier tubería en Puerto Rico
que se utilice en relación con, 0 para facilitar la transmisión,
almacenaje, distribución O entrega de cualquier producto
mediante ésta.
21. Empresa de Envase, de Venta, Reparación y
Reconstrucción de Cilindros para Gas Licuado de
Petróleo incluye toda persona que como principal 0 agente
controlare, explotare o administrare cualquier negocio en
Puerto Rico que se dedique a prestar el servicio de proveer,
suministrar, distribuir, vender y ofrecer en venta, fabricar,
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reparar 0 reconstruir cilindros para el envase de gas licuado de
petróleo. Se entenderá para efectos de esta parte que el
envase 0 cilindro incluye el cilindro y todos los accesorios o
equipos necesarios para su funcionamiento.
22. Enmiendas a la Autorización- Cualquier propuesta de
variante, adición, reemplazo, modificación 0 alteración de los
términos y condiciones y/o circunstancias en que se otorgó la
autorización que ostente válidamente el peticionario.
23. Envase de Gas Licuado de Petróleo comprende todo
recipiente usado para el transporte y almacenaje de gas licuado
de petróleo, tales como: tanques, cilindros y otros.
24. Gas Licuado de Petróleo se refiere a los siguientes
hidrocarburos 0 mezcla de los mismos: propano, propileno,
butano, isobutano y butilenos (GLP).
25. HZM - "Hazardous Materials"
26. ICC "United States Interstate Commerce Commission"
27. Importadora de Gas Licuado de Petróleo toda persona
que fuese dueña, controlare, explotare 0 administrare un
terminal marítimo de gas licuado de petróleo recibiendo dicho
gas de fuentes externas a Puerto Rico 0 que reciban gas
licuado de petróleo a través de las instalaciones de otras
empresas 0 de cualquier otra forma.
28. Instalación Comercial toda facilidad que se utilice con fin
comercial 0 público, con capacidad de cien libras (100 lbs.) en
adelante. Este incluirá las instalaciones que se hacen para
proveer gas a hospitales, hoteles, escuelas, paradores, centros
comerciales, fábricas, colegios, universidades 0 instituciones
con 0 sin fines de lucro, entre otros.
29. Incidente es un acontecimiento no deseado que bajo
circunstancias no definidas pudo haber ocasionado un daño
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físico, lesión, enfermedad 0 un daño a la propiedad. Estos
acontecimientos son frecuentemente llamados cuasi accidentes.
30. Lienadores o Ramal de Carga se refiere al equipo
preparado para la entrega de gas licuado de petróleo 0 gas
natural a camiones tanques 0 arrastres.
31.
Mayorista de Gas Licuado de Petróleo empresa de gas
que se suple de gas licuado de petróleo de empresa
productoras e importadoras a granel.
32.
NEC "National Electrical Code"
33.
NFPA "National Fire Protection Association"
34. Planta Embotelladora empresa de gas que en facilidades
estacionarias recibe y envasa gas licuado de petróleo.
35.
Productora de Gas Licuado de Petróleo empresa de gas
que es dueña, controla, explota 0 administra una operación de
producción o generación de gas licuado de petróleo.
36.
Recipiente Monticulado recipiente instalado parcialmente
soterrado 0 descansando sobre el nivel del terreno, excepto por
su registro de inspección totalmente encerrado en una pequeña
montaña levantada en tierra, arena u otro material no
corrosivo.
37. Recipiente Soterrado Recipiente instalado bajo el nivel del
terreno, el cual excepto por su registro de inspección, está
totalmente encerrado en tierra 0 arena.
38. Sistema Jurisdiccional todo sistema que reúna los
requisitos establecidos en el 49 CFR Parte 191, 192, 193 y 195.
39. Recipiente incluye todo recipiente portátil 0 estacionario
usado para depositar gas licuado de petróleo, con una
capacidad en agua de más de mil (1,000) libras, peso
comercial, mayor de ciento veinte (120) galones, capacidad
agua.
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40. Recipiente Auxiliar recipiente con capacidad en exceso de
mil (1,000) libras de capacidad agua utilizada para
transportarse con gas licuado de petróleo, lleno hasta su
capacidad máxima permisible. Tales recipientes estarán
montados en deslizadores y estarán provistos de protección tal
que sus accesorios no sufrirán daño al transportarse al
recipiente lleno de gas licuado de petróleo. Se les conocen
también como "tanques con patines".
41. Terminal Marítimo de gas licuado de petróleo
Instalación 0 facilidad dedicada al recibo 0 embarque de gas
licuado de petróleo por vía marítima. Incluye los tanques,
accesorios, tubería y en general, todo el equipo requerido para
el desembarque, transferencia, almacenaje y embarque de gas
licuado de petróleo. La transferencia podrá ser por vía terrestre
0 marítima.
42. Transferencia de Gas Licuado de Petróleo término que
describe el traslado en general de un volumen de gas licuado
de petróleo en estado líquido 0 vapor de un lugar a otro.
43. UBC "Uniform Building Code" utilizado en laboratorio de
Pruebas de la Asociación de Aseguradores.
44. UL "Underwriters Laboratories, Inc."