Regl. 7160, art. 6-I

Requisitos para operar

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Cite as Reglamento Núm. 7160, Art. 6-I

A. Solicitud de Autorización Toda persona interesada en comenzar 0 iniciar operaciones de importación, producción, exportación, mayorista, generación, transmisión, distribución, embotellamiento, entrega, suministro 0 distribución de envases, los accesorios 8 y equipos necesarios relacionados con el almacenamiento y uso de gas licuado de petróleo y gas natural, construcción de instalaciones residenciales comerciales e industriales 0 con la reparación, reconstrucción, inspección y prueba de cilindros, 0 interesada en la manufactura, ensamblaje, certificación o reparación de tanques someterá una solicitud a la Comisión a tales efectos. Dicha solicitud será cumplimentada bajo juramento y se radicará en la Secretaría de esta Comisión. Ésta se acompañará de los documentos que se detallan en el Anejo I de este Reglamento. (La Comisión se reserva el derecho de enmendar dicho formulario.) 1. La Comisión evaluará los documentos antes mencionados y cualesquiera otros que estime pertinente, y de estimar que existe necesidad y conveniencia, y que el peticionario es idóneo para la prestación del servicio solicitado, entonces concederá la autorización solicitada. Además, la solicitud deberá cumplir con este Reglamento, las Reglas de Procedimiento de la Comisión y cualquier otro acuerdo, reglamento o disposición aplicable. B. Autorización 1. La autorización de la Comisión definirá la operación 0 actividades específicas, para las cuales queda autorizada la persona 0 empresa solicitante, así como los términos, condiciones, limitaciones y el municipio 0 área territorial para la cual se concede la autorización. Las mismas serán incluidas en el certificado de licencia y autorización. 2. Ninguna persona o empresa podrá dedicarse a prestar un servicio público sin haber previamente solicitado y obtenido la correspondiente autorización de la Comisión de Servicio 9 Público, según lo dispone la Ley Número 109, supra. Las autorizaciones aquí concedidas estarán en vigor por un término cinco (5) años, a partir de la fecha de su aprobación y podrán ser renovadas por igual término. 3. Toda persona 0 empresa de gas que al momento de aprobarse este Reglamento estuviese prestando 0 se proponga a prestar alguna actividad 0 desempeñarse a un nivel operacional para el cual no esté expresamente autorizado, deberá cesar de inmediato dicha operación, si ese fuera el caso, y cumplir con el requisito de solicitud, según se dispone en la Sección I de este Artículo. 4. Ninguna empresa, persona 0 entidad dedicada a la producción, venta o distribución de gas licuado de petróleo o gas natural, podrá vender, ceder, traspasar 0 gravar la autorización a otra persona 0 entidad sin la previa aprobación de la Comisión. 5. Toda empresa, persona 0 entidad dedicada al embotellamiento y almacenaje de gas licuado de petróleo y/o gas natural deberá obtener al momento de renovar su autorización con la Comisión, el endoso correspondiente del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico. C. Renovación de Autorización 1. Las solicitudes de renovación de autorización para prestar un servicio público deberán radicarse ante la Comisión por lo menos sesenta (60) días antes de su vencimiento. En ese mismo término la Comisión deberá evaluar y adjudicar la solicitud que haya sido radicada con todos sus requisitos. Si la Comisión no resolviera la petición de solicitud de renovación en el término de sesenta (60) días antes mencionado, y la razón para la dilación en exceso de los sesenta (60) días no le es atribuible al peticionario, se le concederá una autorización 10 condicionada al cumplimiento de cualquier condición que la Comisión estime aplicable a la solicitud en cuestión. El término anunciado en esta regla es de carácter directivo para el concesionario 0 peticionario. No se penalizará a ningún concesionario por radicar su solicitud de renovación dentro del término de vigencia de su autorización. La mera radicación de la solicitud de renovación después del término aquí dispuesto no implicará una extensión automática del término de vigencia de la autorización. Es decir, si el concesionario opta por radicar con posterioridad a dicho término y se venciera su autorización sin que la Comisión la hubiera renovado, no podrá continuar operando su empresa hasta que la Comisión finalmente resuelva su solicitud de renovación. Sin embargo, si el concesionario no radica la solicitud de renovación sesenta (60) días antes de su vencimiento, no se podrá beneficiar de la obligación de la Comisión, si procede como cuestión de derecho, de que se le conceda la renovación de la autorización sesenta (60) días contados a partir de la radicación oportuna de su solicitud, 0 en la alternativa que se le conceda el permiso provisional condicionado bajo las condiciones que la Comisión estime pertinente. La expedición del permiso provisional condicionado, procederá, siempre y cuando no haya mediado negligencia 0 falta de diligencia atribuible al concesionario 0 peticionario. 2. Conjuntamente con la radicación de la solicitud de renovación, el peticionario deberá someter evidencia de que el(los) local(es) o vehículo(s) o unidad(es) y/o planta de embotellamiento, terminales marítimos, almacenamiento de gas licuado 0 gas natural, reconstrucción de cilindros, han sido inspeccionado (s) y aprobado (s) por la Comisión. También deberá someter en el caso que aplique, una lista de cilindros en su propiedad. 11 3. En aquellos casos que no concuerde la unidad autorizada con la unidad que se presente no se tramitará la renovación hasta que presente la unidad apropiada 0 el trámite de sustitución de la unidad aprobado por la Comisión. 4. En caso que surja del expediente que no se ha cumplido con alguna disposición, multa administrativa o Resolución y Orden de este Organismo no se le concederá la renovación de la autorización hasta que haya satisfecho la multa impuesta 0 presente evidencia de que ha sido satisfecha, cumpliendo con lo ordenado en la Resolución y Orden correspondiente. Cuando se trate de multas impuestas por esta Comisión, conforme al debido proceso de ley, para que éstas puedan tener el efecto de paralizar la solicitud de renovación, 0 cualquier otro trámite administrativo, la multa debe advenir final, firme y ejecutable. Si la multa impuesta por la Comisión adviene final, firme y ejecutable, entonces, y sólo entonces, la Comisión podrá paralizar el trámite de renovación 0 cualquier otro administrativo hasta que el concesionario 0 peticionario satisfaga la multa impuesta. En los casos de incumplimiento con alguna disposición reglamentaria 0 de ley de la Comisión de Servicio Público, 0 incumplimiento con alguna Resolución y Orden de la Comisión, para que éstas tengan el efecto de paralizar la solicitud de renovación o cualquier otro trámite administrativo, lo ordenado por la Comisión tiene que haber advenido final, firme y ejecutable, conforme a este reglamento, las Reglas de Procedimiento de la Comisión de Servicio Público, la Ley Núm. 109, supray la Ley Núm. 170, supra. Una vez lo ordenado por la Comisión advenga final, firme y ejecutable, entonces, y sólo entonces, la Comisión podrá paralizar el trámite de renovación 0 cualquier otro trámite 12 administrativo hasta que el concesionario 0 peticionario cumpla específicamente con lo ordenado por la Comisión. Disponiéndose que la Comisión podrá paralizar el trámite de renovación 0 cualquier otro trámite administrativo cuando se produzcan las circunstancias de hechos contempladas en la Sección 3.17 de la Ley Núm. 170, ante, 0 del Artículo 51 (d) de la Ley Núm. 109, ante. 5. La Comisión podrá denegar la renovación de la autorización solicitada, previa celebración de vista pública, la cual se regirá por el procedimiento establecido en este Reglamento para los casos de suspensión, enmienda 0 renovación de autorizaciones. 6. En el caso de que la solicitud se haga posterior al vencimiento de la misma, la Comisión impondrá una multa administrativa y las sanciones correspondientes a dicha falta. 7. Una vez se hayan cumplido los trámites de renovación dispuestos en este Artículo y de haberse obtenido el correspondiente certificado de inspección, la Comisión ordenará la renovación de la autorización por el término de cinco (5) años a partir de la fecha de vencimiento del término anterior. D. Enmiendas a la Autorización 1. El concesionario no podrá unilateralmente realizar ningún tipo de variante, adición, reemplazo, cambio o modificación a lo autorizado en su autorización, a menos que solicite y obtenga de la Comisión, el correspondiente permiso para realizar el cambio o modificación interesado. 2. La Comisión para conceder 0 denegar la solicitud de enmienda, evaluará, entre otros criterios, los siguientes: 13 a. Si la enmienda es necesaria y conveniente al interés público. b. Si la enmienda no afecta la seguridad pública. C. Si la enmienda está dirigida a mejorar los servicios y los productos al usuario de los servicios ofrecidos por el concesionario. d. Cualquier otro criterio o la Comisión considere necesario para la concesión o denegación de la solicitud de enmienda. 3. No se permitirá el ofrecer un servicio que no esté contemplado en la autorización. 4. La autorización expedida quedará automáticamente cancelada de surgir cualquier condición que tenga como efecto el alterarla de cualquier modo. 5. En dicho caso deberá notificarse de lo mismo a la Comisión para que esta le permita enmendar la misma de acorde con la nueva realidad, siguiendo el mismo procedimiento utilizado para renovar la autorización. E. Póliza de Responsabilidad Pública 1. Toda persona 0 empresa que desee trabajar en cualquiera de las operaciones que pueda existir bajo la industria de gas licuado de petróleo y gas natural en Puerto Rico, deberá suscribir y radicar en la Comisión un certificado de cubierta de póliza de responsabilidad pública que garantice la indemnización de cualesquiera daños causados a persona 0 propiedades como resultado de las actuaciones u omisiones negligentes 0 culposas de la persona 0 empresa de gas licuado. Dicho certificado deberá incluir los siguientes límites mínimos de cubierta: a. Doscientos mil dólares ($200,000.00) por daños a la persona. 14 b. Trescientos cincuenta mil dólares ($350,000.00) por accidente. C. Doscientos mil dólares ($200,000.00) por daños a la propiedad ajena, incluyendo la del consumidor. d. En el caso de transportación de gas licuado de petróleo las cubiertas requeridas serán las dispuestas en el 49 CFR Parte 387. 2. La póliza de seguro requerida deberá contener como condición del contrato de seguro, una cláusula en la cual se prohíba su cancelación, sin la previa notificación escrita a la Comisión. Cualquier intención de cancelar la póliza por falta de pago deberá ser notificada por escrito a la Comisión con no menos de veinte (20) días de anticipación, lo mismo que por cualquier otra causa. 3. Los periodos señalados en las disposiciones anteriores comenzarán a contar a partir de la fecha que se radiquen dichas notificaciones en la Comisión. 4. La póliza cubrirá las obligaciones que surjan como resultado de las actuaciones u omisiones negligentes 0 culposas de las empresas en la importación, generación, almacenaje, instalación para transferencia, almacenamiento 0 uso, venta 0 manejo de gas licuado de petróleo, incluyendo cualquier reclamación del consumidor 0 ciudadano afectado. Todo endoso de la póliza que realice la empresa aseguradora o cualquiera de sus representantes autorizados, para proteger las actividades del consumidor 0 ciudadano afectado, será en sus partes pertinentes similar a la póliza original. 5. La póliza cubrirá, además, cualquiera daños causados por las actuaciones u omisiones negligentes 0 culposas de la empresa de gas cuando la causa de acción surja dentro de un término de seis (6) meses posteriores al cierre de 15 operaciones de la empresa por sucesos acaecidos dentro del término de vigencia de la póliza. 6. El original del certificado de seguro acreditativo de la póliza deberá ser sometido inicialmente a la Comisión. Anualmente se someterá una certificación de los riesgos cubiertos por dicha (s) póliza (s) y cualquier cambio 0 endoso que modifique los términos originales de la (s) póliza (s) deberá estar expresado claramente en dicho certificado. La Comisión no aceptará reducciones en los límites mínimos de cubierta dispuestos en este Reglamento. 7. Todo distribuidor de Gas Licuado de Petróleo deberá tener dentro del vehículo copia de su póliza O del endoso de seguro. Mantendrá en la oficina de venta 0 planta de embotellamiento copia de la póliza de seguro. F. Certificado de Autorización y Licencia 1. Toda persona 0 empresa a la cual la Comisión le otorgue una autorización deberá antes de comenzar sus operaciones solicitar y obtener de la Comisión un certificado de autorización y licencia, el cuál deberá renovarse cada cinco (5) años simultáneamente con la solicitud de renovación de la autorización. Por este certificado, así como por su renovación, la empresa pagará el arancel que disponga la Comisión. 2. Este certificado será expedido una vez se presente evidencia de haberse inspeccionado por la Comisión, la (s) unidad (es) 0 el (los) local (es) autorizado (s) y del pago del canon de regalía, si aplicara a ese nivel de la industria, según dispuesto en este Reglamento. 3. El certificado de autorización tendrá los mismos términos y condiciones expuestos en este Artículo para la renovación de 16 la autorización, así como para la imposición de multas por la no renovación de la autorización. 4. Cualquier certificado de licencia y autorización que venciere con anterioridad a la fecha que corresponda para la renovación de la autorización, quedará vigente automáticamente hasta la fecha de vencimiento de la autorización. 5. La empresa fijará dicho certificado de licencia y autorización en un sitio visible al público, dentro de cada local, vehículos y plataforma de llenado en que se lleve a cabo su operación u operaciones. 6. Proveer gas, 0 en cualquier otra forma, facilitar que otras personas distribuyan gas, sin la debida autorización de la Comisión, será causa suficiente para la cancelación de este certificado de licencia y de la autorización. Cumpliendo con el debido proceso de ley. 7. En caso de accidentes 0 incidentes a consecuencia de la negligencia en el manejo, almacenamiento, entrega 0 instalaciones defectuosas, la Comisión, de creerlo necesario y en bien de la seguridad pública, citará a la persona o representante autorizado de la empresa de gas y después de recibir el testimonio con respecto a los hechos, podrá imponer multas, suspender 0 revocar certificados de vigencia y autorizaciones 0 tomará cualquier otra medida disciplinaria o acción restitutoria, tomando en consideración la gravedad de la hechos, la frecuencia con que la empresa o persona incurre en el mismo tipo de acción u omisión, la experiencia pasada con esa empresa en otros tipos de accidentes que envuelvan negligencia y 0 dispuesto en este Reglamento. 17 G. Personal 1. Edad: a. Deberán tener veintiún (21) años 0 más, toda persona que: 1. opere un vehículo dedicado al transporte 0 la distribución de gas. 2. realice trabajos que envuelvan la manipulación de cilindros o tanques de gas. 3. que opere una planta embotelladora 0 llenado de cilindros de gas. b. Se permitirá el empleo de personas de dieciocho (18) años 0 más únicamente en trabajos administrativos. 2. Adiestramientos: A. Aprobar el Curso HZM-126 0 los cursos del NFPA, ASME, DOT, según le aplique, u otro según dispuesto por la Comisión. 1. Dicho curso deberá ser provisto por una persona debidamente acreditada. 2. El certificado emitido tendrá una vigencia de tres (3) años. 3. Someter el certificado a la Comisión. B. Toda persona o empresa que opere 0 en alguna forma manipule equipo en empresas importadoras, terminales marítimos o productoras del gas licuado de petróleo, deberá recibir adiestramiento de parte de la empresa. El adiestramiento comprenderá entre otras cosas, lo siguiente: 1. Procedimientos de operación 2. Medidas de seguridad preventiva 3. Procedimientos para combatir incendios 18 C. Aquellos adiestramientos pertinentes, recibidos dentro de los dos (2) años previos a la aprobación de este Reglamento, podrán ser convalidados por la Comisión siempre y cuando estén conformes a las normas establecidas en este Reglamento y los reglamentos federales aplicables. 3. Documentos: A. Las empresas importadoras y productoras tendrán disponibles los siguientes documentos: 1. Manual de Arrancadas ("start-up") 2. Manual de Operaciones del Terminal 3. Plan de Prevención y Control de Derrames ("Spill Prevention,Control and Countermeasure Plan") 4. Plan de Emergencias 5. Plan de Operaciones del Muelle 6. Plan de comunicación de riesgos como lo requiere el "Superfund Amendments and Reauthorization Act" (SARA) de 1980. Estos documentos deberán estar colocados en un lugar visible y accesible a todos los empleados y disponible para su uso en todo momento. B. Las empresas distribuidoras de gas licuado de petróleo tendrán los siguientes documentos: 1. Manual del chofer de vehículos utilizados para la transportación de gas licuado de petróleo. 2. Manual de Operaciones y Mantenimiento de Plantas Embotelladoras e instalaciones de gas licuado de petróleo. 19 3. Plan de comunicación de riesgos como lo requiere el "Superfund Amendments and Reauthorization Act" (SARA) de 1980. 4. Información de emergencia según requerida por el Reglamento de Materiales Peligrosos, 49 CFR Parte 172, Subparte G. C. La persona o empresa certificará que está en cumplimiento bajo el HZM-126 y tendrá el resultado de las pruebas de dopaje disponibles para inspección por parte de la Comisión, al momento que le sean solicitadas. H. Plan de Emergencia 1. Toda persona 0 empresa de gas someterá una lista de teléfonos de emergencia a la Comisión de Servicio Público, al Cuerpo de Bomberos, la Agencia para el de Manejo de Emergencias Estatal y Municipal, la Junta de Calidad Ambiental y la Policía de Puerto Rico. La referida lista indicará además el sitio donde radiquen sus facilidades 0 instalaciones de gas. 2. Estos teléfonos serán los del personal que la empresa asigne para casos de emergencia en horas no laborables. 3. La empresa de gas mantendrá dicha lista de teléfonos al día en las diferentes agencias del Gobierno arriba mencionadas. 4. La persona 0 empresa cumplirá también con los requisitos del "Superfund Ammendment and Reauthorization Act" (SARA) de 1980, que establece la información a ser provista a los comités locales y estatales de planificación para emergencias, y al Cuerpo de Bomberos con jurisdicción sobre las localizaciones geográficas de la empresa a través de Puerto Rico. 20 5. Las empresas importadoras, productoras y distribuidoras autorizadas previo a la aprobación de este Reglamento, tendrán treinta (30) días, a partir de la vigencia de este Reglamento para someter a la Comisión copia de los documentos que estuviesen utilizando a esos fines. 6. De necesitar un tiempo adicional, la persona 0 la empresa deberán solicitarlo por escrito previo al vencimiento del término indicado en el inciso anterior. En el mismo deberán indicar la razón de peso, por la cual no podrán cumplir con dicho término, y cuanto tiempo adicional necesitan para poder cumplir con esta disposición. La Comisión le otorgará un plazo adicional de considerarlo necesario este plazo en ningún momento excederá de treinta (30) días para cumplir con los requisitos. 7. En el caso de solicitudes nuevas de autorización será requisito someter el Plan de Entrenamiento que corresponda al nivel operacional propuesto al momento de radicarse la solicitud. I. Estado Financiero en caso de solicitudes nuevas La Comisión no autorizará la operación como empresa de gas hasta tanto el peticionario 0 los dueños, radiquen un Estado Financiero certificado por un Contador Público Autorizado del año que anteceda a la solicitud. J. Sistema de Contabilidad Toda empresa llevará los requisitos de contabilidad que mediante orden la Comisión prescribe, y someterá el estado financiero debidamente compilado por un Contador Público Autorizado al momento de radicar la renovación de autorización. Una vez la empresa haya sido autorizada, dicho informe se rendirá cada cinco (5) años, como parte de los requisitos para la renovación de la autorización. 21
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