Regl. 7160, art. 6-I
Requisitos para operar
Cite as Reglamento Núm. 7160, Art. 6-I
A. Solicitud de Autorización
Toda persona interesada en comenzar 0 iniciar operaciones
de importación, producción, exportación, mayorista,
generación, transmisión, distribución, embotellamiento,
entrega, suministro 0 distribución de envases, los accesorios
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y equipos necesarios relacionados con el almacenamiento y
uso de gas licuado de petróleo y gas natural, construcción
de instalaciones residenciales comerciales e industriales 0
con la reparación, reconstrucción, inspección y prueba de
cilindros, 0 interesada en la manufactura, ensamblaje,
certificación o reparación de tanques someterá una solicitud
a la Comisión a tales efectos. Dicha solicitud será
cumplimentada bajo juramento y se radicará en la SecretarÃa
de esta Comisión. Ésta se acompañará de los documentos
que se detallan en el Anejo I de este Reglamento. (La
Comisión se reserva el derecho de enmendar dicho
formulario.)
1. La Comisión evaluará los documentos antes
mencionados y cualesquiera otros que estime
pertinente, y de estimar que existe necesidad y
conveniencia, y que el peticionario es idóneo para la
prestación del servicio solicitado, entonces concederá la
autorización solicitada. Además, la solicitud deberá
cumplir con este Reglamento, las Reglas de
Procedimiento de la Comisión y cualquier otro acuerdo,
reglamento o disposición aplicable.
B. Autorización
1. La autorización de la Comisión definirá la operación 0
actividades especÃficas, para las cuales queda autorizada la
persona 0 empresa solicitante, asà como los términos,
condiciones, limitaciones y el municipio 0 área territorial para
la cual se concede la autorización. Las mismas serán
incluidas en el certificado de licencia y autorización.
2. Ninguna persona o empresa podrá dedicarse a prestar un
servicio público sin haber previamente solicitado y obtenido
la correspondiente autorización de la Comisión de Servicio
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Público, según lo dispone la Ley Número 109, supra. Las
autorizaciones aquà concedidas estarán en vigor por un
término cinco (5) años, a partir de la fecha de su aprobación
y podrán ser renovadas por igual término.
3. Toda persona 0 empresa de gas que al momento de
aprobarse este Reglamento estuviese prestando 0 se
proponga a prestar alguna actividad 0 desempeñarse a un
nivel operacional para el cual no esté expresamente
autorizado, deberá cesar de inmediato dicha operación, si
ese fuera el caso, y cumplir con el requisito de solicitud,
según se dispone en la Sección I de este ArtÃculo.
4. Ninguna empresa, persona 0 entidad dedicada a la
producción, venta o distribución de gas licuado de petróleo o
gas natural, podrá vender, ceder, traspasar 0 gravar la
autorización a otra persona 0 entidad sin la previa
aprobación de la Comisión.
5. Toda empresa, persona 0 entidad dedicada al
embotellamiento y almacenaje de gas licuado de petróleo
y/o gas natural deberá obtener al momento de renovar su
autorización con la Comisión, el endoso correspondiente del
Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico.
C. Renovación de Autorización
1. Las solicitudes de renovación de autorización para prestar un
servicio público deberán radicarse ante la Comisión por lo
menos sesenta (60) dÃas antes de su vencimiento. En ese
mismo término la Comisión deberá evaluar y adjudicar la
solicitud que haya sido radicada con todos sus requisitos. Si la
Comisión no resolviera la petición de solicitud de renovación en
el término de sesenta (60) dÃas antes mencionado, y la razón
para la dilación en exceso de los sesenta (60) dÃas no le es
atribuible al peticionario, se le concederá una autorización
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condicionada al cumplimiento de cualquier condición que la
Comisión estime aplicable a la solicitud en cuestión.
El término anunciado en esta regla es de carácter directivo
para el concesionario 0 peticionario.
No se penalizará a ningún concesionario por radicar su
solicitud de renovación dentro del término de vigencia de su
autorización. La mera radicación de la solicitud de renovación
después del término aquà dispuesto no implicará una extensión
automática del término de vigencia de la autorización. Es
decir, si el concesionario opta por radicar con posterioridad a
dicho término y se venciera su autorización sin que la Comisión
la hubiera renovado, no podrá continuar operando su empresa
hasta que la Comisión finalmente resuelva su solicitud de
renovación.
Sin embargo, si el concesionario no radica la solicitud de
renovación sesenta (60) dÃas antes de su vencimiento, no se
podrá beneficiar de la obligación de la Comisión, si procede
como cuestión de derecho, de que se le conceda la renovación
de la autorización sesenta (60) dÃas contados a partir de la
radicación oportuna de su solicitud, 0 en la alternativa que se le
conceda el permiso provisional condicionado bajo las
condiciones que la Comisión estime pertinente. La expedición
del permiso provisional condicionado, procederá, siempre y
cuando no haya mediado negligencia 0 falta de diligencia
atribuible al concesionario 0 peticionario.
2. Conjuntamente con la radicación de la solicitud de renovación,
el peticionario deberá someter evidencia de que el(los) local(es)
o vehÃculo(s) o unidad(es) y/o planta de embotellamiento,
terminales marÃtimos, almacenamiento de gas licuado 0 gas
natural, reconstrucción de cilindros, han sido inspeccionado (s)
y aprobado (s) por la Comisión. También deberá someter en el
caso que aplique, una lista de cilindros en su propiedad.
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3. En aquellos casos que no concuerde la unidad autorizada con la
unidad que se presente no se tramitará la renovación hasta que
presente la unidad apropiada 0 el trámite de sustitución de la
unidad aprobado por la Comisión.
4. En caso que surja del expediente que no se ha cumplido con
alguna disposición, multa administrativa o Resolución y Orden
de este Organismo no se le concederá la renovación de la
autorización hasta que haya satisfecho la multa impuesta 0
presente evidencia de que ha sido satisfecha, cumpliendo con lo
ordenado en la Resolución y Orden correspondiente.
Cuando se trate de multas impuestas por esta Comisión,
conforme al debido proceso de ley, para que éstas puedan tener
el efecto de paralizar la solicitud de renovación, 0 cualquier otro
trámite administrativo, la multa debe advenir final, firme y
ejecutable. Si la multa impuesta por la Comisión adviene final,
firme y ejecutable, entonces, y sólo entonces, la Comisión podrá
paralizar el trámite de renovación 0 cualquier otro administrativo
hasta que el concesionario 0 peticionario satisfaga la multa
impuesta.
En los casos de incumplimiento con alguna disposición
reglamentaria 0 de ley de la Comisión de Servicio Público, 0
incumplimiento con alguna Resolución y Orden de la Comisión,
para que éstas tengan el efecto de paralizar la solicitud de
renovación o cualquier otro trámite administrativo, lo ordenado
por la Comisión tiene que haber advenido final, firme y
ejecutable, conforme a este reglamento, las Reglas de
Procedimiento de la Comisión de Servicio Público, la Ley Núm.
109, supray la Ley Núm. 170, supra.
Una vez lo ordenado por la Comisión advenga final, firme y
ejecutable, entonces, y sólo entonces, la Comisión podrá
paralizar el trámite de renovación 0 cualquier otro trámite
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administrativo hasta que el concesionario 0 peticionario cumpla
especÃficamente con lo ordenado por la Comisión.
Disponiéndose que la Comisión podrá paralizar el trámite de
renovación 0 cualquier otro trámite administrativo cuando se
produzcan las circunstancias de hechos contempladas en la
Sección 3.17 de la Ley Núm. 170, ante, 0 del ArtÃculo 51 (d) de
la Ley Núm. 109, ante.
5. La Comisión podrá denegar la renovación de la autorización
solicitada, previa celebración de vista pública, la cual se regirá
por el procedimiento establecido en este Reglamento para los
casos de suspensión, enmienda 0 renovación de autorizaciones.
6. En el caso de que la solicitud se haga posterior al vencimiento
de la misma, la Comisión impondrá una multa administrativa y
las sanciones correspondientes a dicha falta.
7. Una vez se hayan cumplido los trámites de renovación
dispuestos en este ArtÃculo y de haberse obtenido el
correspondiente certificado de inspección, la Comisión ordenará
la renovación de la autorización por el término de cinco (5) años
a partir de la fecha de vencimiento del término anterior.
D.
Enmiendas a la Autorización
1. El concesionario no podrá unilateralmente realizar ningún tipo
de variante, adición, reemplazo, cambio o modificación a lo
autorizado en su autorización, a menos que solicite y obtenga
de la Comisión, el correspondiente permiso para realizar el
cambio o modificación interesado.
2. La Comisión para conceder 0 denegar la solicitud de
enmienda, evaluará, entre otros criterios, los siguientes:
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a.
Si la enmienda es necesaria y conveniente al
interés público.
b.
Si la enmienda no afecta la seguridad pública.
C.
Si la enmienda está dirigida a mejorar los
servicios y los productos al usuario de los
servicios ofrecidos por el concesionario.
d.
Cualquier otro criterio o la Comisión considere
necesario para la concesión o denegación de la
solicitud de enmienda.
3. No se permitirá el ofrecer un servicio que no esté
contemplado en la autorización.
4. La autorización expedida quedará automáticamente
cancelada de surgir cualquier condición que tenga como
efecto el alterarla de cualquier modo.
5. En dicho caso deberá notificarse de lo mismo a la Comisión
para que esta le permita enmendar la misma de acorde con
la nueva realidad, siguiendo el mismo procedimiento utilizado
para renovar la autorización.
E.
Póliza de Responsabilidad Pública
1. Toda persona 0 empresa que desee trabajar en cualquiera de las
operaciones que pueda existir bajo la industria de gas licuado
de petróleo y gas natural en Puerto Rico, deberá suscribir y
radicar en la Comisión un certificado de cubierta de póliza de
responsabilidad pública que garantice la indemnización de
cualesquiera daños causados a persona 0 propiedades como
resultado de las actuaciones u omisiones negligentes 0 culposas
de la persona 0 empresa de gas licuado. Dicho certificado
deberá incluir los siguientes lÃmites mÃnimos de cubierta:
a. Doscientos mil dólares ($200,000.00) por daños a la
persona.
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b. Trescientos cincuenta mil dólares ($350,000.00) por
accidente.
C. Doscientos mil dólares ($200,000.00) por daños a la
propiedad ajena, incluyendo la del consumidor.
d. En el caso de transportación de gas licuado de petróleo las
cubiertas requeridas serán las dispuestas en el 49 CFR Parte
387.
2.
La póliza de seguro requerida deberá contener como
condición del contrato de seguro, una cláusula en la cual se
prohÃba su cancelación, sin la previa notificación escrita a la
Comisión. Cualquier intención de cancelar la póliza por falta
de pago deberá ser notificada por escrito a la Comisión con
no menos de veinte (20) dÃas de anticipación, lo mismo que
por cualquier otra causa.
3.
Los periodos señalados en las disposiciones anteriores
comenzarán a contar a partir de la fecha que se radiquen
dichas notificaciones en la Comisión.
4.
La póliza cubrirá las obligaciones que surjan como resultado
de las actuaciones u omisiones negligentes 0 culposas de las
empresas en la importación, generación, almacenaje,
instalación para transferencia, almacenamiento 0 uso, venta
0 manejo de gas licuado de petróleo, incluyendo cualquier
reclamación del consumidor 0 ciudadano afectado. Todo
endoso de la póliza que realice la empresa aseguradora o
cualquiera de sus representantes autorizados, para proteger
las actividades del consumidor 0 ciudadano afectado, será
en sus partes pertinentes similar a la póliza original.
5.
La póliza cubrirá, además, cualquiera daños causados por las
actuaciones u omisiones negligentes 0 culposas de la
empresa de gas cuando la causa de acción surja dentro de
un término de seis (6) meses posteriores al cierre de
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operaciones de la empresa por sucesos acaecidos dentro del
término de vigencia de la póliza.
6.
El original del certificado de seguro acreditativo de la póliza
deberá ser sometido inicialmente a la Comisión. Anualmente
se someterá una certificación de los riesgos cubiertos por
dicha (s) póliza (s) y cualquier cambio 0 endoso que
modifique los términos originales de la (s) póliza (s) deberá
estar expresado claramente en dicho certificado. La
Comisión no aceptará reducciones en los lÃmites mÃnimos de
cubierta dispuestos en este Reglamento.
7.
Todo distribuidor de Gas Licuado de Petróleo deberá tener
dentro del vehÃculo copia de su póliza O del endoso de
seguro. Mantendrá en la oficina de venta 0 planta de
embotellamiento copia de la póliza de seguro.
F.
Certificado de Autorización y Licencia
1.
Toda persona 0 empresa a la cual la Comisión le otorgue
una autorización deberá antes de comenzar sus operaciones
solicitar y obtener de la Comisión un certificado de
autorización y licencia, el cuál deberá renovarse cada cinco
(5) años simultáneamente con la solicitud de renovación de
la autorización. Por este certificado, asà como por su
renovación, la empresa pagará el arancel que disponga la
Comisión.
2.
Este certificado será expedido una vez se presente evidencia
de haberse inspeccionado por la Comisión, la (s) unidad (es)
0 el (los) local (es) autorizado (s) y del pago del canon de
regalÃa, si aplicara a ese nivel de la industria, según
dispuesto en este Reglamento.
3.
El certificado de autorización tendrá los mismos términos y
condiciones expuestos en este ArtÃculo para la renovación de
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la autorización, asà como para la imposición de multas por la
no renovación de la autorización.
4.
Cualquier certificado de licencia y autorización que venciere
con anterioridad a la fecha que corresponda para la
renovación de la autorización, quedará vigente
automáticamente hasta la fecha de vencimiento de la
autorización.
5.
La empresa fijará dicho certificado de licencia y autorización
en un sitio visible al público, dentro de cada local, vehÃculos
y plataforma de llenado en que se lleve a cabo su operación
u operaciones.
6.
Proveer gas, 0 en cualquier otra forma, facilitar que otras
personas distribuyan gas, sin la debida autorización de la
Comisión, será causa suficiente para la cancelación de este
certificado de licencia y de la autorización. Cumpliendo con
el debido proceso de ley.
7.
En caso de accidentes 0 incidentes a consecuencia de la
negligencia en el manejo, almacenamiento, entrega 0
instalaciones defectuosas, la Comisión, de creerlo necesario
y en bien de la seguridad pública, citará a la persona o
representante autorizado de la empresa de gas y después de
recibir el testimonio con respecto a los hechos, podrá
imponer multas, suspender 0 revocar certificados de
vigencia y autorizaciones 0 tomará cualquier otra medida
disciplinaria o acción restitutoria, tomando en consideración
la gravedad de la hechos, la frecuencia con que la empresa
o persona incurre en el mismo tipo de acción u omisión, la
experiencia pasada con esa empresa en otros tipos de
accidentes que envuelvan negligencia y 0 dispuesto en este
Reglamento.
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G. Personal
1. Edad:
a. Deberán tener veintiún (21) años 0 más, toda
persona que:
1. opere un vehÃculo dedicado al transporte 0 la
distribución de gas.
2. realice trabajos que envuelvan la
manipulación de cilindros o tanques de gas.
3. que opere una planta embotelladora 0
llenado de cilindros de gas.
b. Se permitirá el empleo de personas de dieciocho
(18) años 0 más únicamente en trabajos
administrativos.
2. Adiestramientos:
A. Aprobar el Curso HZM-126 0 los cursos del NFPA,
ASME, DOT, según le aplique, u otro según dispuesto por la
Comisión.
1. Dicho curso deberá ser provisto por una
persona debidamente acreditada.
2. El certificado emitido tendrá una vigencia
de tres (3) años.
3. Someter el certificado a la Comisión.
B.
Toda persona o empresa que opere 0 en alguna
forma manipule equipo en empresas importadoras,
terminales marÃtimos o productoras del gas licuado de
petróleo, deberá recibir adiestramiento de parte de la
empresa. El adiestramiento comprenderá entre otras cosas,
lo siguiente:
1. Procedimientos de operación
2. Medidas de seguridad preventiva
3. Procedimientos para combatir incendios
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C.
Aquellos adiestramientos pertinentes, recibidos dentro
de los dos (2) años previos a la aprobación de este
Reglamento, podrán ser convalidados por la Comisión
siempre y cuando estén conformes a las normas
establecidas en este Reglamento y los reglamentos federales
aplicables.
3. Documentos:
A. Las empresas importadoras y productoras tendrán
disponibles los siguientes documentos:
1. Manual de Arrancadas ("start-up")
2. Manual de Operaciones del Terminal
3. Plan de Prevención y Control de Derrames
("Spill Prevention,Control and Countermeasure
Plan")
4. Plan de Emergencias
5. Plan de Operaciones del Muelle
6. Plan de comunicación de riesgos como lo
requiere el "Superfund Amendments and
Reauthorization Act" (SARA) de 1980.
Estos documentos deberán estar colocados en un
lugar visible y accesible a todos los empleados y disponible
para su uso en todo momento.
B. Las empresas distribuidoras de gas licuado de petróleo
tendrán los siguientes documentos:
1. Manual del chofer de vehÃculos utilizados para
la transportación de gas licuado de petróleo.
2. Manual de Operaciones y Mantenimiento de
Plantas Embotelladoras e instalaciones de gas
licuado de petróleo.
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3. Plan de comunicación de riesgos como lo
requiere el "Superfund Amendments and
Reauthorization Act" (SARA) de 1980.
4. Información de emergencia según requerida
por el Reglamento de Materiales Peligrosos,
49 CFR Parte 172, Subparte G.
C. La persona o empresa certificará que está en
cumplimiento bajo el HZM-126 y tendrá el resultado de las
pruebas de dopaje disponibles para inspección por parte de
la Comisión, al momento que le sean solicitadas.
H. Plan de Emergencia
1. Toda persona 0 empresa de gas someterá una lista de
teléfonos de emergencia a la Comisión de Servicio Público, al
Cuerpo de Bomberos, la Agencia para el de Manejo de
Emergencias Estatal y Municipal, la Junta de Calidad
Ambiental y la PolicÃa de Puerto Rico. La referida lista
indicará además el sitio donde radiquen sus facilidades 0
instalaciones de gas.
2. Estos teléfonos serán los del personal que la empresa asigne
para casos de emergencia en horas no laborables.
3. La empresa de gas mantendrá dicha lista de teléfonos al dÃa
en las diferentes agencias del Gobierno arriba mencionadas.
4. La persona 0 empresa cumplirá también con los requisitos
del "Superfund Ammendment and Reauthorization Act"
(SARA) de 1980, que establece la información a ser provista
a los comités locales y estatales de planificación para
emergencias, y al Cuerpo de Bomberos con jurisdicción
sobre las localizaciones geográficas de la empresa a través
de Puerto Rico.
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5. Las empresas importadoras, productoras y distribuidoras
autorizadas previo a la aprobación de este Reglamento,
tendrán treinta (30) dÃas, a partir de la vigencia de este
Reglamento para someter a la Comisión copia de los
documentos que estuviesen utilizando a esos fines.
6. De necesitar un tiempo adicional, la persona 0 la empresa
deberán solicitarlo por escrito previo al vencimiento del
término indicado en el inciso anterior. En el mismo deberán
indicar la razón de peso, por la cual no podrán cumplir con
dicho término, y cuanto tiempo adicional necesitan para
poder cumplir con esta disposición. La Comisión le otorgará
un plazo adicional de considerarlo necesario este plazo en
ningún momento excederá de treinta (30) dÃas para cumplir
con los requisitos.
7. En el caso de solicitudes nuevas de autorización será
requisito someter el Plan de Entrenamiento que corresponda
al nivel operacional propuesto al momento de radicarse la
solicitud.
I. Estado Financiero en caso de solicitudes nuevas
La Comisión no autorizará la operación como empresa de
gas hasta tanto el peticionario 0 los dueños, radiquen un
Estado Financiero certificado por un Contador Público
Autorizado del año que anteceda a la solicitud.
J.
Sistema de Contabilidad
Toda empresa llevará los requisitos de contabilidad que
mediante orden la Comisión prescribe, y someterá el estado
financiero debidamente compilado por un Contador Público
Autorizado al momento de radicar la renovación de
autorización. Una vez la empresa haya sido autorizada, dicho
informe se rendirá cada cinco (5) años, como parte de los
requisitos para la renovación de la autorización.
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