Regl. 7160, art. 7-II
Transportación y Almacenaje de Cilindros de gas
Cite as Reglamento Núm. 7160, Art. 7-II
Licuado de petróleo
A.
Transportación
1. Antes de ser montados en el vehÃculo a utilizarse
para transportar los cilindros, la persona a cargo
de su manejo se asegurará que estos y el equipo
accesorio estén libres de escape.
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2. Los cilindros transportados en vehÃculos se
afianzarán para evitar el movimiento, vuelco 0
daños fÃsicos. Las válvulas estarán protegidas
contra daños fÃsicos causados por colisión o
vuelco.
3. Los cilindros con capacidad en agua no mayor de
cien (100) libras podrán ser transportados en
otras posiciones, además de la vertical sobre la
plataforma del vehÃculo. La posición de los
recipientes portátiles que excedan dicha capacidad
será vertical.
4. Se prohÃbe al distribuidor de gas licuado de
petróleo a domicilio, autorizado por la Comisión, a
transportar conjuntamente con cilindros de gas,
equipo 0 material fácilmente inflamable, tales
como: papel, tela, cartón, guata, madera, plástico,
cuero y otros. Sólo se aceptará la cartela que
requiere el departamento de asuntos al
consumidor, en el precintado de los cilindros.
5. Se requerirá tomar precauciones adecuadas para
evitar que los cilindros sean sometidos a
movimientos bruscos, conmociones excesivas 0
esfuerzos en punto determinados.
6. No se moverán cilindros por medio de grúas
magnéticas.
7. Cuando los cilindros sean movidos mediante un
mecanismo de izar, se usara un armazón de
material resistente, propiamente diseñado con
eslingas adecuadas.
8. Las válvulas del cilindro serán debidamente
protegidas contra daños fÃsicos durante la
transportación, mediante el uso de sombreretes
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(gorros) que permitan ventilación en los
alrededores de la válvula.
9. No se usará el sombrerete protector de las
válvulas para levantar 0 izar cilindros de una
posición vertical a otra.
10. No se usarán barras bajo las válvulas 0 sus
protectores para despegar el cilindro del piso.
11. Antes de mover un cilindro que este provisto de
sombrerete protector para la válvula desde una
posición horizontal a la posición vertical, el
sombrerete deberá estar debidamente colocado en
su lugar. El sombrerete se moverá circularmente
hacia la derecha para verificar que esté tesado a
mano y luego se moverá el cilindro, agarándolo
por el sombrerete para llevarlo a la posición
vertical.
12. Cilindros que no estén conectados y asegurados a
sistema alguno, tendrán sus válvulas bien cerradas
0 tapadas, aún cuando se consideren vacÃos. Las
válvulas de estos cilindros también estarán
protegidas por sombreretes. No se aflojará el
sombrerete golpeándolo con objeto de metal u
otro sombrerete que produzca chispa.
13. El carrito de mover los cilindros no podrá estar
enganchado de las válvulas 0 sombreretes
(gorros) de los cilindros.
B. Almacenaje
1. Las disposiciones de este apartado, serán aplicables al
distribuidor de mostrador cuando no sean
incompatibles con las condiciones dispuestas en su
autorización.
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2. Los cilindros estarán protegidos contra variaciones
excesivas de temperatura, humedad continua, golpes
y manipulaciones por personas no autorizadas en un
gabinete metálico ventilado 0 reja, con cerradura
("rack"). Ver el panfleto número 58 del NFPA, en su
capÃtulo de "Almacenamiento de recipientes portátiles
a la espera de uso, reventa 0 cambio".
3. El almacenaje de cilindros llenos dentro de los
almacenes se ajustará a los siguientes requisitos:
a.
El peso máximo de gas licuado de
petróleo almacenado será mil (1,000)
libras.
b.
Se prohÃbe el almacenaje de cilindros en
edificios no construidos para tales fines.
C.
Los cilindros se almacenarán en locales
con pisos y paredes de material
resistente al fuego, preferiblemente
livianos (planchas de metal) y alejado
de substancias inflamables y fuentes de
calor. Cuando el local esté construido de
concreto, estará provisto de suficientes
ventanas que permitan la liberación de
la presión en caso de explosión, sin unir
al resto de la estructura. En estos casos,
la construcción se realizará conforme a
las normas de diseño establecidas para
ello.
4.
Los cilindros tendrán sombreretes para protección de
las válvulas mientras estén almacenados, ya sea
llenos 0 vacÃos.
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5.
Las válvulas de salida de los cilindros almacenados
estarán cerradas.
6.
Los cilindros usados en el servicio de gas licuado de
petróleo deberán almacenarse al descubierto. Cuando
éstos sean almacenados dentro del edificio, serán
considerados como cilindros llenos, a fin de
determinar la cantidad máxima de gas permitido. El
edificio para almacenar cilindros de esta naturaleza
será construido conforme a las normas vigentes.
7.
Cuando se almacenan cilindros dentro de un edificio,
no se colocarán cerca de las salidas, escaleras 0 en
áreas normalmente usadas o destinadas como salidas
de escape dentro de un edificio.
8.
Los locales que contengan cilindros cargados, se
marcarán y rotularán en su exterior con señales de
peligro, adecuadas y claramente legibles.
9.
Los cilindros se almacenarán separadamente, según
el tipo de gas y de los recipientes vacÃos.
10.
Los cilindros utilizados dentro de los establecimientos
se manipularán con extremo cuidado y atención
especial para evitar golpearlos, dejarlos caer 0 rodar,
y no se dejarán cerca de fuentes de calor. Refiérase
al capÃtulo sobre "Almacenamiento de recipientes
portátiles a la espera de uso, reventa 0 cambio" del
panfleto NFPA Núm. 58.
11. El área de almacenaje de los recipientes serán
circundados por una verja 0 protegidas de otro modo,
siempre que fuere necesario. La cerca estará provista
de no menos de dos (2) entradas.
12. Los locales para almacenar cumplirán los siguientes
requisitos:
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a.
Ventilación adecuada hacia el exterior.
b.
Salidas adecuadas (como mÃnimo dos
(2)) de acuerdo con la cantidad y
naturaleza de los gases almacenados.
C.
Construida de material no combustible.
13. La plataforma del distribuidor en una planta, la cual
es utilizada para almacenar los cilindros llenos, o
vacÃos, será conforme a los siguientes requisitos:
a.
La altura será tal, que facilite la carga y
descarga sin el peligro de tirar los
cilindros. No se almacenarán cilindros
bolos, rotos 0 chatarras.
b.
Se guardará la distancia mÃnima de
veinticinco (25) pies desde el punto del
tanque de almacenamiento (plataforma,
grupo de cilindros) hasta el edificio 0
colindancia mas cercana donde se
pueda construir.
C.
No estará cerca de áreas de reunión de
la comunidad tales como: escuelas,
iglesias y otros. La Comisión tomará en
consideración la dirección de los vientos
al considerar la autorización de dichas
instalaciones.
d.
Estarán cercadas con una altura de seis
(6) pies individualmente y a una
distancia mÃnima de veinticinco (25) pies
en todos sus lados, excepto que dentro
de los terrenos de una planta
adecuadamente cercada se dispensará
de este requisito.
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e.
Toda el área del perÃmetro cercado
estará libre de material de fácil
combustión como hierba, papeles,
madera y otros.
f.
Estarán provistos de por lo menos un
extintor de fuego con polvo quÃmico de
veinte (20) libras, 0 cualquier otro
equipo 0 facilidad para extinguir o
combatir fuego que sea requerido por la
Comisión.
g.
Cuando la cantidad de gas almacenado
sea de dos mil (2,000) galones
(capacidad de agua) o más, se
proveerán accesos adecuados para
equipos de extinción de fuegos, tales
como los camiones del Departamento de
Bomberos y otros.
h.
Cuando la capacidad de gas almacenado
sea de dos mil (2,000) galones
(capacidad agua) 0 mas y exista un
servicio regular de vigilancia en la
localidad, dicho servicio de vigilancia se
extenderá a las instalaciones de gas
licuado de petróleo.
i.
Se prohibe fumar en todas las áreas de
los locales donde se embotellan y/o se
almacenen cilindros. Se requiere,
además, colocar rótulos o letreros que
indiquen PROHIBIDO FUMAR en lugares
visibles, en letras de por lo menos seis
(6) pulgadas de alto.
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j.
Los cilindros, conjuntamente con sus
válvulas y demás aditamentos, se
conservarán en buenas condiciones.
k.
Las medidas de plataforma de
almacenamiento serán no menores de 5'
X 5' X 20" de altura y esto aplica a todas
las plantas de embotellamiento.
Refiérase al capÃtulo sobre "Almacenamiento de recipientes portátiles a la
espera de uso, reventa o cambio" del panfleto NFPA Núm. 58.