Regl. 7160, art. 7-II

Transportación y Almacenaje de Cilindros de gas

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Cite as Reglamento Núm. 7160, Art. 7-II

Licuado de petróleo A. Transportación 1. Antes de ser montados en el vehículo a utilizarse para transportar los cilindros, la persona a cargo de su manejo se asegurará que estos y el equipo accesorio estén libres de escape. 38 2. Los cilindros transportados en vehículos se afianzarán para evitar el movimiento, vuelco 0 daños físicos. Las válvulas estarán protegidas contra daños físicos causados por colisión o vuelco. 3. Los cilindros con capacidad en agua no mayor de cien (100) libras podrán ser transportados en otras posiciones, además de la vertical sobre la plataforma del vehículo. La posición de los recipientes portátiles que excedan dicha capacidad será vertical. 4. Se prohíbe al distribuidor de gas licuado de petróleo a domicilio, autorizado por la Comisión, a transportar conjuntamente con cilindros de gas, equipo 0 material fácilmente inflamable, tales como: papel, tela, cartón, guata, madera, plástico, cuero y otros. Sólo se aceptará la cartela que requiere el departamento de asuntos al consumidor, en el precintado de los cilindros. 5. Se requerirá tomar precauciones adecuadas para evitar que los cilindros sean sometidos a movimientos bruscos, conmociones excesivas 0 esfuerzos en punto determinados. 6. No se moverán cilindros por medio de grúas magnéticas. 7. Cuando los cilindros sean movidos mediante un mecanismo de izar, se usara un armazón de material resistente, propiamente diseñado con eslingas adecuadas. 8. Las válvulas del cilindro serán debidamente protegidas contra daños físicos durante la transportación, mediante el uso de sombreretes 39 (gorros) que permitan ventilación en los alrededores de la válvula. 9. No se usará el sombrerete protector de las válvulas para levantar 0 izar cilindros de una posición vertical a otra. 10. No se usarán barras bajo las válvulas 0 sus protectores para despegar el cilindro del piso. 11. Antes de mover un cilindro que este provisto de sombrerete protector para la válvula desde una posición horizontal a la posición vertical, el sombrerete deberá estar debidamente colocado en su lugar. El sombrerete se moverá circularmente hacia la derecha para verificar que esté tesado a mano y luego se moverá el cilindro, agarándolo por el sombrerete para llevarlo a la posición vertical. 12. Cilindros que no estén conectados y asegurados a sistema alguno, tendrán sus válvulas bien cerradas 0 tapadas, aún cuando se consideren vacíos. Las válvulas de estos cilindros también estarán protegidas por sombreretes. No se aflojará el sombrerete golpeándolo con objeto de metal u otro sombrerete que produzca chispa. 13. El carrito de mover los cilindros no podrá estar enganchado de las válvulas 0 sombreretes (gorros) de los cilindros. B. Almacenaje 1. Las disposiciones de este apartado, serán aplicables al distribuidor de mostrador cuando no sean incompatibles con las condiciones dispuestas en su autorización. 40 2. Los cilindros estarán protegidos contra variaciones excesivas de temperatura, humedad continua, golpes y manipulaciones por personas no autorizadas en un gabinete metálico ventilado 0 reja, con cerradura ("rack"). Ver el panfleto número 58 del NFPA, en su capítulo de "Almacenamiento de recipientes portátiles a la espera de uso, reventa 0 cambio". 3. El almacenaje de cilindros llenos dentro de los almacenes se ajustará a los siguientes requisitos: a. El peso máximo de gas licuado de petróleo almacenado será mil (1,000) libras. b. Se prohíbe el almacenaje de cilindros en edificios no construidos para tales fines. C. Los cilindros se almacenarán en locales con pisos y paredes de material resistente al fuego, preferiblemente livianos (planchas de metal) y alejado de substancias inflamables y fuentes de calor. Cuando el local esté construido de concreto, estará provisto de suficientes ventanas que permitan la liberación de la presión en caso de explosión, sin unir al resto de la estructura. En estos casos, la construcción se realizará conforme a las normas de diseño establecidas para ello. 4. Los cilindros tendrán sombreretes para protección de las válvulas mientras estén almacenados, ya sea llenos 0 vacíos. 41 5. Las válvulas de salida de los cilindros almacenados estarán cerradas. 6. Los cilindros usados en el servicio de gas licuado de petróleo deberán almacenarse al descubierto. Cuando éstos sean almacenados dentro del edificio, serán considerados como cilindros llenos, a fin de determinar la cantidad máxima de gas permitido. El edificio para almacenar cilindros de esta naturaleza será construido conforme a las normas vigentes. 7. Cuando se almacenan cilindros dentro de un edificio, no se colocarán cerca de las salidas, escaleras 0 en áreas normalmente usadas o destinadas como salidas de escape dentro de un edificio. 8. Los locales que contengan cilindros cargados, se marcarán y rotularán en su exterior con señales de peligro, adecuadas y claramente legibles. 9. Los cilindros se almacenarán separadamente, según el tipo de gas y de los recipientes vacíos. 10. Los cilindros utilizados dentro de los establecimientos se manipularán con extremo cuidado y atención especial para evitar golpearlos, dejarlos caer 0 rodar, y no se dejarán cerca de fuentes de calor. Refiérase al capítulo sobre "Almacenamiento de recipientes portátiles a la espera de uso, reventa 0 cambio" del panfleto NFPA Núm. 58. 11. El área de almacenaje de los recipientes serán circundados por una verja 0 protegidas de otro modo, siempre que fuere necesario. La cerca estará provista de no menos de dos (2) entradas. 12. Los locales para almacenar cumplirán los siguientes requisitos: 42 a. Ventilación adecuada hacia el exterior. b. Salidas adecuadas (como mínimo dos (2)) de acuerdo con la cantidad y naturaleza de los gases almacenados. C. Construida de material no combustible. 13. La plataforma del distribuidor en una planta, la cual es utilizada para almacenar los cilindros llenos, o vacíos, será conforme a los siguientes requisitos: a. La altura será tal, que facilite la carga y descarga sin el peligro de tirar los cilindros. No se almacenarán cilindros bolos, rotos 0 chatarras. b. Se guardará la distancia mínima de veinticinco (25) pies desde el punto del tanque de almacenamiento (plataforma, grupo de cilindros) hasta el edificio 0 colindancia mas cercana donde se pueda construir. C. No estará cerca de áreas de reunión de la comunidad tales como: escuelas, iglesias y otros. La Comisión tomará en consideración la dirección de los vientos al considerar la autorización de dichas instalaciones. d. Estarán cercadas con una altura de seis (6) pies individualmente y a una distancia mínima de veinticinco (25) pies en todos sus lados, excepto que dentro de los terrenos de una planta adecuadamente cercada se dispensará de este requisito. 43 e. Toda el área del perímetro cercado estará libre de material de fácil combustión como hierba, papeles, madera y otros. f. Estarán provistos de por lo menos un extintor de fuego con polvo químico de veinte (20) libras, 0 cualquier otro equipo 0 facilidad para extinguir o combatir fuego que sea requerido por la Comisión. g. Cuando la cantidad de gas almacenado sea de dos mil (2,000) galones (capacidad de agua) o más, se proveerán accesos adecuados para equipos de extinción de fuegos, tales como los camiones del Departamento de Bomberos y otros. h. Cuando la capacidad de gas almacenado sea de dos mil (2,000) galones (capacidad agua) 0 mas y exista un servicio regular de vigilancia en la localidad, dicho servicio de vigilancia se extenderá a las instalaciones de gas licuado de petróleo. i. Se prohibe fumar en todas las áreas de los locales donde se embotellan y/o se almacenen cilindros. Se requiere, además, colocar rótulos o letreros que indiquen PROHIBIDO FUMAR en lugares visibles, en letras de por lo menos seis (6) pulgadas de alto. 44 j. Los cilindros, conjuntamente con sus válvulas y demás aditamentos, se conservarán en buenas condiciones. k. Las medidas de plataforma de almacenamiento serán no menores de 5' X 5' X 20" de altura y esto aplica a todas las plantas de embotellamiento. Refiérase al capítulo sobre "Almacenamiento de recipientes portátiles a la espera de uso, reventa o cambio" del panfleto NFPA Núm. 58.
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