Regl. 7160, art. 7-III

Instalación de Cilindros, Válvulas y Accesorios en

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Cite as Reglamento Núm. 7160, Art. 7-III

instalaciones residenciales, comerciales e industriales A. Instalación de Cilindros 1. Toda persona que se dedique como empresa de servicio público, a distribuir y suministrar gas licuado de petróleo en cilindros, hará la instalación necesaria para conectar los cilindros provistos a los enseres del usuario, por lo cual tendrá derecho a cobrar una suma razonable. La empresa no suministrará gas licuado de petróleo si no se instala el cilindro, de acuerdo a las normas establecidas en este Reglamento. 2. Todo distribuidor de gas licuado de petróleo a domicilio, comercial e industrial que para poder instalar uno 0 más cilindros 0 tanques de gas licuado de petróleo a un usuario necesite remover uno 0 más cilindros 0 tanques que no sean de su propiedad 0 de los cuales no tengan posesión legal, deberá desconectar los cilindros y el equipo de tal manera que queden completamente sellados con las válvulas cerradas. El distribuidor llevará el o los cilindros y el regulador de presión a su almacén y notificará al dueño de los mismos por correo certificado con acuse de recibo no más tarde de cuatro (4) días 45 laborables después de desconectado, indicándole el lugar donde se encuentra dicho equipo. El distribuidor que desconecte el 0 los cilindros mantendrá el mencionado acuse de recibo en sus archivos junto con la copia de la carta de notificación, por un periodo no menor de un (1) año. El dueño del cilindro 0 cilindros y equipo desconectado, recogerá el mismo del almacén del distribuidor, no más tarde de tres (3) días laborables después de haber recibido la notificación de desconexión. En todo caso de desconexión de equipo, la empresa de gas que efectúe la desconexión, será responsable de verificar la instalación y corregirla de ser necesario, para evitar fugas o escapes de gas y previo a esto, solicitar autorización escrita de la Comisión. 3. Los cilindros se colocarán sobre bases firmes. 4. Los cilindros, el equipo regulador, los tubos múltiples, la cafetería, tubería y mangueras, se localizarán de manera que se reduzca al mínimo su exposición a temperaturas extremadamente altas que puedan resultar del calor por combustión, radiación de equipos de calderas, zafios, físicos 0 alteraciones por personas no autorizadas. 5. Los cilindros conectados para el uso del consumidor, cuya capacidad sea mayor de dos y media (21/2) libras de agua, una (1) libra nominal de gas licuado de petróleo, descansarán sobre una plataforma firme y nivelada, y se fijarán en posición vertical, excepto cuando el fabricante del equipo recomiende otra posición. 6. Los cilindros para gas licuado de petróleo no se instalarán bajo tierra. 7. La descarga de los dispositivos de seguridad de los cilindros se localizarán de acuerdo al capítulo sobre 46 "Instalación de sistemas de gas licuado de petróleo" en el panfleto núm. 58 del NFPA 8. Los cilindros de gas licuado en edificios escolares u otros lugares donde los niños 0 el público en general puedan fácilmente intervenir con tales recipientes, se protegerán mediante cercas de alambre eslabonado o cualquier otro medio adecuado. 9. Los requisitos para instalación en techos, serán los siguientes: a. Se pueden instalar cilindros en techos de edificios, pero sólo si, el techo es de material no combustible 0 está protegido con instalaciones de rocío automático. Se prohíbe el llenado de cilindros en el techo, independientemente de su capacidad. b. No se instalarán cilindros en grupo cuya capacidad sea mayor de cuatrocientas (400) libras de gas licuado de petróleo. Los cilindros individualmente, no excederán de cien (100) libras de gas licuado de petróleo. C. Los cilindros se instalarán en áreas donde haya circulación de aire y a un mínimo de diez (10') pies de cualquier apertura (como ventanas 0 puertas) y a un mínimo de veinte (20') pies de entrada del sistema de aire acondicionado 0 de sistemas de ventilación. No se instalarán cilindros en techos que tienen pretiles de más de dieciocho pulgadas (18") de alto, a 47 menos que éstos tengan aperturas a nivel de techo. Estas aperturas estarán a veinte pies (20') una de la otra. d. No se permitirá almacenar cilindros en techos de edificios si éstos no estén conectados y en uso. e. La válvula del cilindro estará cerrada y se colocará un tapón bien apretado, además del sombrerete protector, durante la transportación del cilindro desde la calle al techo, a través del interior del edificio. Solamente se usarán escaleras de emergencia y se tomarán precauciones para que los cilindros no se caigan por la escalera. Se permite el uso de elevadores de carga 0 pasajeros, siempre y cuando no estén ocupados con público. f. Deberá notificar a la Comisión y obtener el endoso correspondiente, luego deberá notificar al Cuerpo de Bomberos para obtener su endoso. B. Instalación de Válvulas y Accesorios 1. Todo cilindro, cuya capacidad sea mayor de cincuenta (50) libras de agua (veinte (20) libras nominales de gas licuado de petróleo), tendrán sus válvulas protegidas mientras no estén en uso. 2. Los sistemas que emplean cilindros que tengan una capacidad mayor de dos y media (2 1/2) libras de agua (una libra nominal de gas licuado de petróleo) se equiparán con válvulas de alivio para sobre 48 descarga. Dichas válvulas serán parte integrante de la válvula del recipiente 0 de la conexión al orificio de descarga del recipiente. En cualquier caso, se instalará una válvula de alivio para la sobrecarga que evite roturas entre el cilindro y la válvula para sobrecarga. La instalación de las válvulas se hará tomando en consideración el tipo de protección necesaria. 3. Los reguladores se conectarán directamente a la válvula del recipiente 0 al tubo múltiple conectado a dicho recipiente. Los tubos múltiples serán los adecuados para usarse con gas licuado de petróleo. Los conectores y accesorios instalados al cilindro y al regulador, estarán diseñados para una presión manométrica reglamentaria, no menor de doscientos cincuenta (250) libras por pulgada cuadrada. 4. Los reguladores y los dispositivos de seguridad deberán cumplir con las disposiciones aplicables que se encuentran en los panfletos número 54 y 58 del NFPA. 5. El arreglo de las válvulas y accesorios en los cilindros en sistemas de recipientes múltiples será de tal manera que se puedan remover sin necesidad de cerrar el flujo de gas en el sistema; tendrán válvulas independientes antes del "manifold". 6. La tubería para gas licuado de petróleo de cobre, bronce, acero 0 de aleaciones de aluminio serán sin costuras. Los tubos de cobre serán del tipo (K) 0 (L) 0 su equivalente, según se señala en las Especificaciones de las Normas de los Estados Unidos para Tubos de Cobre Estirados para Agua. Los tubos de aleaciones de aluminio serán del tipo (A) 0 (B) 0 49 su equivalente y serán marcados cada dieciocho pulgadas (18"), conforme a las especificaciones requeridas (véase ASTMB-88, ASTMB-307 vigente). No se permitirá el uso de tubería elástica bajo ninguna circunstancia. Previo a su instalación, deberá someterse por escrito las especificaciones de las mismas a la Comisión. 7. Las mangueras para servicio de vapor estarán diseñadas para una presión de trabajo, no menor de trescientos cincuenta (350) libras por pulgada cuadrada manométrica. Las mangueras y sus conexiones cumplirán las especificaciones en cuanto a diseño, construcción y funcionamiento, según sea lo determinado por la calificación del Laboratorio de Pruebas de la Asociación de Aseguradores, la de un laboratorio de pruebas nacionalmente reconocido. 8. Las mangueras serán del largo adecuado y necesario que permita usarse según el espacio disponible, sin que se doblen, se deformen 0 queden muy cerca de fuentes de calor que les causen deterioro. Las mangueras serán las fabricadas con materiales que resistan la acción del gas, tanto en su estado líquido como gaseoso. Cuando se use trenzado de alambre para reforzar la manguera, el alambre será de material resistente a la corrosión.
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