Regl. 7160, art. 7-III
Instalación de Cilindros, Válvulas y Accesorios en
Cite as Reglamento Núm. 7160, Art. 7-III
instalaciones residenciales, comerciales e industriales
A. Instalación de Cilindros
1. Toda persona que se dedique como empresa de servicio
público, a distribuir y suministrar gas licuado de petróleo
en cilindros, hará la instalación necesaria para conectar
los cilindros provistos a los enseres del usuario, por lo
cual tendrá derecho a cobrar una suma razonable. La
empresa no suministrará gas licuado de petróleo si no se
instala el cilindro, de acuerdo a las normas establecidas
en este Reglamento.
2. Todo distribuidor de gas licuado de petróleo a domicilio,
comercial e industrial que para poder instalar uno 0 más
cilindros 0 tanques de gas licuado de petróleo a un
usuario necesite remover uno 0 más cilindros 0 tanques
que no sean de su propiedad 0 de los cuales no tengan
posesión legal, deberá desconectar los cilindros y el
equipo de tal manera que queden completamente
sellados con las válvulas cerradas. El distribuidor llevará
el o los cilindros y el regulador de presión a su almacén y
notificará al dueño de los mismos por correo certificado
con acuse de recibo no más tarde de cuatro (4) dÃas
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laborables después de desconectado, indicándole el lugar
donde se encuentra dicho equipo. El distribuidor que
desconecte el 0 los cilindros mantendrá el mencionado
acuse de recibo en sus archivos junto con la copia de la
carta de notificación, por un periodo no menor de un (1)
año. El dueño del cilindro 0 cilindros y equipo
desconectado, recogerá el mismo del almacén del
distribuidor, no más tarde de tres (3) dÃas laborables
después de haber recibido la notificación de desconexión.
En todo caso de desconexión de equipo, la empresa de
gas que efectúe la desconexión, será responsable de
verificar la instalación y corregirla de ser necesario, para
evitar fugas o escapes de gas y previo a esto, solicitar
autorización escrita de la Comisión.
3. Los cilindros se colocarán sobre bases firmes.
4. Los cilindros, el equipo regulador, los tubos múltiples, la
cafeterÃa, tuberÃa y mangueras, se localizarán de manera
que se reduzca al mÃnimo su exposición a temperaturas
extremadamente altas que puedan resultar del calor por
combustión, radiación de equipos de calderas, zafios,
fÃsicos 0 alteraciones por personas no autorizadas.
5. Los cilindros conectados para el uso del consumidor,
cuya capacidad sea mayor de dos y media (21/2) libras de
agua, una (1) libra nominal de gas licuado de petróleo,
descansarán sobre una plataforma firme y nivelada, y se
fijarán en posición vertical, excepto cuando el fabricante
del equipo recomiende otra posición.
6. Los cilindros para gas licuado de petróleo no se
instalarán bajo tierra.
7. La descarga de los dispositivos de seguridad de los
cilindros se localizarán de acuerdo al capÃtulo sobre
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"Instalación de sistemas de gas licuado de petróleo" en el
panfleto núm. 58 del NFPA
8. Los cilindros de gas licuado en edificios escolares u otros
lugares donde los niños 0 el público en general puedan
fácilmente intervenir con tales recipientes, se protegerán
mediante cercas de alambre eslabonado o cualquier otro
medio adecuado.
9. Los requisitos para instalación en techos, serán los
siguientes:
a.
Se pueden instalar cilindros en techos
de edificios, pero sólo si, el techo es de
material no combustible 0 está
protegido con instalaciones de rocÃo
automático. Se prohÃbe el llenado de
cilindros en el techo,
independientemente de su capacidad.
b.
No se instalarán cilindros en grupo cuya
capacidad sea mayor de cuatrocientas
(400) libras de gas licuado de petróleo.
Los cilindros individualmente, no
excederán de cien (100) libras de gas
licuado de petróleo.
C.
Los cilindros se instalarán en áreas
donde haya circulación de aire y a un
mÃnimo de diez (10') pies de cualquier
apertura (como ventanas 0 puertas) y a
un mÃnimo de veinte (20') pies de
entrada del sistema de aire
acondicionado 0 de sistemas de
ventilación. No se instalarán cilindros en
techos que tienen pretiles de más de
dieciocho pulgadas (18") de alto, a
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menos que éstos tengan aperturas a
nivel de techo. Estas aperturas estarán
a veinte pies (20') una de la otra.
d.
No se permitirá almacenar cilindros en
techos de edificios si éstos no estén
conectados y en uso.
e.
La válvula del cilindro estará cerrada y
se colocará un tapón bien apretado,
además del sombrerete protector,
durante la transportación del cilindro
desde la calle al techo, a través del
interior del edificio. Solamente se usarán
escaleras de emergencia y se tomarán
precauciones para que los cilindros no
se caigan por la escalera. Se permite el
uso de elevadores de carga 0
pasajeros, siempre y cuando no estén
ocupados con público.
f.
Deberá notificar a la Comisión y obtener
el endoso correspondiente, luego
deberá notificar al Cuerpo de Bomberos
para obtener su endoso.
B. Instalación de Válvulas y Accesorios
1.
Todo cilindro, cuya capacidad sea mayor de cincuenta
(50) libras de agua (veinte (20) libras nominales de
gas licuado de petróleo), tendrán sus válvulas
protegidas mientras no estén en uso.
2.
Los sistemas que emplean cilindros que tengan una
capacidad mayor de dos y media (2 1/2) libras de
agua (una libra nominal de gas licuado de petróleo)
se equiparán con válvulas de alivio para sobre
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descarga. Dichas válvulas serán parte integrante de la
válvula del recipiente 0 de la conexión al orificio de
descarga del recipiente. En cualquier caso, se
instalará una válvula de alivio para la sobrecarga que
evite roturas entre el cilindro y la válvula para
sobrecarga. La instalación de las válvulas se hará
tomando en consideración el tipo de protección
necesaria.
3.
Los reguladores se conectarán directamente a la
válvula del recipiente 0 al tubo múltiple conectado a
dicho recipiente. Los tubos múltiples serán los
adecuados para usarse con gas licuado de petróleo.
Los conectores y accesorios instalados al cilindro y al
regulador, estarán diseñados para una presión
manométrica reglamentaria, no menor de doscientos
cincuenta (250) libras por pulgada cuadrada.
4.
Los reguladores y los dispositivos de seguridad
deberán cumplir con las disposiciones aplicables que
se encuentran en los panfletos número 54 y 58 del
NFPA.
5.
El arreglo de las válvulas y accesorios en los cilindros
en sistemas de recipientes múltiples será de tal
manera que se puedan remover sin necesidad de
cerrar el flujo de gas en el sistema; tendrán válvulas
independientes antes del "manifold".
6.
La tuberÃa para gas licuado de petróleo de cobre,
bronce, acero 0 de aleaciones de aluminio serán sin
costuras. Los tubos de cobre serán del tipo (K) 0 (L) 0
su equivalente, según se señala en las
Especificaciones de las Normas de los Estados Unidos
para Tubos de Cobre Estirados para Agua. Los tubos
de aleaciones de aluminio serán del tipo (A) 0 (B) 0
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su equivalente y serán marcados cada dieciocho
pulgadas (18"), conforme a las especificaciones
requeridas (véase ASTMB-88, ASTMB-307 vigente).
No se permitirá el uso de tuberÃa elástica bajo
ninguna circunstancia. Previo a su instalación, deberá
someterse por escrito las especificaciones de las
mismas a la Comisión.
7.
Las mangueras para servicio de vapor estarán
diseñadas para una presión de trabajo, no menor de
trescientos cincuenta (350) libras por pulgada
cuadrada manométrica. Las mangueras y sus
conexiones cumplirán las especificaciones en cuanto a
diseño, construcción y funcionamiento, según sea lo
determinado por la calificación del Laboratorio de
Pruebas de la Asociación de Aseguradores, la de un
laboratorio de pruebas nacionalmente reconocido.
8.
Las mangueras serán del largo adecuado y necesario
que permita usarse según el espacio disponible, sin
que se doblen, se deformen 0 queden muy cerca de
fuentes de calor que les causen deterioro. Las
mangueras serán las fabricadas con materiales que
resistan la acción del gas, tanto en su estado lÃquido
como gaseoso. Cuando se use trenzado de alambre
para reforzar la manguera, el alambre será de
material resistente a la corrosión.