Regl. 7160, art. 7-IV
Estacionamiento de Vehículos que Cargan Cilindros
Cite as Reglamento Núm. 7160, Art. 7-IV
A. El estacionamiento de vehículos utilizados para transportar gas
licuado de petróleo deberá cumplir con las disposiciones del
capítulo "Estacionamiento y guarda en garajes de vehículos
utilizados para transportar cargas de Gas LP", del panfleto 58
del NFPA. Se exceptúa del cumplimento de esta disposición lo
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dispuesto en relación con las paradas de descanso, y en cuanto
al periodo de alimentos, éste no deberá exceder de una (1)
hora.