Regl. 7160, art. 7-V

Reglamento para la Industria de Gas Licuado de Petróleo, Gas Natural y otros productos peligrosos conducidos por tuberías. Vigencia 6 de julio de 2006

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Cite as Reglamento Núm. 7160, Art. 7-V

Prestación del Servicio A. Conduce 0 Facturas Al vender y entregar un cilindro de gas licuado de petróleo, el distribuidor le entregará al usuario un documento en el que incluya el nombre de la empresa, tal como aparece registrado en la Comisión. Es decir, nombre comercial, número telefónico del negocio, número de la autorización, número de licencia, la dirección física de la estación de venta desde donde opera el negocio, fecha en que se efectúa la entrega, la cantidad de cilindros entregados y las libras por cilindro, la serie de cada cilindro entregado y removido, el nombre en letra de molde, así como la firma de la persona que efectúa le entrega, el nombre del usuario y la dirección donde se efectuó la entrega, y el precio de venta de contado 0 a crédito. Al momento de instalarse el cilindro al usuario del servicio se le entregará un documento impreso que contenga las advertencias necesarias sobre el uso y manejo del mismo. Estas advertencias pueden estar al dorso de la factura o conduce.
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