Regl. 7160, art. 7-V
Reglamento para la Industria de Gas Licuado de Petróleo, Gas Natural y otros productos peligrosos conducidos por tuberías. Vigencia 6 de julio de 2006
Cite as Reglamento Núm. 7160, Art. 7-V
Prestación del Servicio
A. Conduce 0 Facturas
Al vender y entregar un cilindro de gas licuado de
petróleo, el distribuidor le entregará al usuario un
documento en el que incluya el nombre de la empresa, tal
como aparece registrado en la Comisión. Es decir, nombre
comercial, número telefónico del negocio,
número de la
autorización, número de licencia, la dirección física de la
estación de venta desde donde opera el negocio, fecha en
que se efectúa la entrega, la cantidad de cilindros
entregados y las libras por cilindro, la serie de cada cilindro
entregado y removido, el nombre en letra de molde, así
como la firma de la persona que efectúa le entrega, el
nombre del usuario y la dirección donde se efectuó la
entrega, y el precio de venta de contado 0 a crédito.
Al momento de instalarse el cilindro al usuario del
servicio se le entregará un documento impreso que
contenga las advertencias necesarias sobre el uso y manejo
del mismo. Estas advertencias pueden estar al dorso de la
factura o conduce.