Regl. 7160, art. 8-VII
Reglamento para la Industria de Gas Licuado de Petróleo, Gas Natural y otros productos peligrosos conducidos por tuberÃas. Vigencia 6 de julio de 2006
Cite as Reglamento Núm. 7160, Art. 8-VII
Plantas de llenado de cilindros
A. Los locales de las plantas embotelladoras reunirán los
siguientes requisitos:
1. Las plantas de embotellamiento de cilindro deberán
construirse conforme a lo establecido en los panfletos del
NFPA número 54,58, 59 y 70.
2. Dispondrán de facilidades de ventilación adecuada hacia
el exterior.
3. Las plantas de embotellamiento se localizarán fuera de
áreas urbanizadas, lejos de escuelas y centros de
reunión.
4. Será obligación someter a inspección de la Comisión
estas facilidades una (1) vez al año, cuando se renueve
la autorización, se traspase la franquicia 0 cuando la
Comisión lo requiera.
5. Se prohÃbe el almacenaje permanente de cilindros en la
plataforma de llenado.
6. La plataforma se encontrará totalmente libre de
materiales inflamables como madera, plástico, papeles y
otros similares.
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7. El personal autorizado y cualificado será el que podrá
operar el equipo de llenado.
8. Se prohÃbe a menores de edad trabajar en una planta de
embotellamiento 0 administrar la misma.
9. Toda planta que al momento de la inspección se detecte
algún escape de gas, será rechazada 0 cerrada,
dependiendo de la magnitud del escape.
10. No se efectuarán en la plataforma de llenado de las
plantas reemplazos en las válvulas de cilindros 0 alguna
otra reparación en el cilindro.
11. Se prohÃbe tirar, arrastrar 0 golpear cilindros en la
plataforma de llenado. El capacete (CAP) se abrirá con la
mano o una llave especial, no golpeándolo con otro
capacete.
12. Los recipientes de almacenamiento tienen que estar
asegurados a sus bases con tornillos cuando asà lo
requiera.
13. Todo equipo debe ser inspeccionado diariamente por el
operador de la planta.
14. Se prohÃbe el llenado de cilindros "bolos" 0 que tengan
un alto grado de corrosión.
15. Se prohÃbe el llenado de cilindros que pertenezcan a
otras empresas.
16. Antes de realizar el llenado de cilindros, el plantero u
operador corroborará que el distribuidor tenga su
autorización vigente en la Comisión de Servicio Público
antes de realizar el llenado de cilindros.
17. Todo cilindro será inspeccionado antes y después, del
llenado.
18. Todo equipo eléctrico en el área de trasiego de gas
licuado de petróleo, tiene que ser a prueba de
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explosiones, conforme se dispone en el panfleto del NFPA
70.
19. Las plantas tendrán un número conveniente de salidas
(dos como mÃnimo), de acuerdo con la calidad y la
naturaleza de los gases almacenados. En el caso de
plantas ya aprobadas en el pasado y que se encuentren
en operación, al aprobarse este Reglamento, la Comisión
después de evaluar la distribución fÃsica de las facilidades
y estructuras de la planta, podrá considerar aceptable
una sola entrada, no menor de quince (25) pies de
ancho.
20. La plataforma será de una altura tal que facilite la carga
y descarga de los camiones de distribución sin peligro de
tirar los cilindros.
21. Las plantas estarán cercadas con verjas con una altura
de seis (6) pies. La verja estará ubicada a una distancia
mÃnima de cincuenta (50) pies de los tanques en todos
los lados. Sobre la verja se colocarán tres (3) hileras de
alambres de púa.
22. Toda el área a una distancia de quince (15) pies de los
recipientes, tuberÃas, puntos de transferencia y
estacionamiento de camiones, estará libre de material de
fácil combustión como hierba, papeles, madera y otros.
23. Estarán provistos de por lo menos dos (2) extintores de
polvo quÃmico de veinte (20) libras, y de cualquier otro
equipo o facilidad para extinguir 0 combatir fuego que la
Comisión requiera.
24. Se proveerán accesos apropiados para equipos de
extinción de fuegos tales como bombas del Cuerpo de
Bomberos u otros.
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25. Donde exista un servicio regular de vigilancia de la
localidad, dicho servicio de vigilancia se extenderá a las
instalaciones de gas licuado de petróleo. El personal
empleado estará entrenado en medidas de seguridad a
utilizarse en el lugar.
26. Estarán equipadas con pesas automáticas (romanas)
para el pesaje de los cilindros mientras se están llenando.
Las pesas deben haber sido inspeccionadas y aprobadas
por el Departamento de Asuntos al Consumidor.
27. Las plantas estarán provistas de rotulación, prohibiendo
el fumar.
28. Se prohibirá terminantemente fumar dentro de la planta.
29. La plataforma de llenado debe estar situada a una
distancia no menor de:
a. cinco (5) pies desde el tanque de
almacenaje.
b. veinticinco (25) pies desde la lÃnea de
propiedad donde se pueda construir.
30. La toma de carga y descarga para camiones tanques
debe estar situada a una distancia no menor de:
a. Veinticinco (25) pies del lÃmite de propiedad
donde pueda construirse; y veinte (20) pies
de tanque de almacenaje y plataforma de
almacenaje.
b. Recomendación del fabricante de bombas y
compresores.
31. Las bombas y compresores deberán instalarse siguiendo
las recomendaciones del fabricante.
32. La instalación y el equipo eléctrico debe estar de
acuerdo con el Código Nacional de Electricidad y el NFPA
70 vigente.
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33. Las mangueras a usarse para transferencia de gas
licuado de petróleo estarán equipadas con una válvula
de paso en su extremo. Las mangueras estarán
protegidas para excesos de presión por medio de
válvulas de seguridad.
34. Las instalaciones para estaciones de carburación deben
cumplir con el panfleto del NFPA 58.
35. Toda tuberÃa de alta presión en planta de
embotellamiento debe ser de tubo negro 0 de listado
Schedule 80.
36. Toda tuberÃa que exhiba corrosión excesiva, deberá ser
sometida a prueba de presión 0 hidrostática.
37. No se podrá utilizar las tuberÃas ubicadas en las plantas
como soporte para sujetar equipo.
38. El cabezal de un recipiente a instalarse de forma
horizontal estará orientado de forma tal que no apunte
hacia otros recipientes, equipo de procesamientos,
salones de control, facilidades de carga y descarga de
gas licuado de petróleo 0 facilidades de almacenamiento
de lÃquidos inflamables localizados en la vecindad del
recipiente horizontal.
39. Para la prevención en caso de desastres naturales tales
como: inundaciones 0 temblor de tierra, se proveerá
anclaje firme, cogido con pernos o tornillos y en los
soportes para evitar que inundaciones causen la
flotación de los tanques.
40. Embotellamiento gas licuado de petróleo en cilindros
a. Todo cilindro, al ser llenado, será
cuidadosamente examinado en el puesto de
carga, planta embotelladora, estación de
llenado de vehÃculos con sistemas de
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carburación de gas licuado de petróleo 0
sistemas en los predios del consumidor
llenados mediante camión tanque "Bobtail"
para comprobar si está apto para ser
llenado.
b. No será apto para ser llenado y por lo tanto
se prohÃbe el llenado de cualquier cilindro
en que se observe:
1. Una condición de corrosión seria en
el fondo y otras partes del mismo.
2. Abolladuras, hinchazón u otras
formas de cambio en la simetrÃa del
cilindro.
3. Humedad que denote porosidad.
4. Ranuras, cortaduras profundas y
otras formas de reducción
del
grueso del metal que haga
sospechosa la integridad
estructural del cilindro.
5. Que esté 0 sea "bolo", según
definido en este Reglamento.
6. Que no esté provisto del sello, 0 los
sellos 0 rotulación con información
legible sobre la empresa de gas que
realiza la instalación y sobre los
peligros potenciales del gas licuado
de petróleo como se le requiere a los
distribuidores a domicilios en este
Reglamento.
7. Que no coincida la identidad de la
empresa de gas que solicita el
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llenado con la que se identifica en el
sello y en la camioneta.
8. Que no es legible la información
grabada en el cabezal del cilindro.
9. Que el cilindro no está reclasificado a
pesar de haber transcurrido más de
12 años desde su construcción.
10. Que el cilindro evidencie haber sido
reconstruido, pero no ha sido
recalificado por una compañÃa 0
inspector debidamente autorizado a
la recalificación de cilindros según el
DOT.
11. Que el cilindro fue construido fuera
de los Estados Unidos bajo
especificaciones que no son ni tienen
la aprobación del DOT.
C. Se prohÃbe a cualquier planta,
embotelladora de gas licuado de petróleo
autorizada por la Comisión, llenar cilindros o
envases de gas que muestren fugas antes o
durante la operación de llenado. Los mismos
serán vaciados por el personal de la planta
de llenado y devueltos al dueño o a su
agente. El vaciado de gas se hará utilizando
sistemas de eliminación aprobados por las
correspondientes autoridades. La empresa
podrá cobrar el costo de gas licuado de
petróleo perdido a la persona 0 empresa que
solicitó el llenado del cilindro, pero sólo
cuando la apariencia externa del cilindro no
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refleje deterioro, deformación 0 condición
que hiciera sospechosa su aptitud para
servicio previo a su llenado.
d. Sólo se llenarán envases que estén de
acuerdo a la reglamentación del DOT
e. Toda planta de embotellamiento del gas
licuado de petróleo llenará cilindros, sólo a
empresas autorizadas a operar como
empresa de gas en la venta y distribución de
gas licuado de petróleo. La planta de
embotellamiento expedirá las facturas 0
conduces, especificando el nombre de la
empresa de gas para la cual efectúa el
llenado, el número de autorización, número
de cilindros, capacidad despachada en libras
de gas licuado de petróleo y precio por
cilindro, el número de serie del cilindro, la
especificación bajo la que se construyó el
cilindro y el número de registro del cilindro 0
nombre del fabricante. La planta de
embotellamiento verificará que no exista
discrepancia entre el nombre oficial de la
empresa de gas que se figura en el sello
requerido en este Reglamento, el nombre de
la empresa que aparece rotulado en la
guagua y la empresa que solicita el servicio.
f. No se rellenarán envases que sean para
usarse una sola vez.
g. Los cilindros para gas licuado de petróleo
no se llenarán de manera que se exceda la
densidad de llenado máxima permitida.
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h. Los cilindros se llenan de acuerdo a las
densidades de llenado, señaladas en el
panfleto del NFPA número 58.
i. Los cilindros para gas licuado de petróleo
se pesarán antes de llenarse, para
determinar si existe alguna sobrecarga. Se
someterán a un pesaje periódico posterior
para verificar su peso.
j. Todo cilindro rechazado por el encargado
de la planta o por un inspector 0 funcionario
autorizado de la Comisión, en sus funciones
de inspección 0 vigilancia, será
inmediatamente retirado de servicio y
purgado. El mismo podrá ser depositado en
la plataforma del distribuidor a domicilio 0
en aquella que tuviera asignada en alguna
planta, pero no deberá permanecer en la
plataforma, cualquiera que sea, por más de
treinta (30) dÃas sin que se haya retirado por
el distribuidor para gestiones de reparación
o reconstrucción en un taller autorizado por
el DOT y por la Comisión 0 para destinarlo a
chatarra. En el caso de que transcurran
sesenta (60) dÃas sin que el distribuidor
tome acción respecto al cilindro depositado
en la plataforma en alguna planta, la
Comisión podrá autorizar a la planta
embotelladora a disponer del mismo sin que
incurra en obligación pecuniaria alguna.
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