Regl. 7160, art. 8-VII

Reglamento para la Industria de Gas Licuado de Petróleo, Gas Natural y otros productos peligrosos conducidos por tuberías. Vigencia 6 de julio de 2006

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Cite as Reglamento Núm. 7160, Art. 8-VII

Plantas de llenado de cilindros A. Los locales de las plantas embotelladoras reunirán los siguientes requisitos: 1. Las plantas de embotellamiento de cilindro deberán construirse conforme a lo establecido en los panfletos del NFPA número 54,58, 59 y 70. 2. Dispondrán de facilidades de ventilación adecuada hacia el exterior. 3. Las plantas de embotellamiento se localizarán fuera de áreas urbanizadas, lejos de escuelas y centros de reunión. 4. Será obligación someter a inspección de la Comisión estas facilidades una (1) vez al año, cuando se renueve la autorización, se traspase la franquicia 0 cuando la Comisión lo requiera. 5. Se prohíbe el almacenaje permanente de cilindros en la plataforma de llenado. 6. La plataforma se encontrará totalmente libre de materiales inflamables como madera, plástico, papeles y otros similares. 56 7. El personal autorizado y cualificado será el que podrá operar el equipo de llenado. 8. Se prohíbe a menores de edad trabajar en una planta de embotellamiento 0 administrar la misma. 9. Toda planta que al momento de la inspección se detecte algún escape de gas, será rechazada 0 cerrada, dependiendo de la magnitud del escape. 10. No se efectuarán en la plataforma de llenado de las plantas reemplazos en las válvulas de cilindros 0 alguna otra reparación en el cilindro. 11. Se prohíbe tirar, arrastrar 0 golpear cilindros en la plataforma de llenado. El capacete (CAP) se abrirá con la mano o una llave especial, no golpeándolo con otro capacete. 12. Los recipientes de almacenamiento tienen que estar asegurados a sus bases con tornillos cuando así lo requiera. 13. Todo equipo debe ser inspeccionado diariamente por el operador de la planta. 14. Se prohíbe el llenado de cilindros "bolos" 0 que tengan un alto grado de corrosión. 15. Se prohíbe el llenado de cilindros que pertenezcan a otras empresas. 16. Antes de realizar el llenado de cilindros, el plantero u operador corroborará que el distribuidor tenga su autorización vigente en la Comisión de Servicio Público antes de realizar el llenado de cilindros. 17. Todo cilindro será inspeccionado antes y después, del llenado. 18. Todo equipo eléctrico en el área de trasiego de gas licuado de petróleo, tiene que ser a prueba de 57 explosiones, conforme se dispone en el panfleto del NFPA 70. 19. Las plantas tendrán un número conveniente de salidas (dos como mínimo), de acuerdo con la calidad y la naturaleza de los gases almacenados. En el caso de plantas ya aprobadas en el pasado y que se encuentren en operación, al aprobarse este Reglamento, la Comisión después de evaluar la distribución física de las facilidades y estructuras de la planta, podrá considerar aceptable una sola entrada, no menor de quince (25) pies de ancho. 20. La plataforma será de una altura tal que facilite la carga y descarga de los camiones de distribución sin peligro de tirar los cilindros. 21. Las plantas estarán cercadas con verjas con una altura de seis (6) pies. La verja estará ubicada a una distancia mínima de cincuenta (50) pies de los tanques en todos los lados. Sobre la verja se colocarán tres (3) hileras de alambres de púa. 22. Toda el área a una distancia de quince (15) pies de los recipientes, tuberías, puntos de transferencia y estacionamiento de camiones, estará libre de material de fácil combustión como hierba, papeles, madera y otros. 23. Estarán provistos de por lo menos dos (2) extintores de polvo químico de veinte (20) libras, y de cualquier otro equipo o facilidad para extinguir 0 combatir fuego que la Comisión requiera. 24. Se proveerán accesos apropiados para equipos de extinción de fuegos tales como bombas del Cuerpo de Bomberos u otros. 58 25. Donde exista un servicio regular de vigilancia de la localidad, dicho servicio de vigilancia se extenderá a las instalaciones de gas licuado de petróleo. El personal empleado estará entrenado en medidas de seguridad a utilizarse en el lugar. 26. Estarán equipadas con pesas automáticas (romanas) para el pesaje de los cilindros mientras se están llenando. Las pesas deben haber sido inspeccionadas y aprobadas por el Departamento de Asuntos al Consumidor. 27. Las plantas estarán provistas de rotulación, prohibiendo el fumar. 28. Se prohibirá terminantemente fumar dentro de la planta. 29. La plataforma de llenado debe estar situada a una distancia no menor de: a. cinco (5) pies desde el tanque de almacenaje. b. veinticinco (25) pies desde la línea de propiedad donde se pueda construir. 30. La toma de carga y descarga para camiones tanques debe estar situada a una distancia no menor de: a. Veinticinco (25) pies del límite de propiedad donde pueda construirse; y veinte (20) pies de tanque de almacenaje y plataforma de almacenaje. b. Recomendación del fabricante de bombas y compresores. 31. Las bombas y compresores deberán instalarse siguiendo las recomendaciones del fabricante. 32. La instalación y el equipo eléctrico debe estar de acuerdo con el Código Nacional de Electricidad y el NFPA 70 vigente. 59 33. Las mangueras a usarse para transferencia de gas licuado de petróleo estarán equipadas con una válvula de paso en su extremo. Las mangueras estarán protegidas para excesos de presión por medio de válvulas de seguridad. 34. Las instalaciones para estaciones de carburación deben cumplir con el panfleto del NFPA 58. 35. Toda tubería de alta presión en planta de embotellamiento debe ser de tubo negro 0 de listado Schedule 80. 36. Toda tubería que exhiba corrosión excesiva, deberá ser sometida a prueba de presión 0 hidrostática. 37. No se podrá utilizar las tuberías ubicadas en las plantas como soporte para sujetar equipo. 38. El cabezal de un recipiente a instalarse de forma horizontal estará orientado de forma tal que no apunte hacia otros recipientes, equipo de procesamientos, salones de control, facilidades de carga y descarga de gas licuado de petróleo 0 facilidades de almacenamiento de líquidos inflamables localizados en la vecindad del recipiente horizontal. 39. Para la prevención en caso de desastres naturales tales como: inundaciones 0 temblor de tierra, se proveerá anclaje firme, cogido con pernos o tornillos y en los soportes para evitar que inundaciones causen la flotación de los tanques. 40. Embotellamiento gas licuado de petróleo en cilindros a. Todo cilindro, al ser llenado, será cuidadosamente examinado en el puesto de carga, planta embotelladora, estación de llenado de vehículos con sistemas de 60 carburación de gas licuado de petróleo 0 sistemas en los predios del consumidor llenados mediante camión tanque "Bobtail" para comprobar si está apto para ser llenado. b. No será apto para ser llenado y por lo tanto se prohíbe el llenado de cualquier cilindro en que se observe: 1. Una condición de corrosión seria en el fondo y otras partes del mismo. 2. Abolladuras, hinchazón u otras formas de cambio en la simetría del cilindro. 3. Humedad que denote porosidad. 4. Ranuras, cortaduras profundas y otras formas de reducción del grueso del metal que haga sospechosa la integridad estructural del cilindro. 5. Que esté 0 sea "bolo", según definido en este Reglamento. 6. Que no esté provisto del sello, 0 los sellos 0 rotulación con información legible sobre la empresa de gas que realiza la instalación y sobre los peligros potenciales del gas licuado de petróleo como se le requiere a los distribuidores a domicilios en este Reglamento. 7. Que no coincida la identidad de la empresa de gas que solicita el 61 llenado con la que se identifica en el sello y en la camioneta. 8. Que no es legible la información grabada en el cabezal del cilindro. 9. Que el cilindro no está reclasificado a pesar de haber transcurrido más de 12 años desde su construcción. 10. Que el cilindro evidencie haber sido reconstruido, pero no ha sido recalificado por una compañía 0 inspector debidamente autorizado a la recalificación de cilindros según el DOT. 11. Que el cilindro fue construido fuera de los Estados Unidos bajo especificaciones que no son ni tienen la aprobación del DOT. C. Se prohíbe a cualquier planta, embotelladora de gas licuado de petróleo autorizada por la Comisión, llenar cilindros o envases de gas que muestren fugas antes o durante la operación de llenado. Los mismos serán vaciados por el personal de la planta de llenado y devueltos al dueño o a su agente. El vaciado de gas se hará utilizando sistemas de eliminación aprobados por las correspondientes autoridades. La empresa podrá cobrar el costo de gas licuado de petróleo perdido a la persona 0 empresa que solicitó el llenado del cilindro, pero sólo cuando la apariencia externa del cilindro no 62 refleje deterioro, deformación 0 condición que hiciera sospechosa su aptitud para servicio previo a su llenado. d. Sólo se llenarán envases que estén de acuerdo a la reglamentación del DOT e. Toda planta de embotellamiento del gas licuado de petróleo llenará cilindros, sólo a empresas autorizadas a operar como empresa de gas en la venta y distribución de gas licuado de petróleo. La planta de embotellamiento expedirá las facturas 0 conduces, especificando el nombre de la empresa de gas para la cual efectúa el llenado, el número de autorización, número de cilindros, capacidad despachada en libras de gas licuado de petróleo y precio por cilindro, el número de serie del cilindro, la especificación bajo la que se construyó el cilindro y el número de registro del cilindro 0 nombre del fabricante. La planta de embotellamiento verificará que no exista discrepancia entre el nombre oficial de la empresa de gas que se figura en el sello requerido en este Reglamento, el nombre de la empresa que aparece rotulado en la guagua y la empresa que solicita el servicio. f. No se rellenarán envases que sean para usarse una sola vez. g. Los cilindros para gas licuado de petróleo no se llenarán de manera que se exceda la densidad de llenado máxima permitida. 63 h. Los cilindros se llenan de acuerdo a las densidades de llenado, señaladas en el panfleto del NFPA número 58. i. Los cilindros para gas licuado de petróleo se pesarán antes de llenarse, para determinar si existe alguna sobrecarga. Se someterán a un pesaje periódico posterior para verificar su peso. j. Todo cilindro rechazado por el encargado de la planta o por un inspector 0 funcionario autorizado de la Comisión, en sus funciones de inspección 0 vigilancia, será inmediatamente retirado de servicio y purgado. El mismo podrá ser depositado en la plataforma del distribuidor a domicilio 0 en aquella que tuviera asignada en alguna planta, pero no deberá permanecer en la plataforma, cualquiera que sea, por más de treinta (30) días sin que se haya retirado por el distribuidor para gestiones de reparación o reconstrucción en un taller autorizado por el DOT y por la Comisión 0 para destinarlo a chatarra. En el caso de que transcurran sesenta (60) días sin que el distribuidor tome acción respecto al cilindro depositado en la plataforma en alguna planta, la Comisión podrá autorizar a la planta embotelladora a disponer del mismo sin que incurra en obligación pecuniaria alguna. 64
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