Regl. 2928, art. 3-3.20

"Vehículo de Motor" significará todo vehículo

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movido por fuerza distinta a la muscular, excepto los siguientes vehículos o vehículos similares: AC-2b Asunto: Reglamento Núm: Para Regular el Uso de las Facili- Pág. 5 De 22 03-005 dades de las Autopistas de Peaje de Aprobado Por: Puerto Rico Fecha: 17/agosto/1982 L.Forma (a) máquinas de arrastre (b) rodillos de carretera (c) tractores usados para fines agrícolas exclusivamente (d) palas mecânicas (e) equipo para construcción de carreteras (f) máquinas para la perforación de pozos profundos (g) vehiculos con ruedas de tamaño pequeño usados en fábricas, almacenes y estaciones de ferrocarriles (h) vehículos que se muevan sobre vias férreas, por mar 0 aire. (i) vehículos operados en propiedad privada
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