Regl. 2928, art. 3-3.20
"Vehículo de Motor" significará todo vehículo
Length: 109 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 2928, Art. 3-3.20
movido por fuerza distinta a la muscular, excepto los
siguientes vehículos o vehículos similares:
AC-2b
Asunto:
Reglamento Núm:
Para Regular el Uso de las Facili-
Pág. 5 De 22
03-005
dades de las Autopistas de Peaje de
Aprobado Por:
Puerto Rico
Fecha:
17/agosto/1982
L.Forma
(a) máquinas de arrastre
(b) rodillos de carretera
(c) tractores usados para fines agrícolas
exclusivamente
(d) palas mecânicas
(e) equipo para construcción de carreteras
(f) máquinas para la perforación de pozos
profundos
(g) vehiculos con ruedas de tamaño pequeño usados
en fábricas, almacenes y estaciones de
ferrocarriles
(h) vehículos que se muevan sobre vias férreas,
por mar 0 aire.
(i) vehículos operados en propiedad privada