Regl. 7160, art. 8-VII dup2
Reglamento para la Industria de Gas Licuado de Petróleo, Gas Natural y otros productos peligrosos conducidos por tuberÃas. Vigencia 6 de julio de 2006
Cite as Reglamento Núm. 7160, Art. 8-VII dup2
Instalación, Reparación y Servicio de los
Sistemas
A.
Las personas que instalen 0 reparen sistemas con
motores de carburación operados con gas licuado de
petróleo, estarán entrenados para llevar a cabo dicha
labor, según se requiere en este Reglamento y
sujeción a lo siguiente:
1.
La labor de soldadura será realizada por
soldadores cualificados y autorizados
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como se requiere por el Reglamento del
DOT.
2.
La reparación y reconstrucción de los
cilindros será realizada conforme a los
requisitos dispuestos en este
Reglamento.
3.
Los sistemas, una vez instalados y
previo a ser puestos en uso, serán
inspeccionados de forma rigurosa y al
mismo tiempo que se someten a una
prueba de presión a no menos de una y
media veces la presión normal de
trabajo, la cual deberá mantenerse
estable por menos de diez (10) minutos.
Se utilizará durante la prueba una
solución de jabón libre de amonio u otra
solución apropiada para probar que el
sistema esté libre de escapes.
B.
Las empresas de gas que instalen 0 reparen sistemas
con motores de carburación operados con gas licuado
de petróleo deberán evidencia, a requerimiento de la
Comisión, el tipo de entrenamiento recibido por su
personal y sus calificaciones para realizar estos
trabajos. Las empresas de gas cumplirán además, con
lo dispuesto en las disposiciones aplicables con
relación a las personas que lleven a cabo el llenado
de estos sistemas.
C.
Cuando las empresas de gas instalen facilidades de
llenado para carburación a personas particulares
(industriales 0 comerciales que como parte inherente
a su operación operen flotas de camiones, equipos
montacargas, y otros), será su responsabilidad
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entrenar al personal en el manejo de la operación de
llenado del combustible en estos sistemas y las
medidas de seguridad que deben observarse.
D.
Cualquier vehÃculo que sea inspeccionado por la
Comisión de Servicio Público y posea una instalación
de gas licuado de petróleo para su carburación,
deberá mostrar un recibo de garantÃa de quien
construyó el sistema para ser aprobada como parte
de su inspección.