Regl. 7160, art. 8-VII dup2

Reglamento para la Industria de Gas Licuado de Petróleo, Gas Natural y otros productos peligrosos conducidos por tuberías. Vigencia 6 de julio de 2006

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Cite as Reglamento Núm. 7160, Art. 8-VII dup2

Instalación, Reparación y Servicio de los Sistemas A. Las personas que instalen 0 reparen sistemas con motores de carburación operados con gas licuado de petróleo, estarán entrenados para llevar a cabo dicha labor, según se requiere en este Reglamento y sujeción a lo siguiente: 1. La labor de soldadura será realizada por soldadores cualificados y autorizados 70 como se requiere por el Reglamento del DOT. 2. La reparación y reconstrucción de los cilindros será realizada conforme a los requisitos dispuestos en este Reglamento. 3. Los sistemas, una vez instalados y previo a ser puestos en uso, serán inspeccionados de forma rigurosa y al mismo tiempo que se someten a una prueba de presión a no menos de una y media veces la presión normal de trabajo, la cual deberá mantenerse estable por menos de diez (10) minutos. Se utilizará durante la prueba una solución de jabón libre de amonio u otra solución apropiada para probar que el sistema esté libre de escapes. B. Las empresas de gas que instalen 0 reparen sistemas con motores de carburación operados con gas licuado de petróleo deberán evidencia, a requerimiento de la Comisión, el tipo de entrenamiento recibido por su personal y sus calificaciones para realizar estos trabajos. Las empresas de gas cumplirán además, con lo dispuesto en las disposiciones aplicables con relación a las personas que lleven a cabo el llenado de estos sistemas. C. Cuando las empresas de gas instalen facilidades de llenado para carburación a personas particulares (industriales 0 comerciales que como parte inherente a su operación operen flotas de camiones, equipos montacargas, y otros), será su responsabilidad 71 entrenar al personal en el manejo de la operación de llenado del combustible en estos sistemas y las medidas de seguridad que deben observarse. D. Cualquier vehículo que sea inspeccionado por la Comisión de Servicio Público y posea una instalación de gas licuado de petróleo para su carburación, deberá mostrar un recibo de garantía de quien construyó el sistema para ser aprobada como parte de su inspección.
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